lunes, 8 de febrero de 2010

Código de Ética del psicólogo Dominicano








Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

Código de Ética y Disciplina

Presentación

El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha 1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo.

Los principios éticos que conforman este Código de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el Comité de Estructuración. El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.

El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer profesional.

Antecedentes

El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980.

Capítulo I
Del ejercicio profesional

Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.

Párrafo I. Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Párrafo II. Los egresados pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.

Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.

Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.

Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.

Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
Art. 9. La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.
Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.
Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.

Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.


Capítulo II
De las declaraciones y actividades públicas

Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.

Art. 13. Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.

Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.


Capítulo III
De la confidencialidad

Art. 15. Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

Art. 16. La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros.

Art. 17. El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para mantener la confidencialidad, en caso de retiro, incapacidad o muerte.

Párrafo: En caso de incapacidad o muerte del profesional, el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta manera, la protección de dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será destruida por dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine otra medida.

Art. 18. En caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega, deberá mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente. El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los mismos criterios de confidencialidad.

Art. 19. La información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente con la autorización expresa del informante.

Art. 20. En la presentación de casos y en la divulgación de los resultados de investigaciones, la información deberá ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan la identificación de los clientes, pacientes o participantes.


Capítulo IV
De la relación con el cliente o paciente

Art. 21. El/la psicólogo/a debe limitar su ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.

Párrafo: El/la psicólogo/a no debe aprovechar las circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones normales ni fomentar la dependencia.

Art. 22. Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales. En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.

Art. 23. El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un estimado del número de sesiones que requerirá su intervención. En caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo antes de desarrollar sus actividades.

Art. 24. Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser considerados altamente ofensivos a la ética profesional. En el caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a.


Capítulo V
Del intercambio científico y profesional

Art. 25. El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le corresponden. Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe limitarse a su área específica de trabajo.

Art. 26. El/la psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a la proyección de la psicología y del CODOPSI.

Art. 27. El/la psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase. En caso de que el psicólogo tenga conflictos profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del CODOPSI.


Capítulo VI
De los derechos humanos

Art. 28. El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos.

Art. 29. El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos humanos.

Art. 30. Todo/a psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de las personas.

Art. 31. El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.


Capítulo VII
Del material psicométrico

Art. 32. Los materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. El uso y la aplicación de los mismos deben ser realizados por profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de ella, de acuerdo a la clasificación siguiente:

Categoría A: Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.

Categoría B: Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as. Ejemplos: Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test.

Categoría C: Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as clínicos/as. Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.

Art. 33. Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.

Párrafo. Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos.

Art. 34. Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a editores especializados que los manejen de una manera profesional y que controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos relativos a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso.

Art. 35. La distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de autor vigente en el país.

Art. 36. La distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar restringida a las personas e instituciones debidamente autorizadas por el CODOPSI.

Párrafo. Cuando la solicitud de adquisición de dicho material sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de documentación probatoria de que en la misma existe personal calificado para utilizar tales pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados.


Capítulo VIII
De las sanciones

Art. 37. El Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior del CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave[1]:

a) Advertencia
b) Amonestación privada
c) Amonestación pública
d) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur
f) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.

Párrafo I. Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.
c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito público.
d) La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros.
e) El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional.

Párrafo II. Se consideran faltas graves:

a) La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.
b) La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c) Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.
e) La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.
h) El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI.
i) La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

Párrafo III. Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio profesional.


Capítulo IX
De la aplicación

Art. 38. El presente Código aplica a todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la República Dominicana.

Art. 39. El/la psicólogo/a y el CODOPSI deben procurar por todos los medios legales a su disposición, que el presente Código sea respetado por todos los profesionales de la psicología que ejerzan en el país.




[1] Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su página web.

Ley del Psicólogo, República Dominicana




Ley 22-01
República Dominicana
maspsicologia.com
Este documento es una copia de su versión original, en español, publicada por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en Marzo 2004, cortesía de maspsicologia.com
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 22-01
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:


Capítulo I
Del ejercicio de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal, tanto en la realización de trabajos de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios de especialidad en psicología sólo quedan autorizados a ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país de residencia, que sean contratados como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios específicos por tiempo determinado, por personas físicas o morales, pública o privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequatur expedido por el Poder Ejecutivo;
b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI); y
Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos.


Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogo
Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, y funcionará de conformidad con los fines establecidos en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y los estatutos del Colegio.
Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la profesión de psicólogo en el país;
Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal de la psicología;
Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;
Regular que el uso, la aplicación e interpretación de psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo, conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos por profesionales de la psicología calificados y debidamente autorizados por el CODOPSI;
Regular la distribución y venta de equipos, programas informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados, así como cualesquiera otros materiales relacionados con la psicología, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI;
Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios públicos relacionados con la psicología;
Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos técnicos legales. Especificaciones y leyes que rijan los nombramientos, funciones y permanencia de los psicólogos en las instituciones privadas, públicas y/o autónomas del Estado;
Velar por la buena formación y entrenamiento de la profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan existir;
Realizar actividades que incrementen los conocimientos y la proyección científica de los profesionales;
Representar a los colegiados ante las organizaciones nacionales e internacionales que se relacionen con el ejercicio de la psicología;
Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan generar trastornos de comportamiento;
Designar a los representantes del CODOPSI ante los organismos públicos y privados de los cuales el Colegio sea miembro;
Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.
Capítulo III
De los colegiados
Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos se requiere:
a) Estar amparado en un título académico expedido, revalidado y/o reconocido por una institución universitaria dominicana que, por lo menos, otorgue el título de licenciado en psicología;
Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio, anexando su curriculum vitae y los documentos que justifiquen el título de psicólogo;
Tener residencia permanente en el país;
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente y
Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
t. 9. Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer profesionalmente la psicología;
Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos del Colegio; y
Ejercer profesionalmente la psicología; Participar de los beneficios del CODOPSI.
t. 10. Son deberes de los colegiados:
a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del Colegio;
Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales no amparados por la documentación correspondiente;
Participar en todas las actividades que organice o delegue la asamblea y/o el consejo directivo;
Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida por los estatutos del Colegio;
Cualquier otro deber que establezcan los estatutos del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.
t. 11. Los colegiados están regidos por la presente ley, por el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio, y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea y/o el consejo directivo del Colegio.


Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán crear otros organismos que la Asamblea General considere necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.


Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.
Art. 14. La convocatoria será realizada por el presidente y el secretario general, previa aprobación del consejo directivo, o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme lo disponen los estatutos.
Art. 15. La asamblea estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decisiones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
Art. 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros de cualquier otro organismo permanente que fuere creado;
Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en la presente ley;
Conocer los informes y las memorias presentadas en la asamblea general ordinaria anual;
Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;
Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas por el tribunal superior a cualquier miembro directivo o vocal de los consejos u organismos mencionados en el acápite a) del presente artículo;
Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los estatutos del Colegio.
rrafo. El procedimiento que deberá seguirse para convocar y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos del Colegio.
5
Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá mediante convocatoria hecha por el presidente y el secretario general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo o cuando, por lo menos lo solicite el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia previstos en la presente ley.
Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina del Colegio;
Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de los titulares de los mismos, por el resto del período que correspondía agotar a dichos titulares;
Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
t. 20. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina, será convocada exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%) de los miembros del Colegio.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros de CODOPSI.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.


Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente, y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos del Colegio.
Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las decisiones de la asamblea general;
Actuar como tribunal superior, integrando los vocales del Consejo de Ética y Disciplina;
Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario y/o superior;
Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al presidente y al secretario de finanzas a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;
Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley;
Rendir un informe sobre las actividades realizadas en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);
Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria eleccionaria correspondiente, sobre las actividades desarrolladas durante su período de dirección;
Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio, las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del consejo directivo como de las asambleas generales;
Designar a los miembros de las comisiones de trabajo que fueren necesarias;
Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas a la asamblea general;
Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
t. 24. El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo con los estatutos del Colegio.


Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio que, elegidos al efecto, fungirán como vocales, de acuerdo a los estatutos.
Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:
a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán, además, las violaciones a los estatutos del Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea general y otros organismos del Colegio;
Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales de la psicología por violaciones del ejercicio profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos del conocimiento público si a juicio del Consejo Directivo conviene a los intereses del Colegio;
Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas no profesionales de la psicología, por ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas que correspondan de conformidad con la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);
Actuar como Tribunal Disciplinario.
t. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
a) Juzgar a los Psicólogos sometidos al Consejo de Ética y Disciplina por las violaciones cometidas contra esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones a los estatutos del Colegio.
Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina, y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a lo establecido por esta ley.
t. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario podrá recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia;
Amonestación privada;
Amonestación pública;
Suspensión temporal o definitiva como miembro;
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur;
Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.
t. 29. El tribunal superior del Colegio es competente para conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones adoptadas por los organismos calificados del Colegio.
Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido en los estatutos del Colegio.


Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos del Colegio.


Capítulo X
De las sanciones
Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
Párrafo I. Las personas físicas o morales que, a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas establecidas en el presente artículo.
Párrafo II. Además de las sanciones indicadas en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III. Los juzgados de primera instancia en atribuciones correccionales tendrán competencia para conocer de las infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán los documentos que comprueben la infracción y el tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de la profesión de psicólogo.


Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco por ciento (5%) del valor de importación de todo material psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del ano 2001; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Darío Gómez Martínez,
Secretario


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA

INFORME BELMONT




INFORME BELMONT
PRINCIPIOS ETICOS Y DIRECTRICES PARA LA PROTECCION DE
SUJETOS HUMANOS DE INVESTIG
ACION
Reporte de la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de
Investigación Biomédica y de Comportamiento


RESUMEN
El Decreto Sobre Investigación Nacional se convirtió en ley el 12 de Julio de
1974 (Ley Pública 93-348), dando lugar a la creación la Comisión Nacional para la
Protección de Investigación Biomédica y de Comportamiento. Uno de los objetivos de la
Comisión fue determinar los principios éticos básicos que deben regir la investigación
biomédica y de comportamiento que incluya sujetos humanos y desarrollar las directrices
a seguir para garantizar que tal investigación se lleve a cabo de acuerdo a esos principios.
Para lograr ésto, se pidió a la Comisión que considerara (i) la distinción entre la
investigación biomédica y de comportamiento y la práctica médica común y aceptada (ii)
la función que desempeña la evaluación de criterios riesgo/beneficio para determinar si la
investigación incluyendo sujetos humanos es apropiada, (iii) directrices apropiadas para
la selección de sujetos humanos que habrán de participar en la investigación y (iv) la
naturaleza y definición de un consentimiento informado en varias situaciones de
investigación.


El Informe Belmont intenta resumir los principios éticos básicos identificados por
la Comisión en el curso de sus deliberaciones. Es el resultado de un intenso período de
cuatro días de discusiones llevado a cabo en Febrero de 1976 en el Centro de
Conferencias Belmont en el Instituto Smithsoniano, suplementado por deliberaciones
mensuales de la Comisión que se realizaron a lo largo de un período de casi cuatro años.
Es una declaración de principios éticos básicos y directrices que deberá ayuda a resolver
los problemas éticos que acompañan la ejecución de investigaciones que incluyen sujetos
humanos. La Secretaría trata de poner el reporte al alcance de los científicos, miembros
de comisiones de inspección institucionales y empleados federales mediante la
publicación del reporte en el Registro Federal y proporcionando copias a quien las
solicite. Los dos volúmenes de anexos que contienen extensos reportes de expertos y
especialistas que colaboraron con la Comisión para lograr esta parte de su objetivo, se
pueden obtener a través del: Superintendent of Documents, U.S. Government Printing
Office, Washington, D.C. 20402, bajo los títulos DHEW Publication No. (OS) 780013 y
No. (OS) 78-0014.


A diferencia de otros reportes de la Comisión, El Informe Belmont no hace
recomendaciones específicas en cuanto a acciones administrativas de parte de la
Secretaría de Salud, Educación y Bienestar Social. Más bien, la Comisión recomienda
que El Informe Belmont se adopte en su totalidad como política del Departamento. El
Departamento solicita comentarios del público sobre esta recomendación.
Miembros de la Comisión
Kenneth John Ryan, M.D., Presidente del Consejo, Jefe de Personal. Hospital para
Mujeres Boston.
Joseph V. Brady, Ph.D., Profesor de Biología del Comportamiento, Universidad Johns
Hopkins.
Robert E. Cooke, M.D., Presidente, Colegio de Medicina de Pennsylvania.
Dorothy I. Height, Presidente, Consejo Nacional de Mujeres Negras, Inc.
Albert R. Jonsen, Ph.D., Profesor Adjunto de Bioética, Universidad de California en San
Francisco.
Patricia King, J.D., Profesora Adjunta de Leyes, Centro de Leyes, Universidad de
Georgetown.
Karen Lebacqz, Ph.D., Profesora Adjunta de Etica Cristiana; Escuela de Religión del
Pacífico
*Robert H. Turtle. LL.B., Abogado, VomBaur, Coburn, Simmons & Turtle, Washington,
D.C.
* Finado


Contenido
A. Distinción Entre Práctica e Investigación
B. Principios Eticos Básicos
1. Respeto a las Personas
2. Beneficencia
3. Justicia
C. Aplicaciones
1. Consentimiento Informado
2. Evaluación de Riesgos y Beneficios
3. Selección de Sujetos

INFORME BELMONT
PRINCIPIOS ETICOS Y DIRECTRICES PARA LA PROTECCION DE
SUJETOS HUMANOS DE INVESTIGACION

La investigación científica ha producido grandes beneficios sociales. También ha
planteado algunos dilemas éticos difíciles. Los reportes de abusos contra sujetos humanos
que participaron en experimentos médicos, especialmente durante la Segunda Guerra
Mundial dirigieron la atención pública hacia estos dilemas. Durante los Juicios de
Crímenes de Guerra en Nuremberg, el Código de Nuremberg se redactó como un
conjunto de normas para juzgar a físicos y científicos que condujeron experimentos
biomédicos en prisioneros de campos de concentración. Este código se convirtió en el
prototipo de códigos posteriores que trataron de asegurar que las investigaciones que
incluyan seres humanos se lleven a cabo de una manera ética.


Los códigos consisten en reglas, algunas generales, otras específicas, que guían a
los investigadores o a los inspectores de investigaciones en su trabajo. Frecuentemente,
las reglas no son adecuadas para cubrir situaciones complejas, en ocasiones entran en
conflicto y a menudo son difíciles de interpretar o aplicar. Un conjunto de principios
éticos más amplios proporcionarán una base sobre la cual las reglas específicas se puedan
formular, criticar e interpretar.


En esta declaración se identifican tres principios o conceptos generales
establecidos que se relacionan con las investigaciones que incluyen sujetos humanos.
Otros principios también pueden ser adecuados. Sin embargo, estos tres principios son
amplios y están redactados a un nivel general que deberá ayudar a científicos, sujetos,
inspectores y personas interesadas a entender las consideraciones éticas inherentes a la
investigación que incluya sujetos humanos. El objetivo es proporcionar un marco
analítico que dirija la resolución de problemas éticos originados por investigaciones que
incluyan sujetos humanos.


Esta declaración consiste en una distinción entre investigación y práctica, una
disertación de tres principios éticos básicos y notas acerca de la aplicación de estos
principios.
A. Distinción Entre Práctica e Investigación
Para saber qué actividades deben someterse a inspección para la protección de los
sujetos humanos de la investigación, es importante distinguir entre investigación
biomédica y de comportamiento por un lado y la práctica de terapia aceptada por el otro.
Esta distinción entre investigación y práctica es vaga, en parte porque con frecuencia
ambas ocurren al mismo tiempo (como en la investigación diseñada para la evaluación de
una terapia) y en parte porque a las desviaciones notables de la práctica normal a menudo
se les llama "experimental" cuando los términos "experimental" e "investigación" no
están definidos con claridad.


Como regla general, el término "práctica" se refiere a intervenciones diseñadas
solamente para acentuar el bienestar de un paciente o cliente y con expectativas
razonables de éxito. El propósito de la práctica médica o de comportamiento es
proporcionar diagnóstico, tratamiento preventivo o terapia a individuos particulares. En
contraste, el término "investigación" se refiere a una actividad diseñada para probar una
hipótesis, lograr conclusiones y en consecuencia desarrollar o complementar el
conocimiento general (expresado, por ejemplo, en teorías, principios y declaraciones de
relaciones). La investigación se describe generalmente en un documento formal que
establece un objetivo y una serie de procedimientos diseñados para alcanzarlo.


Cuando un médico se aparta significativamente de la práctica normal o aceptada,
la innovación, por sí misma, no constituye una investigación. El hecho de que el
procedimiento sea "experimental" en el sentido de que es nuevo, no ha sido probado o es
diferente, no lo coloca automáticamente en la categoría de investigación. Sin embargo,
los procedimientos de este tipo, radicalmente nuevos, deberían ser objeto de
investigación formal en sus primeras etapas para determinar si son seguros y efectivos.
De ahí la responsabilidad de los comités médicos, por ejemplo, de insistir en que una
innovación significativa conlleve un proyecto de investigación formal.


La investigación y la práctica se pueden llevar a cabo juntas cuando la
investigación está diseñada para evaluar la seguridad y eficacia de una terapia. Esta
necesidad no ocasiona ninguna confusión sobre si la actividad requiere inspección. La
regla general es que si hay un elemento de investigación en una actividad, esa actividad
debe someterse a inspección como protección para los sujetos humanos.


B. Principios Eticos Básicos
La expresión "principios éticos básicos" se refiere a aquellos conceptos generales
que sirven como justificación básica para los diversos principios éticos y evaluaciones de
las acciones humanas. Entre los principios básicos aceptados generalmente en nuestra
tradición cultural, tres son particularmente apropiados a la ética de investigaciones que
incluyen sujetos humanos: los principios de respeto a las personas, beneficencia y
justicia.


1. Respeto a las Personas
El respeto a las personas incorpora cuando menos dos convicciones éticas:
primero, que los individuos deberán ser tratados como agentes autónomos y segundo, que
las personas con autonomía disminuida tienen derecho a ser protegidas. Así, el principio
de respeto a las personas se divide en dos exigencias morales separadas: la exigencia de
reconocer autonomía y la exigencia de proteger a aquellos con autonomía disminuida.

Una persona autónoma es una persona capaz de deliberar acerca de sus metas
personales y de actuar en el sentido de tales deliberaciones. Respetar la autonomía
significa dar valor a las opiniones y elecciones de personas autónomas al mismo tiempo
que se evita obstruír sus acciones, a menos que éstas sean claramente en detrimento de
otros. Mostrar falta de respeto por un agente autónomo es repudiar las decisiones de esa
persona, negar a un individuo la libertad de actuar según sus decisiones o retener
información necesaria para hacer una decisión, cuando no existen razones apremiantes
para ello.


Sin embargo, no todos los seres humanos son capaces de hacer decisiones propias.
La capacidad para hacer decisiones propias madura en el transcurso de la vida del
individuo y algunos individuos pierden esta capacidad total o parcialmente debido a
enfermedad, incapacidad mental o circunstancias que limitan su libertad severamente.
Las personas inmaduras o incapacitadas pueden requerir protección en lo que se refiere al
respeto que merecen mientras estén incapacitadas.


Algunas personas necesitan protección completa, al punto de excluirlos de
actividades que puedan lastimarlos; otras personas requieren escasa protección mas allá
de asegurarse que participan en actividades por su propia voluntad y con conciencia de
las posibles consecuencias adversas. La cantidad de protección suministrada debe
depender del riesgo de daño y la probabilidad de beneficio. La decisión de que algún
individuo carece de autonomía deberá evaluarse periódicamente y variará en situaciones
diferentes.


En la mayoría de los casos de investigación incluyendo sujetos humanos, el
respeto a las personas exige que los sujetos participen en la investigación voluntariamente
y con información adecuada. Sin embargo, en algunas situaciones la aplicación del
principio no es obvia. La inclusión de prisioneros como sujetos de investigación
proporciona un ejemplo instructivo. Por un lado parecería que el principio de respeto a
las personas exige que no se prive a los prisioneros de la oportunidad de participar en la
investigación voluntariamente. Por otro lado, en las condiciones de una prisión pueden
ser obligados sutilmente o influenciados indebidamente para participar en actividades de
investigación para las que no accederían en otras condiciones. En este caso, el respeto a
las personas exigiría que se protegiera a los prisioneros. Permitir que los prisioneros
participen "voluntariamente" o "protegerlos" presenta un dilema. En la mayoría de los
casos difíciles, el respeto a la persona, demandado por el propio principio de respeto,
implica un equilibrio entre exigencias conflictivas.


2. Beneficencia
El concepto de tratar a las personas de una manera ética, implica no sólo respetar
sus decisiones y protegerlos de daños, sino también procurar su bienestar. Este trato cae
bajo el principio de beneficencia. Con frecuencia, el término "beneficencia" se entiende
como actos de bondad o caridad que van más allá de la estricta obligación. Para los
propósitos de este documento, beneficencia se entiende en un sentido más fuerte, como
obligación. En este sentido se han formulado dos reglas generales como expresiones
complementarias de beneficencia: (1) no hacer daño; y (2) acrecentar al máximo los
beneficios y disminuir los daños posibles.


El mandamiento Hipocrático "no hacer daño" ha sido un principio fundamental de
la ética médica por muchos años. Claude Bernard lo extendió al campo de la
investigación diciendo que uno no debe lastimar a una persona, no importa qué beneficios
pudiera traer a otros. Sin embargo, aún el evitar daño requiere saber qué es dañino, y en
el proceso de obtener esta información las personas pueden exponerse al riesgo de daño.
Mas aún, el Juramento Hipocrático exhorta a los médicos a beneficiar a sus pacientes "de
acuerdo a su conocimiento". Aprender qué beneficiará realmente puede requerir exponer
personas a riesgos. El problema planteado por estas cuestiones está en decidir cuándo se
justifica buscar ciertos beneficios a pesar de los riesgos involucrados y cuándo se deben
ignorar los beneficios a causa de los riesgos.


Las obligaciones de beneficencia afectan tanto a los investigadores individuales
como a la sociedad en general, porque se extienden tanto a proyectos de investigación
particulares como a la institución de la investigación en su totalidad. En el caso de
proyectos particulares, los investigadores y miembros de sus instituciones están obligados
a planear el incremento de beneficios y la reducción del riesgo que pudiera ocurrir como
resultado de la investigación. En el caso de la investigación científica en general, los
miembros de la sociedad están obligados a reconocer los beneficios y riesgos a largo
plazo que puedan resultar del desarrollo del conocimiento y del desarrollo de nuevos
procedimientos médicos, psicoterapéuticos y sociales.


El principio de beneficencia con frecuencia tiene una función bien definida y
justificada en muchas áreas de investigación que incluyen sujetos humanos. Un ejemplo
es la investigación que incluye niños. Entre algunos de los beneficios que sirven para
justificar investigaciones que incluyen niños, aún cuando el propio sujeto de
investigación no sea el beneficiario directo, se halla el de encontrar medios efectivos para
tratar enfermedades infantiles y promover un desarrollo saludable. La investigación
también hace posible que se evite el daño que pueda resultar de la aplicación de prácticas
de rutina previamente aceptadas que cuando se someten a una investigación más
profunda resultan ser peligrosas. Pero el papel del principio de beneficencia no siempre
es tan preciso. Por ejemplo, aún perdura el problema ético de investigaciones que
presentan un riesgo mayor al que se considera mínimo sin prospecto inmediato de
beneficio directo para los niños involucrados. Algunos opinan que tal investigación no
debe permitirse, mientras otros hacen notar que este límite eliminaría muchas
investigaciones que prometen grandes beneficios para los niños en el futuro. Aquí
también, como en todos los casos difíciles, las diferentes exigencias bajo el principio de
beneficencia pueden entrar en conflicto y forzar decisiones difíciles.


3. Justicia
¿Quién debe recibir los beneficios de la investigación y soportar su
responsabilidad? Esto es una cuestión de justicia, en el sentido de "justicia en la
distribución" o "lo que se merece". Una injusticia ocurre cuando un beneficio al que una
persona tiene derecho se niega sin razón válida o cuando se impone una responsabilidad
indebidamente. Otra manera de interpretar el principio de justicia es que los iguales
deben tratarse con igualdad. Sin embargo, esta idea requiere explicación. ¿Quién es igual
y quien no lo es? ¿Qué consideraciones justifican una distribución que no sea equitativa?
Casi todos los comentaristas aceptan que las distinciones basadas en experiencia, edad,
carencia, competencia, mérito y posición algunas veces constituyen criterios que
justifican un tratamiento diferente para propósitos diferentes. Es necesario entonces
explicar en cuales respectos se debe tratar a la gente con igualdad. Existen varias
fórmulas, generalmente aceptadas, de modos justos de distribuir las responsabilidades y
los beneficios. Cada fórmula menciona alguna propiedad apropiada, de acuerdo a cuales
responsabilidades y beneficios deberán ser distribuidos. Estas fórmulas son (1) se debe
dar a cada persona una participación igual, (2) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su necesidad individual, (3) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su esfuerzo individual, (4) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su contribución social y (5) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su mérito.


Por muchos años las cuestiones de justicia se han asociado con prácticas sociales,
tales como castigo, impuestos y representación política. Hasta hace poco, estas cuestiones
no se habían asociado con la investigación científica. Sin embargo, se han vislumbrado
desde las primeras reflexiones sobre ética de la investigación que incluye sujetos
humanos. Por ejemplo, durante el siglo 19 y a principios del siglo 20, la responsabilidad
de servir como sujetos de investigación caía generalmente en pacientes pobres, mientras
los beneficios de cuidados médicos mejorados iban principalmente a pacientes privados.
Subsecuentemente, la explotación de prisioneros forzados como sujetos de investigación
en campos de concentración Nazi fue condenada como una injusticia particularmente
flagrante. En este país, en la década de 1940, el estudio sobre sífilis de Tuskegee usó
campesinos negros pobres para estudiar el curso de una enfermedad sin tratamiento que
de ninguna manera está confinada a esa población. Para no interrumpir el proyecto, estos
individuos fueron privados de un tratamiento que había demostrado ser efectivo, mucho
después de que ese tratamiento se puso al alcance de la población en general.
Sobre este fondo histórico, puede verse como los conceptos de justicia se
relacionan con la investigación que incluye sujetos humanos. Por ejemplo, la selección de
sujetos de investigación necesita ser examinada cuidadosamente para determinar si
algunas clases sociales (pacientes de beneficencia, minorías raciales o étnicas particulares
o personas confinadas a instituciones) están siendo seleccionadas sistemáticamente,
simplemente por estar disponibles fácilmente, su posición comprometida o su fácil
manipulación, en lugar de ser seleccionadas por razones directamente relacionadas con el
problema de estudio. Finalmente, siempre que una investigación financiada con fondos
públicos dé como resultado el desarrollo de aparatos y procedimientos terapéuticos, la
justicia demanda que estos avances no proporcionen ventajas sólo a aquellas personas
que puedan pagarlas y que tal investigación no involucre indebidamente a personas o
grupos que no estén en posibilidades de contarse entre los beneficiarios de las
aplicaciones subsecuentes de la investigación.

C. Aplicaciones
Las aplicaciones de los principios generales de la conducta de investigación nos
llevan a considerar los siguientes requisitos: consentimiento informado, evaluación de
riesgo/beneficio y la selección de sujetos de investigación.


1. Consentimiento Informado
El respeto a las personas requiere que se dé a los sujetos, en la medida en que sean
capaces, la oportunidad de elegir lo que les sucederá. Esta oportunidad se proporciona
cuando se satisfacen las normas adecuadas para obtener un consentimiento informado.
Mientras la importancia del consentimiento informado es indiscutible, la
controversia persiste sobre la naturaleza y la posibilidad de un consentimiento informado.
Aún así, existe un acuerdo general de que el proceso de consentimiento informado puede
ser analizado comprendiendo tres elementos: información, comprensión y voluntad.


Información
La mayoría de los códigos de investigación establecen puntos específicos de
declaración que tienen por objeto asegurar que se proporcione suficiente información a
los sujetos. Estos puntos generalmente incluyen: el procedimiento de la investigación, sus
propósitos, riesgos y beneficios anticipados, procedimientos alternos (cuando se incluye
terapia) y una declaración ofreciendo al sujeto la oportunidad de hacer preguntas y
retirarse en cualquier momento de la investigación. Se han propuesto otros puntos
incluyendo cómo seleccionar sujetos, la persona responsable de la investigación, etc.
Sin embargo, el simple hecho de mencionar los puntos no responde la pregunta de
cuál deberá ser la norma para juzgar qué cantidad y qué clase de información se debe
proporcionar. Una norma que frecuentemente se invoca en la práctica médica,
específicamente la información proporcionada comúnmente por médicos en el campo o
en la oficina, es inadecuada, ya que la investigación se realiza precisamente cuando no
existe un entendimiento común. Otra norma, actualmente popular en casos de negligencia
profesional, requiere que el médico revele la información que personas razonables
desearían saber para hacer una decisión con relación a su tratamiento. Esto también
parece insuficiente ya que el sujeto de investigación, siendo en esencia voluntario, puede
desear saber considerablemente más acerca de los riesgos que tomará que los pacientes
que se ponen en las manos de un médico para un tratamiento necesario. Pudiera ser que la
norma del "voluntario razonable" se debiera proponer de la siguiente manera: la amplitud
y naturaleza de la información deberá ser tal que las personas, sabiendo que el
procedimiento no es necesario para su tratamiento o tal vez tampoco comprendido
completamente, puedan decidir si desean participar en el avance del conocimiento. Aún
cuando se anticipe algún beneficio directo para ellos, los sujetos deberán entender
claramente el rango del riesgo y la naturaleza voluntaria de su participación.
Un problema especial de consentimiento se plantea cuando el informar a los
sujetos de algún aspecto pertinente a la investigación puede invalidar la investigación. En
muchos casos, es suficiente indicar a los sujetos que se les invita a participar en un
proyecto de investigación del cual no se revelarán algunos puntos hasta que la
investigación haya concluido. En todos los casos de investigación que involucren
declaración incompleta, la investigación es justificada sólo si es claro que (1) la
declaración incompleta es realmente necesaria para lograr los objetivos de la
investigación, (2) dentro de la información retenida no existen riesgos que no sean
mínimos para los sujetos y (3) existe un plan adecuado para informar a los sujetos,
cuando sea apropiado, y para participar a los sujetos los resultados de la investigación.
Nunca debe retenerse la información sobre riesgos con el propósito de facilitar la
cooperación de los sujetos y siempre se deben dar respuestas verdaderas a preguntas
directas sobre la investigación. Se debe tener cuidado en distinguir casos en los cuales la
investigación se invalidaría con una declaración completa, de los casos en los cuales la
declaración completa simplemente incomodaría al investigador.


Comprensión
La manera y el contexto en que se comunica la información son tan importantes
como la información misma. Por ejemplo, presentar la información de manera
desorganizada y rápida, dejando poco tiempo para consideraciones o reduciendo las
oportunidades para hacer preguntas, puede afectar adversamente la habilidad del sujeto
para hacer una elección informado.


Como la habilidad del sujeto para entender es una función de inteligencia,
razonamiento, madurez y lenguaje, es necesario adaptar la presentación de la información
a las capacidades del sujeto. Es responsabilidad de los investigadores asegurarse que el
sujeto ha comprendido la información. Aún cuando siempre existe una obligación de
asegurarse que la información sobre riesgo a sujetos sea comprendida completa y
adecuadamente, cuando los riesgos son más serios, la obligación es mayor. En ocasiones
puede ser adecuado hacer una prueba de comprensión ya sea oral o escrita.


Puede ser necesario hacer arreglos especiales cuando la comprensión es
severamente limitada --por ejemplo, por causas de inmadurez o incapacidad mental. Cada
clase de sujetos que pudiera ser considerada como incompetente (bebés y niños menores,
pacientes incapacitados mentalmente, los desahuciados y los comatosos) deberá ser
considerada de acuerdo a sus propias condiciones. Sin embargo, aún para estas personas
el respeto exige que se les dé la oportunidad de elegir, en la medida en que sean capaces,
su participación en la investigación. La oposición de estos sujetos a participar deberá
respetarse, a menos que la investigación signifique recibir una terapia que no estaría a su
alcance de otra forma. El respeto a las personas también exige que se solicite el permiso
de otras personas para proteger a los sujetos contra daños. De esta manera se respeta a las
personas reconociendo sus deseos y mediante el uso de terceras personas para protegerlos
de daños.


Las terceras personas escogidas deberán ser aquellas que estén en las mejores
condiciones de entender la situación del sujeto incompetente y actúen en el mejor interés
de esa persona. La persona autorizada para actuar en nombre del sujeto debe tener la
oportunidad de observar la investigación cuando se lleve a cabo para tener ocasión de
retirar al sujeto de la investigación si considera que tal acto es en el mejor interés del
sujeto.


Calidad de Voluntario
La aceptación de participar en una investigación constituye un consentimiento
válido sólo si se ha hecho voluntariamente. Este elemento del consentimiento informado
exige condiciones libres de coerción y de influencia indebida. La coerción ocurre cuando
una persona presenta intencionalmente a otra una amenaza evidente de daño para lograr
su consentimiento. En contraste, la influencia indebida ocurre a través de una oferta de
recompensa excesiva, injustificada, inapropiada o deshonesta u otra proposición, para
obtener el consentimiento. También, persuasiones que ordinariamente serían aceptables
pueden ser influencias indebidas si el sujeto es especialmente vulnerable.


Las presiones injustificables ocurren usualmente cuando personas en posiciones
de autoridad o que ejercen influencia --especialmente donde existe la posibilidad de
sanciones-- insisten en un curso de acción de parte de un sujeto. Sin embargo, existe un
continuo de factores con influencia y es imposible establecer con precisión donde termina
la persuasión justificable y comienza la influencia indebida. Pero puede decirse que la
influencia indebida incluye acciones como manipulación de la elección de una persona a
través de una influencia controladora de un familiar cercano y la amenaza de retirar
servicios médicos a los cuales el individuo no tendría derecho de otra manera.


2. Evaluación de Riesgos y Beneficios
La evaluación de riesgos y beneficios requiere una serie de datos relevantes,
incluyendo, en algunos casos, medios alternos de obtener los beneficios que se buscan en
la investigación. Así, la evaluación presenta una oportunidad y una responsabilidad de
reunir información sistemática y amplia acerca de la investigación propuesta. Para el
investigador significa examinar si la investigación propuesta está diseñada de manera
adecuada. Para el comité de inspección, es un método de determinar si los riesgos que
presentará a los sujetos son justificados. Para los presuntos sujetos, la evaluación les
ayudará a determinar si desean participar.


Naturaleza y Gama de Riesgos y Beneficios
La exigencia de que la investigación se justifique en base a una evaluación
favorable de riesgos y beneficios está íntimamente relacionada con el principio de
beneficencia, del mismo modo que la exigencia moral de que se obtenga consentimiento
informado se deriva primordialmente del principio de respeto a las personas. El término
"riesgo" se refiere a la posibilidad de que ocurra daño. Sin embargo cuando se usan
expresiones como "bajo riesgo" o "alto riesgo", como regla general se refieren (también
ambiguamente) a la probabilidad de sufrir un daño y la severidad (magnitud) del daño
previsto.

El término "beneficio" se usa en el contexto de la investigación para referirse a
algo de valor positivo relacionado con salud o bienestar. A diferencia de "riesgo",
"beneficio" no es un término que expresa probabilidades. El riesgo se contrasta
adecuadamente con la probabilidad de beneficios y los beneficios se contrastan
adecuadamente con daños más que con riesgos de daño. Así pues, las llamadas
evaluaciones riesgo/beneficio se refieren a las probabilidades y magnitudes de posibles
daños y beneficios previstos. Se necesitan tomar en cuenta muchas clases de posibles
daños y beneficios. Existen, por ejemplo, riesgos de daño psicológico, daño físico, daño
legal, daño social y daño económico y los correspondientes beneficios. Mientras que los
más probables tipos de daños a los sujetos de investigación son psicológico, dolor físico o
lesión, no se deben ignorar otros tipos.


Los riesgos y beneficios de la investigación pueden afectar a sujetos individuales,
a las familias de los sujetos y a la sociedad en general (o grupos especiales de sujetos en
la sociedad). Los códigos y las reglas federales publicadas hace algún tiempo han
requerido que los riesgos a los sujetos sean menores que la suma de los beneficios
previstos para el sujeto, si los hay, mas el beneficio previsto para la sociedad por el
conocimiento logrado mediante la investigación. Al considerar estos diferentes
elementos, los riesgos y los beneficios que afectan al sujeto de investigación
normalmente tendrán importancia especial. Por otra parte, algunos intereses aparte de los
del sujeto pueden en ocasiones ser suficientes por sí mismos para justificar riesgos en la
investigación, siempre y cuando los derechos de los sujetos se hayan protegido. Así, la
beneficencia exige que protejamos a los sujetos contra el riesgo de daño y también que
consideremos la pérdida de beneficios importantes que podrían obtenerse de la
investigación.


La Evaluación Sistemática de Riesgos y Beneficios
Comúnmente se dice que los beneficios y los riesgos deben "equilibrarse" y
mostrar que están en "proporción favorable". El carácter metafórico de estos términos
dirige la atención hacia la dificultad de hacer juicios precisos. Sólo en raras ocasiones se
podrá disponer de técnicas cuantitativas para el examen minucioso de registros de
investigación. Sin embargo, la idea de análisis de riesgos y beneficios sistemáticos y no
arbitrarios debe seguirse en cuanto sea posible. Este concepto requiere que las personas
que deciden sobre la justificación de la investigación sean minuciosas en la acumulación
y evaluación de información acerca de todos los aspectos de la investigación y consideren
alternativas sistemáticamente. Este procedimiento hace que la evaluación de la
investigación sea más rigurosa y precisa, al mismo tiempo que hace que la comunicación
entre los miembros del comité de inspección esté menos sujeta a mala interpretación,
información incorrecta y juicios conflictivos. Así, primero debe haber una determinación
de la validez de las presuposiciones de la investigación, después debe distinguirse la
naturaleza, probabilidad y magnitud de riesgo con tanta claridad como sea posible. El
método de calcular riesgos deberá ser explícito, especialmente cuando no hay alternativa
al uso de categorías tan vagas como riesgo bajo o leve. También se deberá determinar si
los estimados de la probabilidad de daño o beneficios de un investigador son razonables,
de acuerdo a hechos conocidos u otros estudios disponibles.

Finalmente, la evaluación de la justificación de la investigación deberá reflejar
cuando menos las consideraciones siguientes: (i) El tratamiento brutal o inhumano de
sujetos humanos nunca se justifica moralmente. (ii) Los riesgos deben reducirse a
aquellos necesarios para lograr el objetivo de la investigación. Se debe determinar si es
realmente necesario usar sujetos humanos. Tal vez el riesgo nunca pueda ser totalmente
eliminado, pero con frecuencia puede reducirse mediante el uso de procedimientos
alternos estudiados cuidadosamente. (iii) Cuando la investigación involucra un riesgo
significativo de deterioro serio, los comités de inspección deben ser extraordinariamente
estrictos en la justificación del riesgo (generalmente estudiando la posibilidad de
beneficio para el sujeto o, en algunos casos raros, asegurándose de que la participación
sea voluntaria). (iv) Cuando se involucran poblaciones vulnerables, también deberá
demostrarse que su participación es justificada. Estas decisiones se componen de un
conjunto de variables que incluyen la naturaleza y el grado del riesgo, las condiciones de
la población particular involucrada y la naturaleza y el nivel de los beneficios previstos.
(v) Los riesgos y beneficios pertinentes deben ser detallados minuciosamente en
documentos y procedimientos usados en el proceso de obtención del consentimiento
informado.


3. Selección de Sujetos
Así como el principio del respeto a las personas encuentra su expresión en la
exigencia de consentimiento y el principio de beneficencia en la evaluación de
riesgos/beneficios, el principio de justicia sostiene las exigencias morales de que existan
procedimientos y resultados justos en la selección de sujetos.
La justicia se relaciona con la selección de sujetos de investigación a dos niveles:
el social y el individual. La justicia individual en la selección de sujetos requiere que los
investigadores muestren imparcialidad: o sea que no deben ofrecer investigación
potencialmente beneficiosa sólo a algunos pacientes que estén a su favor o bien
seleccionar sólo personas "indeseables" para investigaciones que implican riesgos. La
justicia social exige que se marque una distinción entre clases de sujetos que deben o no
deben participar en un tipo particular de investigación, basándose en la habilidad de los
miembros de esa clase de soportar responsabilidades y en la conveniencia de aumentar
las responsabilidades de personas que ya las tienen. De este modo, puede considerarse un
asunto de justicia social que exista un orden de preferencia en la selección de clases de
sujetos (adultos antes que niños) y que algunas clases de sujetos potenciales (enfermos
mentales confinados o prisioneros) puedan involucrarse como sujetos de investigación
sólo bajo ciertas condiciones.


Pueden surgir injusticias aparentes en la selección de sujetos, aún cuando los
individuos se seleccionen imparcialmente por los investigadores y se traten
adecuadamente durante la investigación. En algunos casos, la injusticia surge de
prejuicios sociales, raciales, sexuales y culturales establecidos en la sociedad. Así, aún
cuando los investigadores traten a sus sujetos de investigación adecuadamente y aún
cuando los comités de inspección tengan cuidado de asegurarse que los sujetos se
seleccionen correctamente dentro de una institución particular, de todos modos pueden
aparecer patrones sociales injustos en la distribución de responsabilidades y beneficios de
la investigación. Aún cuando las instituciones o los investigadores no puedan resolver un
problema arraigado en la sociedad, pueden considerar una distribución justa al
seleccionar sujetos de investigación.


Algunas poblaciones, especialmente las institucionalizadas, ya llevan a cuestas
responsabilidades en muchas formas debido a sus enfermedades y condiciones
ambientales. Cuando se propone una investigación que presenta riesgos y no incluye un
componente terapéutico, se debe invitar primero a que acepten estos riesgos de
investigación a personas de clases menos incomodadas, excepto cuando la investigación
está directamente relacionada con las condiciones específicas de las clases involucradas.
Asimismo, aún cuando los fondos públicos para investigación pueden seguir la misma
ruta que los fondos públicos para tratamiento médico, parece injusto que la población
dependiente de cuidados médicos constituya un grupo preferido para elegir sujetos de
investigación, si es aparente que la población con más recursos recibirá los beneficios.
Un caso especial de injusticia resulta de la participación de sujetos vulnerables.
Ciertos grupos, como minorías raciales, los de pocos recursos económicos, los seriamente
enfermos y los institucionalizados, pueden ser requeridos constantemente como sujetos
de investigación debido a su disponibilidad en lugares donde se conducen
investigaciones. Por razón de su estado dependiente y su frecuentemente comprometida
capacidad de consentimiento libre, deben ser protegidos del peligro de verse envueltos en
investigaciones solamente por la conveniencia administrativa o porque sean fáciles de
manipular como resultado de su enfermedad o condición socioeconómica.

miércoles, 20 de enero de 2010

Normas Nacionales de Atención en Salud Mental. República Dominicana









Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)



Normas Nacionales de Atención a la Salud Mental”
SESPAS, 2005, Segunda Edición


Organismos Gubernamentales de Consulta Nacional:

Subsecretaria de Atención a las Personas
Subsecretaria de Atención Especializada
Dirección Nacional de Normas y Protocolos Clínicos
Dirección General de Enfermería


Entidades Consultadas:
Hospital Robert Reed Cabral
Hospital Salvador B Gautier del IDSS
Colegio Medico Dominicano
Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud, CERSS


Coordinadores:
Dr. José Mieses Michel,
Dra. Emilia Guzmán


Comisión Técnica:

Dra. Ivonne Soto
Dr. Franklin Gómez
Dr. Inocencio Céspedes
Dr. Roberto Rondon
Dr. Rolando Duverge
Lic. Elias Tejeda


INDICE DE CONTENIDO:


Prologo

Introducción

1. Objetivos

2. Base Legal

3. Ámbito de Aplicación y Unidades Ejecutoras

4. Organización de la Atención

5. Centros Comunitarios de Salud Mental (CCSM)

6. Unidades Hospitalarias Municipales y Provinciales del segundo Nivel de
Atención a la Salud Mental

7. Unidades Hospitalarias Regionales del Tercer Nivel de Atención a la Salud Mental

8. Terapia Electroconvulsiva (TEC): Una alternativa Terapéutica

9. Sistema de Referencia y Contrarreferencia

10. De la Vigilancia Epidemiológica

11. Referencias Bibliograficas

12. Anexos:
a) Historia Clínica de adultos
b) Historia Clínica Infantil
c) Formulario de Referencia
d) Formulario de Contrarreferencia
e) Formularios de Informe de Actividades


PRESENTACION

La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) se ha establecido como objetivo, la configuración de una efectiva red de servicios de salud, donde cada nivel de atención opere con la eficiencia y la eficacia debida; y ha establecido como alta prioridad mejorar la calidad de la atención medica, en especial la que reciben los grupos mas postergados de la sociedad.

En estos momentos el sector salud lleva a cabo un proceso de reformas sectoriales enmarcadas dentro del contexto general de reforma y modernización del Estado y de la aplicación de la Ley General de Salud, No. 42-01 y la implementación de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; concentrando sus esfuerzos en la elaboración y aprobación de los reglamentos y normativas que garanticen la aplicación de estas leyes.

Dentro de este marco presentamos estas normativas las cuales representan un instrumento sobre lineamientos generales para la organización de la atención a la salud mental en los diferentes niveles de atención y constituyen un esfuerzo técnico dirigido a optimizar los recursos y elevar la calidad de la atención a la salud mental en todo el territorio nacional.


Dr. Bautista Rojas
Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
Republica Dominicana, santo domingo, D.N


1. OBJETIVOS

1.1 General:

Proporcionar los criterios técnicos y administrativos generales para la atención en salud mental en los distintos niveles de atención en salud, desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, basada en la atención primaria y con participación de la familia y la comunidad, en un marco de respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales


1.2 Específicos:

1.2.1 Dar lineamientos de atención que contribuyan a brindar una atención segura, accesible, eficaz, eficiente, oportuna, y bajo los principios de confidencialidad, equidad, igualdad y de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

1.2.2 Delimitar las competencias de cada nivel asistencial dando más protagonismo a los equipos de atención primaria.

1.2.3 Propiciar la organización de equipos multidisciplinarios de salud mental en los diferentes niveles de atención así como la definición de sus funciones.

1.2.4 Organizar un sistema de referencia y contrarreferencia en los distintos niveles de
Atención.

1.2.5 Organizar un Sistema de registro de indicadores en Salud Mental que permita obtener información para la programación y ejecución de actividades.

1.2.6 Fomentar programas de formación de recursos humanos con temáticas relacionadas con la prevención, asistencia y rehabilitación de las personas con problemas de salud mental.



2 BASE LEGAL:

Los fundamentos legales que le dan sostenibilidad jurídica a estas normas están expresados en la Constitución y varias leyes de la República que regulan el sector salud en el país.

Dentro de estas podemos citar la Ley General de Salud No.42-01 que en su Libro Primero, Capítulo II, Sección I y el Artículo No. 8, establece que la rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y sus expresiones territoriales, locales y técnicas… y en su párrafo 1 plantea: “La regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas y de su aplicación por la vía del control y evaluación de la estructura, los procesos y de los resultados; en áreas de importancia estratégica como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención…

En su Libro Primero Capítulo II, Sección III, en el Artículo 14 en su literal g establece como función de la SESPAS, formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tienden a la protección de la salud de los habitantes.

Esta misma Ley No.42-01 establece en su Título V, Artículo 89 “El tratamiento y abordaje de la salud mental y trastornos de la conducta se hará desde una perspectiva integral que garantice la preservación de los derechos y dignidad de las personas afectadas además de un tratamiento igualitario respecto a los / las demás usuarios / as de servicios sanitarios y sociales.

Estas normas se sustentan además en los lineamientos normativos para la aplicación de la Ley No. 42-01 entre los cuales citamos: el Reglamento No 635-03 sobre Rectoría y Separación de las Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud, de fecha 20 de junio del ano 2003; y el Reglamento No. 1137-03 de Provisión de los Servicios Públicos de Salud, de fecha 23 de diciembre de ese mismo ano.

Con relación al la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 y refiriéndonos al Seguro Familiar de Salud, plantea en su Artículo 118, que este seguro tiene como finalidad la protección integral de la salud física y mental del y la afiliado / a y sus familiares.

Los preceptos legales antes planteados, además de los Convenios y Acuerdos Internacionales ratificados por el país, se constituyen en la base legal de estas normas.



3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y UNIDADES EJECUTORAS:

Las normas nacionales para la atención en salud mental tienen el propósito de sustentar y dar una base técnica y legal dirigidas a garantizar la atención en salud mental con equidad y calidad, orientadas a la promoción, la prevención, la protección y la recuperación de la salud mental de la población; así como la prevención y rehabilitación de la enfermedad mental

La Dirección General de Salud Mental es la responsable del diseño e implementación de las políticas de atención en salud mental de la población con énfasis en el primer nivel de atención. Las Direcciones Regionales y Provinciales de Salud participan en la aplicación de estas normas en sus distintos territorios, a través de los Coordinadores Regionales de Salud Mental, quienes coordinarán con los centros de salud de su jurisdicción dentro de la red de atención a la salud mental, la ejecución de los distintos programas y la aplicación de las normativas y reglamentos emitidos por la Dirección General de Salud Mental.

Estos Coordinadores Regionales asumirán las competencias de planificación, dirección, control, evaluación y coordinación de la asistencia psiquiátrica y de la salud mental; así como la gestión de los centros y servicios de salud mental ubicados en su territorio de intervención.

La Red Nacional de Atención a la Salud Mental en República Dominicana, es un conjunto ordenado de unidades de servicios, dispuestas en niveles escalonados de la atención, según la complejidad y tipo de intervención y tiene el propósito fundamental de garantizar la atención a la salud mental a toda la población en el territorio nacional, mediante la provisión de servicios en su orden de prioridad, sus niveles de ejecución y distribución geográfica de accesibilidad.

Esta red estará articulada dentro de los servicios del Sistema Nacional de Salud, a través de la organización en redes públicas de establecimientos pertenecientes a la SESPAS, según plantea el artículo 3 del Reglamento de Provisión de la Red de servicios Públicos de Salud; ofertando servicios integrados en base a su nivel de complejidad y bajo los principios sustentados en el artículo 6 de dicho Reglamento.

Estas redes públicas estarán conformadas, por: [1]

a) Un Hospital Regional de Referencia cuya cartera de servicios cubra todas las contingencias incluidas en el Plan Básico correspondientes a la atención en régimen de internamiento.

b) Las estructuras de nivel especializado básico, Hospitales Generales y otros centros de salud, que garanticen la prestación de atención sanitaria especializada de menor complejidad, con o sin internamiento, según su capacidad específica de resolución.

c) Las estructuras de las UNAP que garanticen la atención sin internamiento y la prestación de los servicios de atención primaria

Estas redes deberán proveer todos los servicios derivados del plan básico de salud del Seguro Familiar de salud, de acuerdo a su capacidad instalada y nivel de complejidad desarrollado.[2] Estará organizada en los niveles de atención en salud atendiendo a lo establecido en el Articulo 152 de la Ley No. 87-01 y a lo que implica la estrategia de Atención Primaria en Salud, asumiendo como puerta de entrada de la población al Sistema; las unidades de atención primaria (UNAP)


La integración del sub.-sistema Nacional de Salud Mental al Sistema Nacional de Salud (SNS), de conformidad al nuevo ordenamiento jurídico de la atención sanitaria en República Dominicana, sustentado en la Ley General de salud (42-01) y de Seguridad Social (87-01), y sus reglamentos, implica la reestructuración organizacional de la atención, creando unidades de servicios, debidamente equipadas y habilitadas, para responder específicamente a un determinado nivel de complejidad de la atención y volumen de la demanda o necesidad. De este modo quedarían integrados a la red, las unidades de atención primaria (UNAP), los Centros Comunitarios de Salud Mental (CCSM); las unidades clínicas con y sin internamiento; los hospitales generales y especializados, los hospitales Regionales así como las instalaciones de las organizaciones comunitarias y bases operativas de entidades de servicios de los sectores públicos y privados. En tal sentido se contemplan además estructuras alternativas como los centros de día y las viviendas tuteladas.

Los Centros de Día son programas de rehabilitación psicosocial destinados a usuar@s de larga evolución, sin apoyo familiar que residan en viviendas tuteladas, o en hogares propios con poco apoyo familiar, y presentan dificultades en su inserción laboral a causa de la edad o por incapacidad propia de la enfermedad.

Las viviendas tuteladas son casas propias o rentadas, de dos a tres habitaciones adquiridas por las Direcciones Regionales y situadas en el seno de la comunidad, destinadas a albergar a tres o cuatro usuarios de larga evolución y sin apoyo familiar con el fin de rehabilitar en forma integral a este tipo de usuari@s.

Se plantean cuatro modalidades de viviendas tuteladas:
a) Vivienda con tutora: modalidad contemplada para tres o cuatro usuari@s atendid@s por una persona de la comunidad, a medio tiempo, que recibe un estimulo económico similar al salario mínimo.

b) Vivienda con acompañante: modalidad para tres o cuatro usuari@s atendida a tiempo completo por dos tutoras


c) Vivienda supervisada: modalidad de vivienda tutelada que, además de las dos tutoras a tiempo completo, cuenta con la supervisión de una enfermera durante determinadas horas.

d) Vivienda protegida: vivienda para cuatro o seis personas que cuenta con servicio de enfermería a tiempo completo.

Nivel 1

Este primer nivel de atención de la red de servicios de salud mental, comprende las modalidades de atención ambulatoria y centrada en la promoción de la salud mental y la prevención de las alteraciones o trastornos mentales así como el seguimiento a pacientes cubriendo las urgencias y la atención domiciliaria.

Las unidades ejecutoras en el primer nivel estarían definidas en las Unidades de Atención Primaria (UNAP) que se articulan conformando microrredes en torno a un hospital de referencia, municipal o provincial; los Centros Comunitarios de Salud Mental (CCSM) y los centros de día y las viviendas tuteladas.

El Centros Comunitario de Salud Mental (CCSM) es una estructura que se encarga de implementar la política de salud mental en una región determinada sobre la base de actividades de promoción y prevención; atención al enfermo y rehabilitación psicosocial

El CCSM debe instalarse en cada Región del país y en las provincias con cien mil o mas habitantes ubicados en las unidades clínicas que no disponen de internamiento, o en un local propio de la comunidad, manteniendo una relación estrecha con las Unidades de Atención Primaria (UNAP), con el Hospital General o Especializado de su territorio de intervención y con las fuerzas vivas de la comunidad, como son las juntas de vecinos, las iglesias, líderes formales y no formales, usuarios/as y familiares.

Nivel II:

El segundo nivel comprende acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas que requieren internamiento de corta estadía para atender a los / las usuarios /as referidos / as del primer nivel.

En este nivel las Unidades de Salud Mental estarán ubicadas en Hospitales Provinciales y municipales, con un amplio enfoque comunitario y vinculado a la atención primaria por intermedio del equipo del primer nivel o directamente por medio del personal de las unidades de salud mental de estos hospitales. Tendrán capacidad de hospitalización breve para pacientes en crisis, consulta externa de psiquiatría y psicología, psiquiatría de enlace y psicología de la salud en el ámbito hospitalario, y un sistema de referencia y contrarreferencia con los demás niveles

Nivel III:
Es el último nivel de referencia de la red y oferta programas de tratamiento con modalidad de internamiento completo en unidades especializadas.

Las Unidades de Salud Mental están ubicadas en Hospitales Regionales de Referencia, y se integran como un servicio de salud mental con una oferta más compleja, que incluye: Sala de Intervención en Crisis (SIC), Sala de Corta Estadía, Hospital de Día, Consulta Externa de Psiquiatría y Psicología, con acciones de Psiquiatría de Enlace y Psicología de la Salud, Clínica de Estrés, Terapia Sexual y de Familia Priorizará su vinculación con los niveles I y II en un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia; así como posibles acciones comunitarias por intermedio de los Centros Comunitarios de Salud Mental.

Las unidades de servicio según nivel de complejidad y tipo de atención son:

NIVEL
UNIDAD DE SERVICIO
TIPO DE ATENCION

Nivel 1

1. Unidad de Atención Primaria (UNAP)

2. Centro Comunitario de salud Mental (CCSM)

3. Proveedoras de servicios públicas y privadas que no disponen de internamiento.

4. Centro de Día

5. Vivienda Tutelada

1. PROMOCION

1.1 Organización, Administración, supervisión y ejecución de eventos comunitarios para el reforzamiento de conductas saludables y desarrollo de actitudes positivas hacia la salud

1.2 Participación en los Comités de salud.

1.3 Coordinación Intra y Extra Sectorial e Institucional.

1.4 Promover la organización de la comunidad a través de clubes, juntas de vecinos, entre otros.



Nivel 2

6. Hospitales Provinciales y Municipales
* Los Hospitales municipales derivarán a los centros de Día

7. Hospital de Día



Nivel 3


8. Hospitales Regionales

* En este nivel se contemplarán también los Hospitales de Día


NIVEL
UNIDAD DE SERVICIO
TIPO DE ATENCION

Nivel 1


1. Unidad de Atención Primaria (UNAP)

2Centro Comunitario de salud Mental (CCSM)

Proveedoras de servicios públicas y privadas que no disponen de internamiento


Centros de Día

Viviendas Tuteladas


2. PREVENCION

2.1 Diagnóstico comunitario y evaluación de las necesidades sociales de la salud mental

2.2 Información, orientación y educación para la salud de la comunidad y de la población que acceda a los servicios

2.3 Vigilancia clínica y epidemiológica de detección temprana de personas, familias o grupos en condiciones de alto riesgo

2.4 Intervención psicoeducativa a personas o familias en condiciones de alto riesgo o vulnerabilidad, o a personas que han sufrido acciones de presumibles efectos conflictivos o patógenos, amenazantes de la salud mental, cuando tales efectos no están manifiestos.

2.5 Diagnóstico clínico y tratamiento a personas que han sufrido acciones de presumibles efectos conflictivos o patógenos, amenazantes de la salud mental, cuando tales efectos no están manifiestos.

2.6 Actividades de Rehabilitación

Nivel 2

Hospitales Generales Provinciales y Municipales

Los Hospitales municipales derivarán a los centros de Día

Proveedores de servicios públicos y privados que disponen de internamiento

Hospital de Día

Nivel 3

Hospitales Regionales

Hospital Psiquiátrico Padre billini

En este nivel se contemplarán también los Hospitales de Día


NIVEL
UNIDAD DE SERVICIO
TIPO DE ATENCION

Nivel 1

1. Unidad de Atención Primaria (UNAP)

Centro Comunitario de salud Mental (CCSM)

Proveedoras de servicios públicas y privadas que no disponen de internamiento


3. TRATAMIENTO Y/O REHABILITACION

3.1 Manejo de urgencias para la salud mental que requieran ser detenidos o controlados de manera inmediata

3.2 Manejo o intervención en crisis de los casos que lo ameriten

3.3 Los padecimientos agudos o crónicos de trastornos mentales o de trastornos de conducta

3.4 Las acciones terapéuticas comprenden el tratamiento especializado de:
a) Psicoterapia (2,3,6,7,8,10,11)
b) Medicación (1, 2, 3, 6, 7, 8,10, 11)
c) Terapia EC (10)
d) Terapia Alternativa (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11)

d) Centros de Día

Viviendas Tuteladas

3.5 Ingresos domiciliarios en coordinación con el equipo de las UNAP

3.6 Control y seguimiento activo a toda persona con un trastorno mental (dispensarización)

Nivel 2

Hospitales Generales Municipales y Provinciales

Proveedoras de servicio que disponen de internamiento

Nivel 3

8. Hospitales Regionales

9. Hospital Psiquiátrico padre billini

*En este nivel se contemplarán también los Hospitales de Día


3.7 Aplicar tratamiento farmacológico, psicológico, y otras alternativas aceptadas científica y culturalmente según el caso lo requiera

Estas acciones fueron readecuadas y ampliadas

[1] SESPAS/CERSS: Decreto No. 1137 “Reglamento de Provisión de las redes de los Servicios Públicos de Salud”, Sto. Dgo.; Rep. Dom.; 2004
[2] SESPAS/CERSS: Reglamento de Provisión de las Redes de servicios Públicos de Salud”, Artículo 10, Pág. 117



4. ORGANIZACIÓN Y TIPO DE ATENCION

4.1 El Subsistema de salud Mental estará conformado por todos los establecimientos asistenciales y hospitalarios, públicos y privados radicados en el país y que abarque los diferentes niveles de atención.

4.2 Las Direcciones Regionales se constituyen en la autoridad política delegada y representación de la SESPAS a escala Regional y deben garantizar y vigilar la aplicación y difusión de estas normas en cada región movilizando todo tipo de recursos para tales fines.

4.3 El equipo técnico de la Dirección Provincial y de Área de Salud encabezado por el Encargado de Programas junto al Coordinador Regional de Salud Mental serán responsables de ofrecer orientación al nivel local participando activamente en el proceso de promoción, supervisión y evaluación de la implementación de estas normas.

4.4 Todos los recursos de asistencia a las personas con trastornos mentales estarán integradas en las redes asistenciales generales y garantizarán la asistencia sanitaria y social a las personas afectadas de este tipo de problemas en condiciones de equidad con otras enfermedades.

4.5 El modelo de atención a la salud mental es un modelo integral que aborda tareas de promoción de la salud mental, preventivas, asistenciales, rehabilitadoras y de reinserción social ; integrando los cuidados de la salud mental dentro de la Red Sanitaria General y en el entorno del paciente, asegurando una estrecha coordinación entre las estructuras de los diferentes niveles de complejidad.

4.6 Los establecimientos de la Red de salud Mental ejecutarán sus acciones en relación con las siguientes características:
a) prioridad de las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social y laboral
b) Internamiento de corto plazo en hospitales generales
c) Proyección de equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad.
d) Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las
Acciones y servicios
e) Participación de la comunidad en la promoción de la salud, prevención y rehabilitación de los enfermos.

4.7 Para la atención a los problemas de salud mental se priorizan los servicios en la comunidad potenciando los servicios asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial así como de la atención a domicilio y a través de los centros de día y viviendas tuteladas; reduciendo al máximo la necesidad de hospitalización.

4.8 La Atención domiciliaria es una modalidad de atención cuya función primordial es brindar a la persona enferma una atención integral en su domicilio, al lado de los suyos e integrado a su comunidad con la tecnología apropiada. Es decir, brindar al enfermo en su casa cuidados médicos y de enfermería control y calidad que en el hospital.

4.9 La hospitalización, cuando se requiera, se realizará en las unidades de salud mental de los hospitales generales.

4.10 Todo establecimiento o servicio de salud mental debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por la Unidad de habilitación y Acreditación de la SESPAS.

4.11 Los hospitales de día, centros de día, consultorios externos, dispositivos de atención e internación domiciliaria, hogares de familias sustitutas, viviendas tuteladas entre otros; son estructuras intermedias que permitirán a los equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, obviando, con ello, el desarraigo y la desconexión con el medio familiar y social del enfermo, evitando a la vez, ingresos innecesarios en los centros de hospitalización.

4.12 las personas que son egresadas de las unidades hospitalarias deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental con el apoyo del equipo de las UNAP que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por las proveedoras de servicio a la que este inscrito / a el /la usuario / a..

4.13 La hospitalización como una instancia del tratamiento que se decide cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando esta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. De proceder la hospitalización, ésta deberá llevarse a cabo en el servicio pertinente de los hospitales más cercanos al domicilio de la persona internada.

4.14 Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad.

4.15 A los efectos de la presente norma, se entiende por atención primaria, la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de los trastornos mentales y la desestabilización de las personas con este tipo de trastorno; asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes, luego de superada la crisis.

4.16 La asistencia inicial de los problemas de salud mental generados en las distintas áreas de salud corresponde a los equipos de atención primaria que dentro de la red se convierten en la puerta de entrada del sistema y entre otras funciones, asumen las siguientes:
a) Identificar los problemas psicológicos y psiquiátricos y las necesidades de salud mental de su territorio de intervención.
b) Establecer y ejecutar un plan individualizado y asistencial necesario mediante la asistencia y seguimiento propio, con el asesoramiento de las unidades de apoyo y los centros comunitarios de salud mental.
c) La atención de urgencia psiquiátrica y psicosocial
d) La detección precoz de los trastornos llamados menores como la depresión y la ansiedad.
e) La evolución y el tratamiento de aspectos emocionales y mentales en personas vulnerables: ancianos, mujeres, población infantil, enfermedades crónicas.
f) La atención de los aspectos emocionales y los trastornos mentales de las víctimas de violencia d y de los desastres naturales.

4.17 Para la promoción y protección de la salud mental, se realizarán acciones en sectores de alto riesgo de la población promoviendo la participación, autonomía, desarrollo y creatividad.

4.18a promoción de salud mental es una estrategia concebida como la suma de acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva

4.19Serán considerados servicios de promoción de la salud mental, los eventos comunitarios que tengan por objetivo el reforzamiento de conductas saludables y el desarrollo de actitudes favorables a la preservación de la salud mental

4.20Son clasificables de acciones de promoción de la salud, los eventos tales como exposiciones culturales, encuentros sociales, actos religiosos, competencias deportivas, jubileos, caminatas y actividades colectivas de recreación, entre otras
4.21Le corresponde a los Centros de Salud Mental Comunitaria (CSMC), como Unidad de Servicio de la estructura de la Red, en coordinación con las UNAP, la provisión de los servicios de promoción de la salud mental dentro de su territorio de intervención.

4.22En todas las Regiones y Áreas de salud se establecerán programas permanentes en atención a problemas especiales de relevante importancia, entre los que se encuentran:
a) Salud Mental Infanto-juvenil
b) La atención a problemas psicogeriátricos
c) El Uso, abuso y/o Dependencia a Sustancias
d) Seguimiento a pacientes con trastornos mentales de larga evolución
e) La Violencia Intrafamiliar, entre otras

4.23Las comunidades, las Unidades de Atención Primaria y la Dirección Regional y/o Provincial están, por sí mismas, facultadas para proponer a los Centros de Salud Mental Comunitaria cualquier clase de evento de promoción de la salud que consideren convenientes o necesarios en beneficios de la población para la cual operan

4.24 Será atención de prevención evitar que personas o familias se constituyan, para sí mismos o para otros, en agentes psicopatógenos o de problemas psicosociales, así como identificar y corregir a tiempo condiciones de riesgo o vulnerabilidad que atenten contra la salud mental o la convivencia social de personas o familias.


4.25Toda acción de prevención a cargo de los Centros de Salud Mental Comunitaria debe involucrar al sector comunitario, a fin de que se pueda cumplir la autogestión de vigilancia epidemiológica y de consejería oportuna. Para tal efecto, se deberán organizar en las comunidades los comités permanentes de salud mental integrando a los diferentes sectores y fuerzas vivas de la comunidad incluyendo a los usuarios y sus familiares.

4.26 Para la atención a los problemas de salud mental se priorizarán los servicios en la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial, así como la atención a domicilio, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. Las hospitalizaciones, cuando se requieran, se realizarán en las unidades de salud mental de los hospitales generales.

4.27 Las unidades de salud mental comunitarias y hospitalarias son los elementos asistenciales de carácter básico en la red de salud mental y están integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo social; realizando actividades tanto ambulatorias como de hospitalización, asegurando la continuidad de los cuidados de los pacientes con trastornos mentales y/o conductuales.

4.28 El tratamiento y la rehabilitación son la intervención clínica, psicológica y social destinada a la recuperación o el mejoramiento de la salud mental y al control de la enfermedad en personas o familias con afecciones mentales o trastornos de conducta

4.29 Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas de las personas con discapacidad mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y socio sanitarios.

4.30 Se establecerán los programas de atención para pacientes de larga evolución con el fin de dar seguimiento, evitar las recaídas y los reingresos de usuarios con esquizofrenia o trastornos bipolares.

4.31 El tratamiento que requiera medicación deberá garantizar a la persona intervenida el suministro de los medicamentos a ser utilizado en el tiempo que transcurra entre una y la subsiguiente consulta

4.32 Para el efectivo funcionamiento de la Red Nacional, la Secretaría de Estado de Salud Pública, SESPAS, a través de los organismos correspondientes, es la responsable de la dotación a la Red Nacional de todos sus recursos humanos que requiera en calidad de personal profesional, técnico u operario, así como de satisfacer todas las necesidades físicas de dicha Red, tales como de instalaciones físicas, inmuebles, equipos, material técnico, moblaje e insumos.


5. CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL (CCSM):

5.1 Estructura
El Centro Comunitario de Salud Mental es una estructura que se encarga de implementar la política de salud mental en una localidad determinada sobre la base de actividades de promoción y prevención; atención a la urgencia, seguimiento en la comunidad y la rehabilitación psicosocial. También realiza actividades de educación continuada para los trabajadores y trabajadoras comunitarios/as, técnicos/as y profesionales de la salud mental, así como actividades de investigación.

Deberá instalarse un CCSM en cada región del país y en las provincias con 100,000 o mas habitantes, pudiendo aumentarse el número de estos centros sobre la base de la extensión territorial, la densidad poblacional y las necesidades de los sectores de cada área de salud. Trabajarán en coordinación con las Unidades de Atención Primaria, UNAPs y tendrán como base de referencia el hospital general o de referencia que corresponda a su territorio de intervención.

Los CCSM pueden surgir por iniciativa pública o privada y podrán instalarse en hospitales de provincias cabeceras, que estén habilitados por la SESPAS o en un local de la comunidad como viviendas, clubes, iglesias, entre otros, y dependerán de las Direcciones Regionales y Provinciales, bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Mental.

5.2 Funciones de los CCSM
v Elaborar el diagnóstico comunitario y de salud mental tomando en cuenta las características generales de la comunidad, las necesidades más sentidas de la población y los principales problemas psicosociales.
v Garantizar la aplicación de las políticas de Salud mental;
v Establecer un plan de acción basado en los problemas detectados y la estrategia de intervención comunitaria.
v Establecer planes de acción específicos para grupos vulnerables y de alto riesgo.
v Ofrecer servicios integrales de salud mental
v Realizar atención e ingresos domiciliarios
v Realizar actividades de promoción y prevención en salud mental
v Establecer acciones de rehabilitación psicosocial y reinserción familiar, laboral y comunitaria.
v Promover la participación social y comunitaria.
v Establecer acciones de coordinación con las Unidad de Atención Primaria y con la Unidad Hospitalaria de Salud Mental de su territorio de intervención.
v Establecer programas educativos para las y los líderes comunitarios y promotores y promotoras de salud y para la comunidad
v Promover actividades recreativas, deportivas y culturales
v Realizar investigaciones en salud mental.
v Construir y analizar indicadores que permitan evaluar las actividades realizadas.
v Realizar acciones de coordinación intra y extrasectorial, con personas e instituciones relacionadas a la salud mental.
v Elaborar el informe mensual de actividades realizadas y remitir a la Dirección General de Salud Mental, y a la Dirección Regional y Provincial correspondiente.

5.3 RECURSOS REQUERIDOS;

5.3.1 Recursos Humanos en los CCSM
Los recursos humanos profesionales en salud mental, deberán contar con el entrenamiento requerido para su area de ejercicio, el exequátur de Ley correspondiente, y ser contratado previo concurso por oposición, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

Se procurará conformar un equipo interdisciplinario, debidamente delimitado por el marco epistemológico de formación y las funciones del puesto. De esa manera, los CCSM contarán con los siguientes recursos humanos
1 Psiquiatra
2 Psicólogas/o
1 Trabajador/a Social
1 Enfermero/a o Auxiliar
5 Promotores/as de Salud Mental
2 Técnico/a en Terapia Ocupacional
1 Secretario/a
1 Conserje

4.3.2 Recursos Materiales:
1 Local
2 Escritorios con sus sillas
10 Sillas de Sala de Espera
1 Televisor
1 archivo
1 camilla
1abanico
1 vitrina
1 video casetera
1 Pizarra o Rota folio
1 Computadora
Medicamentos
Materiales de Oficina

Los equipos y materiales varían conforme a cada CCSM. El equipo de trabajo es el responsable de establecer sus propias metas a partir de las políticas y planes de acción diseñados por la autoridad competente en base a necesidades y prioridades de su población objetivo.. Las Direcciones Provinciales y Municipales de la SESPAS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y Proveedoras de Servicios (PSS) deberán satisfacer estas necesidades.

Los CCSM deben estar provistos de una Caja Chica y manejará los fondos que se capten a través de los servicios y actividades; de igual modo, manejará los ingresos percibidos por iniciativas comunitarias y extracomunitarias y por la solidaridad y las donaciones de instituciones públicas y privadas que apoyen los programas.

Cada CCSM está en la obligación de mantener la contabilidad al día y de remitir un informe mensual a la Dirección General de Salud Mental de la SESPAS, a la Dirección Regional o provincial y a la comunidad


5.4 Funciones y Responsabilidades de los Recursos Humanos de
los CCSM
Todo CCSM contará con un/a Coordinador/a, preferiblemente profesional de la Psicología Social Comunitaria; de la Psiquiatría; o cualquier otra especialidad de la Salud, con entrenamiento en Gestión de servicios socio-sanitario y/o de Salud Mental Comunitaria. Los recursos humanos en salud mental deberán cumplir con los requisitos de formación y contar con su Exequátur de Ley correspondiente al área de formación para los cuales son contratados.

5.4.1 Coordinador/a del CCSM:

v Coordinar los trabajos de planificación, organización, distribución, ejecución y evaluación de las actividades del CCSM
v Formulación del Plan de Trabajo y Presupuesto
v Controlar y supervisar el calendario de actividades
v Participar de las actividades planificadas
v Manejar los recursos de la Caja Chica del CCSM, para el apoyo de las actividades y servicios
v Promover actividades para la autogestión financiera
v Velar por el buen manejo de las historias clínicas, fichas de referimiento y contrarreferimiento de usuarios/as de los servicios de salud mental.
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional.
v Supervisar y evaluar la calidad de los servicios
v Revisar y analizar los indicadores de gestión local
v Elaborar el informe mensual de actividades y financiero, y remitir a la Dirección General de Salud Mental, y a la Dirección Provincial correspondiente


5.4.2 Psiquiatra:

v Participar en la realización del diagnóstico comunitario, en la promoción y prevención de la salud mental; en la atención al daño y en los programas de rehabilitación psicosocial, junto al equipo de salud mental del CCSM.
v Organizar y programar las consultas a los pacientes
v Aplicar tratamiento psicofármaco lógico, de psicoterapia y otras alternativas según el caso lo requiera.
v Realizar consultas domiciliarias cuando el caso lo requiera con la participación de otro/a miembro/a del equipo del CCSM o de la UNAP.
v Participar en la elaboración y ejecución de programas para grupos sociales de alto riesgo, uso y abuso de sustancias, violencia, abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, problemas de aprendizaje, solución pacífica de conflictos, delincuencia juvenil, entre otros.
v Brindar orientación a cualquier miembro de la comunidad que así lo necesite.
v Referir al nivel de atención correspondiente, los casos que no puedan ser tratados en la comunidad.
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional.


5.4.3 Psicólogo/a:

v Participar en la planificación y ejecución de las acciones tanto dentro como fuera del CCSM
v Participar en la Realización del diagnóstico comunitario para detectar las principales problemáticas psicosociales del sector y los recursos de la comunidad para solucionarlos
v Aplicar técnicas de intervención comunitaria
v Referir a la UHSM, los casos que ameriten atención clínica: evaluación, diagnóstico y psicoterapia que no pueda ser suministrada en el CCSM. Los CCSM ofrecerán atención individual sólo hasta el nivel de Consejería y durante no más de tres sesiones.
v Participar en la elaboración y ejecución de programas para grupos sociales de alto riesgo: uso y abuso de sustancias, violencia, abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, solución pacífica de conflictos, delincuencia juvenil, etc.
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Brindar orientación a cualquier miembro de la comunidad que así lo necesite.

Nota: Para impartir psicoterapia el Psicólogo Clínico/ a deberá contar con un entrenamiento en Psicoterapia

Uno de los psicologos asignados a este nivel debera tener entrenamiento en la deteccion de problematicas que afecten a la poblacion infanto juvenil y en el manejo de las mismas.

5.4.4 Médico/a General:

v Participar en la planificación y ejecución de las acciones tanto a nivel interno como fuera del CCSM así como en la elaboración del diagnóstico comunitario
v Dar asistencia a los usuarios y usuarias del servicio
v Realizar visitas domiciliarias
v Realizar actividades educativas en el hogar y en la comunidad
v Participar en las actividades de capacitación y de Educación Continuada que se programen
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Participar en la elaboración y ejecución de programas para grupos sociales de alto riesgo, uso y abuso de sustancias, violencia, abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, problemas de aprendizaje, solución pacífica de conflictos, delincuencia juvenil, entre otros.
v Brindar orientación a cualquier miembro de la comunidad que así lo necesite.
v Asistir a los miembros de la familia en la identificación de los signos tempranos de crisis o recaídas del paciente.

Nota: para laborar en el CCSM debe haber recibido un entrenamiento previo en salud mental y manejo de psicofármacos. Solo se dispondrá de médico general en los CCSM cuando no haya disponibilidad de Psiquiatras


5.4.5 Trabajador/a Social:

v Realizar visitas domiciliarias
v Realizar la historia psicosocial del individuo y de la comunidad
v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participar en la elaboración del Diagnóstico Comunitario
v Participar en la identificación de casos e individuos de alto riesgo
v Manejar técnicas de intervención comunitaria
v Fomento de actividades recreativas, culturales y deportivas mediante la coordinación extra e intrasectorial
v Velar por el respeto a los Derechos de las personas con trastornos mentales
v Participación en reuniones de la comunidad
v Brindar información a la comunidad sobre los servicios que se prestan en la unidad
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional.
v Agilizar el proceso de Referencia y Contrarreferencia
v Seguimiento a los pendientes de cita
v Entregar el informe de actividades realizadas al Coordinador o Coordinadora del CCSM


5.4.6 Licenciada de Enfermería:

v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participa en la elaboración del diagnóstico comunitario
v Ordena los expedientes de los pacientes
v Cumplir con las indicaciones médicas
v Colaborar con los demás miembros del equipo
v Realizar visitas domiciliarias
v Participar en la orientación del usuario sobre las normas y rutinas del servicio comunitario
v Apoya y colabora, junto al equipo del CCSM , en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Entregar el informe de actividades realizadas al Coordinador o Coordinadora del CCSM.
v Vigilancia y control del cumplimiento de recomendaciones clínicas a personas bajo tratamiento psiquiátrico y/o psicológico.
v Incorpora a la familia en el manejo de la medicación y las prescripciones médicas
v Fomenta el desarrollo de grupos de autoayuda o ayuda mutua.
v Entrenamiento al paciente en habilidades para la vida cotidiana, habilidades sociales y ocupacionales.


5.4.7 Auxiliar de Enfermería:

v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participa en la elaboración del diagnóstico comunitario
v Ordena los expedientes de los pacientes
v Cumplir con las indicaciones médicas
v Colaborar con los demás miembros del equipo
v Realizar visitas domiciliarias
v Participar en la orientación del usuario sobre las normas y rutinas del servicio comunitario
v Apoya y colabora, junto al equipo del CCSM , en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Entregar el informe de actividades realizadas al Coordinador o Coordinadora del CCSM.
v Vigilancia y control del cumplimiento de recomendaciones clínicas a personas bajo tratamiento psiquiátrico y/o psicológico.
v Incorpora a la familia en el manejo de la medicación y las prescripciones médicas
v Fomenta el desarrollo de grupos de autoayuda o ayuda mutua.
v Entrenamiento al paciente en habilidades para la vida cotidiana, habilidades sociales y ocupacionales.


5.4.8 Terapeuta Ocupacional

v Entrenamiento al paciente en habilidades para la vida cotidiana, habilidades sociales y ocupacionales.
v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participar y motivar la ejecución de eventos comunitarios para el reforzamiento de conductas saludables y desarrollo de actitudes positivas hacia la salud
v Diagnostico de habilidades sociales y laborales
v Diseñar plan terapéutico según necesidades y habilidades
v Velar por el cuidado y mantenimiento de los equipos e insumos de trabajo
v Rendir informe mensual de las actividades desarrolladas

5.4.7 Promotor/a de Salud Mental

v Participar en el diagnóstico comunitario
v Brindar información y orientación sobre los servicios que se ofrecen
v Participar y motivar la ejecución de eventos comunitarios para el reforzamiento de conductas saludables y desarrollo de actitudes positivas hacia la salud
v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Dar cumplimiento a los programas de salud mental
v Identificar situaciones que provocan problemas de salud mental
v Realizar acciones de promoción y prevención en salud mental
v Promocionar actividades recreativas y de utilización de tiempo libre en la comunidad.
v Identificar y registrar en la ficha familiar condiciones de riesgo-refiere al médico
v Dar seguimiento domiciliario
v Detección de problemas de aprendizaje y factores de riesgo en las escuelas
v Dar apoyo a las acciones de la unidad en la comunidad y a los familiares de pacientes con trastornos mentales
v Acompañar paciente en crisis hasta ser recibido en el nivel de atención correspondiente
v Apoyo al seguimiento del tratamiento.

5.4.8 Secretaria/o:

v Programar las citas de las y los pacientes
v Participar en la programación y apoyo de actividades
v Ordenar los record y archivar los expedientes
v Brindar información a los usuarios y orienta sobre los servicios
v Llevar el calendario de actividades
v Realizar labores típicas de su cargo, como llevar la asistencia del personal, recibir los informes del personal
v Solicitar material gastable de oficina, entre otros

5.4.9 Conserje:

v Mantener la higiene del área
v Colaborar en la realización de las actividades que así se le requiera
v Mantener el control de los equipos e insumos de limpiezaDar orientaciones a los usuarios

2. UNIDADES HOSPITALARIAS DE SALUD MENTAL (UHSM):

2.1 UNIDADES PROVINCIALES O MUNICIPALES:

Son las estructuras asistenciales de carácter básico del segundo nivel de atención de la Red de Salud Mental. Se ubican en hospitales generales provinciales y/o municipales y están integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo social y desarrollan actividades de atención ambulatoria y de hospitalización con enfoque comunitario y vinculado a la atención primaria.

2.1.1 Funciones de las Unidades Hospitalarias Provinciales y Municipales

a) Desarrollar los programas y actividades orientados hacia la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales
b) Atender a las urgencias psiquiátricas , así como la atención de pacientes o grupos en crisis y a sobrevivientes de catástrofes
c) Atender a los pacientes que le sean remitidos desde los CCSM, las UNAP, Centro de día y unidades hospitalarias regionales
d) Dar tratamiento integral (psicofármacológica y psicoterapéuticas) a usuarios/as con trastornos mentales o conductuales
e) Realizar internamientos domiciliarios en los casos que lo ameriten
f) Elaborar el Diagnóstico comunitario en los lugares donde no existan Centros Comunitarios de Salud mental
g) Apoyar y asesorar a los equipos de atención primaria del territorio asignado.
h) Supervisar los Centros de Día y Viviendas Tuteladas
i) Capacitar en servicio en el componente de salud mental al personal de las UNAP
j) Desarrollar actividades de Formación e Investigación

6.1.2. Este servicio debe estar ubicado preferiblemente en el primer piso de un hospital provincial o municipal, con fácil acceso al área de emergencia, manteniendo las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios y a terceras personas. Debe estar constituido por los siguientes servicios:

1) Sala de Intervención en Crisis
2) Hospital de Día
3) Consulta Externa, con servicios de Psiquiatría General y Psiquiatria Infanto juvenil y Psicología Clínica general e infanto juvenil, estimulacion temprana, terapia del lenguaje y ofrecer salud mental de enlace, terapia sexual y familiar y clínica de estrés
4) Salas de corta Estadia
5) Centros de Día, como estructura de seguimiento en la comunidad

6.1.3 Descripción de los servicios de las unidades hospitalarias de salud mental de segundo nivel de atención:

a) Sala de Intervención en Crisis, SIC

Ofrecer atención a las urgencias psiquiátricas, tratando de resolver la crisis del paciente en un período de 24 horas a 14 días con un promedio de 7 días Una vez estabilizado el paciente, será referido a cualquiera de los otros servicios de la Unidad Hospitalaria de Salud Mental, al CCSM o unidades alternativas más cercanas a su domicilio, dependiendo del diagnóstico y de su evolución. En este nivel de atención deberán contar con:
· 2 a 4 Camas en cubículos individuales según la habitación normada en estos casos
· 2 a 4 Mamparas si no son posibles los cubículos separados
· 1 Mesa de comedor para cuatro comensales
· 1 Televisor
· 1 Radio
· 1 Bebedero
· 1 Archivo
· 2 Armarios de cuatro compartimentos cada uno, con su llave o combinación
· 1 Juego de muebles de sala para estar
· 1 cubículo para la secretaria

Se deberá establecer una sala de intervención en crisis para pacientes infanto juveniles con igual estructura a la ya contemplada y una ambientación adecuada a esta población


b) Hospital de Día

Ofrecer servicios a las/os usuarias/os y pacientes subagudos cuando no han completado el tratamiento en la sala de intervención en crisis y a pacientes de larga evolución descompensado que requieran intervención en crisis que no amerite hospitalización completa, los cuales serán medicados e integrados en distintas sesiones de terapia psicológica, educativa, ocupacional, recreativa y artística, de acuerdo a la oferta disponible. Esta estructura deberá disponer de:
· 1 Comedor de 6 a 8 sillas, dependiendo del espacio disponible en el hospital donde esté ubicado
· Varios juegos de Mesa
· Material gastable para Terapia Ocupacional, de acuerdo a la oferta planificada por el equipo profesional del Hospital de Día
· 1 Televisor con VHS
· 1 Bebedero
· Varios bancos de jardín
· Estación de Enfermería
· 2 Camillas
· 1 Vitrina para medicamentos y materiales gastables
· Equipo médico (esfigmomanómetro, estetoscopio, pedestal de suero, balanza, medicamentos.)
· Equipo mínimo de cocina
· 2 Abanicos
· 5 a 10 colchas para ejercicios de relajación

c) Consulta Externa

Brindar servicios especializados para la atención a usuarios y usuarias con trastornos mentales y/o conductuales, procedentes del territorio de intervención del hospital que alberga la UHSM. Los servicios a ofrecer contemplan: programas a grupos de alto riesgo; Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, Diagnóstico Psiquiátrico y Psicológico, Tratamiento Psicofármaco lógico y Psicoterapéutica; evaluacion y diagnostico psiquiatrico y psicologico infanto juvenil. La Consulta Externa organizará la oferta de servicios de Psicoterapia Individual, de Pareja, Familiar y de Grupo, así como los Grupos de Apoyo para usuarios y usuarias de diagnósticos similares, por ejemplo: Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar, Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Abuso Sexual; Grupo de Apoyo a Usuarios de Alcohol y Drogas; Grupo de Apoyo para Seropositivos/as, entre otrosasi como grupos de apoyo para la poblacion infanto juvenil. Como equipos e insumos requieren:

· 2 consultorios debidamente equipados para atención individual o de pareja (Cada uno con escritorio pequeño, una silla para el especialista, dos sillas para visitantes, etc.)
· Un area para terapia de grupo y/o familiar
· Un consultorio para el sservicio infanto juvenil
· 1 Radio casete, reproductor de discos compactos
· 1 Televisor con VHS
· Cintas o discos compactos con música de relajación
· Aire acondicionado o abanico
· 10 a 20 colchas para los ejercicios de relajación
· Pruebas psicológicas para evaluación clínica (a solicitud de los y las especialistas en psicología de la UHSM)
· Pruebas psicologicas para ninos y jovenes y materiales ludicos

d) Centro de Día:

Son programas de rehabilitación psicosocial destinados a usuarios/as de larga evolución sin apoyo familiar que residan en viviendas tuteladas, o en hogares propios con pobre apoyo familiar, y presentan dificultades en su inserción laboral a causa de la edad o por incapacidad propia de la enfermedad.

Tienen el propósito de mantener funcionando en la comunidad a l@s usuari@s desarrollando al máximo sus habilidades laborales y sociales

La realización de las actividades de los programas será coordinada por el equipo de las unidades hospitalarias de salud mental provinciales y municipales y/o por el equipo de los CCSM apoyándose en grupos voluntarios y usando para tales fines los espacios en la comunidad como las escuelas, el ayuntamiento y otras instituciones y organizaciones

Estos centros persiguen mantener activas en el seno de la comunidad a l@s usuari@s de larga evolución del área de influencia, propiciando su competencia socia, desarrollando sus habilidades para el manejo cotidiano.
Se fundamentan básicamente en actividades de psicoeducción, coordinando las acciones con grupos voluntarios de la comunidad y fomentando las acciones de inserción laboral y rehabilitación psicosocial.

Los Centros de Dia se apoyaran en los clubes psicosociales para la rehabilitacion de los usuarios.


6.1.4 Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Provinciales y Municipales de Salud Mental, UHSM

Los recursos humanos profesionales en salud mental y Psiquiatría, deberán contar con el entrenamiento requerido para su area de ejercicio, el exequátur de Ley correspondiente, y ser contratado de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

Se procurará conformar un equipo interdisciplinario, debidamente delimitado por el área de formación y las funciones del puesto. De tal forma, estas Normas Nacionales de Atención en Salud Mental conciben la psicoterapia como una función de profesionales de la psiquiatría y de la psicología clínica con la debida especialización que le acredite como psicoterapeutas ; o de otras áreas de la salud con la debida especialización.

a) Sala de Intervención en Crisis, SIC
· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 1 Psicólogo/a
· 1 Licenciada/o en Enfermería
· 4 Auxiliares de Enfermería
· 1 Secretaria/o
· 3 Asistentes de Seguridad
· 2 Conserje

b) Hospital de Día
· 1 Psiquiatra
· 1 Psicólogo/a
· 3 Licenciada en Enfermería
· 2 Auxiliares de Enfermería
· 1Trabajador/a Social
· 1 Terapeuta Ocupacional
· 1 conserje

· Un/a Psiquiatra de la Sala de Intervención en Crisis prestará el servicio necesario al Hospital de Día, de acuerdo a la asignación realizada por el/la Jefe/a de Servicios de Psiquiatría. En el caso de que el HD esté adscrito a un CCSM, se le asignará un/a psiquiatra itinerante

c) sala de Corta Estadia
· 1 medico Psiquiatra
· 1 psicologo
· 4 Licenciadas de enfermeria
· 2 Asistentes de seguridad
· 1 Conserje

d) Consulta Externa
· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 4 Psicólogos/as
· 2 Licenciadas de Enfermería (Una para cada tanda de servicios, matutina y vespertina)

El personal será distribuido en los horarios de servicio matutino y vespertino, previo a lo establecido en el contrato de trabajo


e) Centros de Día:
· 1 psicólogo/a
· 1 o 2 terapeutas ocupacionales
· 1 trabajador social
· voluntarios

6.1.5.Funciones y Responsabilidades de los Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Provinciales y Municipales de Salud Mental.

a) Psiquiatra
· Responsable del funcionamiento de todos los servicios médicos psiquiátricos de la UHSM
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios en la UHSM
· Coordinar con el/ la Encargado /a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Asesorar o intervenir en los casos de mayor complejidad
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Asistir y participar en la entrega de servicio
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM

b) Psiquiatra Itinerante

v Será responsable de las unidades hospitalarias del segundo nivel que le sean asignadas.
v Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios médicos psiquiátrico en las UHSM del segundo nivel de atención
v Coordinar con el personal y coordinador de la UHSM las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios.
v Asesorar e intervenir en los casos de mayor complejidad
v Participar en la discusión de casos clínicos
v Promover y apoyar la capacitación en servicio de los recursos humanos de la UHSM y CCSM
v Mantener un adecuado monitoreo del funcionamiento de la unidad
v Recomendar tratamiento psicofármacológico, psicoterapéutico y de rehabilitación psicosocial


c) Médico/a Psiquiatra Infanto juvenil

Tendra las mismas funciones que el Psiquiatra general pero con un enfoque hacia la poblacion infanto juvenil


d) Psicólogo/a

· Realizar evaluaciones psicológicas con fines diagnósticos
· Recomendar y realizar psicoterapia
· Realizar historial clínico de los usuarios y usuarias de los servicios de Psicología
· Realizar psicoterapia individual, de pareja, familiar y/o de grupo
· Organizar y dirigir grupos de apoyo para sobrevivientes de violencia intrafamiliar, de abuso sexual, para manejo del estrés, etc.
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Participar en el Matutino, si está asignado/a a la SIC o a la SCE
· Presentar informes de actividades mensuales al o la Jefe/a de Servicios de
Psicología

e) Psicologo / a Infanto Juvenil

Tendra las mismas funciones que el Psicologo clinico general pero con un enfoque hacia la poblacion infanto juvenil

a. Licenciado/a en Enfermería
· Coordinar, organizar y supervisar el servicio de enfermería a su cargo
· Mantener comunicación con el equipo de salud mental
· Determinar oportunamente las necesidades de materiales y equipos
· Elaborar y ejecutar planes de cuidado para el/la paciente
· Dar asistencia directa a los y las pacientes identificando sus necesidades y problemas
· Estar presente en el pase de visita
· Participar del Matutino
· Rendir informe de actividades realizadas a la Supervisora General de Enfermería del establecimiento
· Supervisar y evaluar el personal auxiliar bajo su cargo
· Participar en los programas de capacitación en servicio


b. Auxiliar de Enfermería

· Ofrecer cuidado directo a los y las pacientes bajo supervisión profesional
· Cumplir con las indicaciones médicas y de enfermería
· Pasar visita con el médico
· Colaborar con el equipo médico en los diferentes estudios y analíticas a realizar
· Participar en la elaboración y ejecución del plan de cuidado
· Mantener la estación limpia y ordenada
· Estar presente en el Matutino
· Orientar al paciente y familiar para el egreso de la Sala y el uso de los medicamentos
· Mantener buenas relaciones humanas con los usuarios y usuarias, sus familiares, así como con los demás miembros del equipo de salud.

c. Trabajador/a Social

· Realizar el enlace de los y las pacientes con sus familiares
· Realizar visitas domiciliarias
· Dar seguimiento a los y las pacientes ambulatorios/as
· Participar en estudios de casos y en investigaciones científicas
· Realizar la evaluación socio-económica de los/las pacientes
· Ofrecer informes a las instancias correspondientes


d. Secretaria

· Organizar los expedientes de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM
· Registrar entrada y salida de pacientes en el record
· Programar las citas
· Solicitar y administrar el material gastable de la oficina
· Transcribir el informe mensual de las actividades realizadas en la UHSM
· Apoyar al equipo de salud mental de la UHSM en las labores secretariales necesarias
· Realizar las labores típicas del puesto

e. Asistente de Seguridad

Será una persona debidamente entrenada en el control físico del paciente en crisis, con conocimiento y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental.
· Mantener vigilancia estricta del área
· Asistir al médico/a o enfermera/o en la intervención en crisis
· Apoyo para el control físico del o de la paciente en crisis, cuando éste/a represente un peligro para sí mismo o para los demás, con estricto apego a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental


f. Conserje

· Mantener la higiene del área
· Colaborar en la realización de las actividades que se le requiera.


f) Asistente de Cocina

· Organizar el servicio de comida
· Otras actividades relacionadas con el servicio de alimentos y bebidas de la UHSM.


6. UNIDAD HOSPITALARIA REGIONAL DE SALUD MENTAL

Estas unidades estarán ubicadas dentro de los servicios regionales de salud desarrolladas por la SESPAS en su organización geográfica poblacional, por lo que se habilitarán nueve Unidades hospitalarias regionales de salud mental:[1]

1. Unidad Hospitalaria Regional Valdesia, ubicada en el Hospital Juan Pablo Pina, en la provincia San Cristóbal.

2. Unidad Hospitalaria Regional Este ubicada en el Hospital Antonio Musa localizado en el municipio San Pedro de Macorís

3. Unidad hospitalaria Regional Nordeste, ubicada en el Hospital San Vicente de Paúl, en el municipio de San Francisco de Macorís

4. Unidad Hospitalaria Regional Cibao Central, ubicada en el Hospital Luis Morillo King, localizado en el municipio de La Vega.

5. Unidad Hospitalaria Regional Norcentral, ubicada en el Hospital José Maria Cabral y Báez del municipio de Santiago.

6 Unidad Hospitalaria Regional Cibao Occidental, ubicada en el Hospital Luis L. Bogaert del municipio de Mao.

7 Unidad Hospitalaria Regional Del Valle, ubicada en el Hospital Alejandro Cabral del municipio San Juan

8 Unidad Hospital Regional Enriquillo, ubicada en el Hospital Jaime Mota del municipio de Barahona

9 Unidad Hospitalaria Regional Metropolitana, ubicada en el Hospital Luis E, Aybar

* Para la DGSM se considerará además en el Distrito Nacional, la Unidad de Salud Mental del Hospital Moscoso Puello como Unidad Regional de Salud Mental


Las Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental están constituidas por los siguientes servicios:

a. Sala de Intervención en Crisis para adultos y para la poblacion infantojuvenil
b. Sala de Corta Estadía para adultos y para la poblacion infanto juvenil
c. Hospital de Día
d. Consulta Externa, con servicios de Psiquiatría General y Psiquiatria Infanto juvenil y Psicología Clínica General e Infanto juvenil


7.1 Descripción de los Servicios de las Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental


e. De la Sala de Intervención en Crisis, SIC:

Ofrecer atención a las urgencias psiquiátricas, tratando de resolver la crisis del paciente en un período de 24 horas a 14 días con un promedio de 7 días Una vez estabilizado el paciente, será referido a cualquiera de los otros servicios de la Unidad Hospitalaria de Salud Mental, al CCSM o unidades alternativas más cercanas a su domicilio, dependiendo del diagnóstico y de su evolución.

Las salas de Intervención en crisis de los Hospitales Regionales deberán contar con:
· 6 a 8 Camas en cubículos individuales según la habitación normada en estos casos
· 6 a 8 Mamparas si no son posibles los cubículos separados
· 2 Mesas de comedor para cuatro comensales
· 1 Televisor
· 1 Radio
· 1 Bebedero
· 1 Aparato de TEC
· 1 Computadora
· 1 Archivo
· 3 Armarios de cuatro compartimentos cada uno, con su llave o combinación
· 1 Juego de muebles de sala para estar
· 1 Estación de Enfermería
· 1 Estación para Secretaria


f. De la Sala de Corta Estadía:

Ofrecer servicio de tratamiento a los y las pacientes que no han completado el proceso de recuperación en la Sala de Intervención en Crisis, y que por su evolucion deberán pasar un período más largo de internamiento para la evolución satisfactoria de la patología que presentan. Además, se atenderán en la Sala de Corta Estadía, los y las pacientes que precisen permanecer en el hospital por un período de tiempo mayor que el establecido en la Sala de Intervención en Crisis. Para su habilitación estas salas deberán contar con:

· 4 a 6 Camas, dependiendo de la disponibilidad del espacio en el Hospital, con cubículos separados según las Normas de Habilitación Hospitalaria
· 1 a 2 Mesas de comedor para 4 u 8 comensales
· 1 Televisor
· 1 Bebedero
· 1 Nevera
· 4 a 6 Record
· 1 Porta record
· 1 Vitrina para medicamentos y materiales gastables
· 1 Estación de Enfermería
· Una sala de juego para terapia ludica y / u ocupacional en la sala infanto juvenil.


g. Hospital de Día:

Ofrecer servicios a las/os pacientes subagudos cuando no han completado el tratamiento en la sala de intervención en crisis y pacientes de larga evolución descompensado que requieran intervención en crisis que no amerite hospitalización completa y, los cuales serán medicados e integrados en distintas sesiones de terapia psicológica, educativa, ocupacional, recreativa y artística, de acuerdo a la oferta disponible. Esta estrategia de intervención terapéutica podrá ser desarrollada también en el primer nivel de atención, como dependencia del CCSM. Para su funcionamiento deberán disponer de:

· 1 a 2 Comedores de 6 a 8 sillas, dependiendo del espacio disponible en el hospital donde esté ubicado
· Varios juegos de Mesa
· Material gastable para Terapia Ocupacional, de acuerdo a la oferta planificada por el equipo profesional del Hospital de Día
· 1 Televisor
· 1 Bebedero
· Varios bancos de jardín
· Estación de Enfermería
· 2 Camillas


· 1 Vitrina para medicamentos y materiales gastables
· Equipo médico (esfigmomanómetro, estetoscopio, pedestal de suero, balanza, etc.)
· Equipo mínimo de cocina
· 2 Abanicos


h. Consulta Externa

Brindar servicios especializados para la atención a usuarios y usuarias con trastornos mentales y/o conductuales, procedentes de las zonas de influencia del hospital que alberga la UHSM. Los servicios a ofrecer programas a grupos de alto riesgo; Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, Diagnóstico Psiquiátrico y Psicológico, Tratamiento Psicofármaco lógico y Psicoterapia; Evaluacion y diagnostico psiquiatrico y psicologico infanto juvenil. La Consulta Externa organizará la oferta de servicios de Psicoterapia Individual, de Pareja, Familiar y de Grupo, así como los Grupos de Apoyo para usuarios y usuarias de diagnósticos similares, por ejemplo: Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar, Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Abuso Sexual; Grupo de Apoyo a Usuarios de Alcohol y Drogas; Grupo de Apoyo para Seropositivos/as, entre otros.
· 2 a 3 consultorios debidamente equipados para atención individual o de pareja (Cada uno con escritorio pequeño, una silla para el especialista, dos sillas para visitantes, etc.)
· 1 consultorio especializado para el servicio infanto juvenil
· 1 Consultorio debidamente equipados para sesiones de grupo y para grupos de apoyo (una silla para terapeuta, una silla para co-terapeuta, 20 sillas para participantes)
· 1 Cámara de Gessell debidamente equipada (espejo unidireccional, sillas para trabajar familias, equipo de audio y video, teléfono, etc.)
· 1 Bebedero
· 1 Radio casete, reproductor de discos compactos
· 1 Televisor con VHS
· 1 DVD
· Cintas o discos compactos con música de relajación
· Pruebas psicologicas para ninos y adolescentes.
· Aire acondicionado o abanico
· 10 a 20 colchas para los ejercicios de relajación
· Pruebas psicológicas para evaluación clínica (a solicitud de los y las especialistas en psicología de la UHSM)


7.2 Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Regionales de Tercer Nivel de Salud Mental, UHSM

Los recursos humanos profesionales en salud mental y Psiquiatría, deberán contar con el entrenamiento requerido para su area de ejercicio, el exequátur de Ley correspondiente, y ser contratado de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

Se procurará conformar un equipo interdisciplinario, debidamente delimitado por el área de formación y las funciones del puesto. De tal forma, estas Normas Nacionales de Atención en Salud Mental conciben la psicoterapia como una función de profesionales de la psiquiatría y de la psicología clínica con la debida especialización que le acredite como psicoterapeutas ; o de otras áreas de la salud con la debida especialización.

a) Sala de Intervención en Crisis, SIC

· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 1 Psicólogo/a
· 10 Licenciada/o en Enfermería
· 1 Supervisora de Enfermería
· 1 Secretaria/o
· 3 Asistentes de Seguridad
· 2 Conserje

b) Sala de Corta Estadía:

· 1 Medico Psiquiatra
· 1 Psicólogo
· 4 Licenciadas de Enfermería
· 2 Asistentes de Seguridad
· 2 Conserje

c) Hospital de Día

· I Psiquiatra
· 1 Psicólogo/a
· 3 Licenciada en Enfermería
· 2 Auxiliares de Enfermería
· 1Trabajador/a Social
· 1 Terapeuta Ocupacional
· 1 conserje

* Un/a Psiquiatra de la Sala de Intervención en Crisis prestará el servicio necesario al Hospital de Día, de acuerdo a la asignación realizada por el/la Jefe/a de Servicios de Psiquiatría. En el caso de que el HD esté adscrito a un CCSM, se le asignará un/a psiquiatra itinerante.

i. Consulta Externa

· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 1 Psiquiatra infanto juvenil
· 4 Psicólogos/as
· 2 Licenciadas de Enfermería (Una para cada tanda de servicios, matutina y vespertina)


· El personal será distribuido en los horarios de servicio matutino y vespertino, previo a lo establecido en el contrato de trabajo


d) Centros de Día:

· 1 psicólogo/a
· 1 o 2 terapeutas ocupacionales
· 1 trabajador social
· voluntarios


7.3 Funciones y Responsabilidades de los Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental


a) Jefe/a de Servicios de Psiquiatría General

· Responsable del funcionamiento de todos los servicios médicos psiquiátricos de la UHSM
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios médico-psiquiátricos en la UHSM
· Coordinar con el/ la Jefe/a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Asesorar o intervenir en los casos de mayor complejidad
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Asistir y participar en el Matutino o entrega de servicio
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


b) Jefe/a de Servicios de Psiquiatría Infanto juvenil

· Responsable del funcionamiento de los servicios médicos psiquiátricos de la UHSM Infanto juvenil
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios médico-psiquiátricos en la UHSM Infanto juvenil
· Coordinar con el/ la Jefe/a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM Infanto juvenil
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Asesorar o intervenir en los casos de mayor complejidad
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Asistir y participar en el Matutino o entrega de servicio
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


c) Encargado/a de Servicios de Psicología

· Responsable del funcionamiento de los servicios psicológicos de la UHSM
· Coordinar con el/ la Jefe/a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios psicológicos en la UHSM
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


d) Supervisor/a de Enfermería

· Participar en la planificación y la organización de los programas de salud mental en los diferentes servicios de la UHSM
· Organizar el servicio de enfermería en los distintos servicios de la UHSM
· Ofrecer asesoría grupal o individual al personal de enfermería de los distintos servicios de la UHSM
· Identificar necesidades y problemas en el servicio y la búsqueda de soluciones satisfactorias
· Promover la capacitación del personal de enfermería bajo su cargo
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


e) Médico/a Ayudante del Servicio de Psiquiatría

· Realizar evaluaciones psiquiátricas con fines diagnósticos
· Diagnosticar y recomendar tratamiento psicofármaco lógico y/o psicoterapéutico
· Ofrecer asistencia a las urgencias psiquiátricas
· Ofrecer seguimiento a las y los pacientes ingresados en la Sala de Intervención en Crisis, SIC
· Supervisar el trabajo del Médico Residente
· Participar de la Discusión de Casos Clínicos
· Participar de la Discusión de los Temas Científicos y la Bibliografía
· Ofrecer seguimiento a la primera consulta del/ de la paciente egresado/a
· Referir al/ a la paciente egresado/a al área correspondiente
· Realizar ínter consulta hospitalaria
· Ofrecer servicios en el Hospital de Día y en la Sala de Corta Estadía

f) Médico/a Residente

· Realizar el historial clínico de los y las pacientes ingresados/as
· Evaluar diariamente los y las pacientes ingresados/as
· Participar en el pase de visita
· Presentar bibliografícas para discusión grupal
· Preparar presentación de casos
· Realizar notas de ínter consulta si es necesario
· Participar en el Matutino diario


g) Psicólogo/a:

· Realizar evaluaciones psicológicas con fines diagnósticos
· Recomendar y realizar psicoterapia
· Realizar historial clínico de los usuarios y usuarias de los servicios de Psicología
· Realizar psicoterapia individual, de pareja, familiar y/o de grupo
· Organizar y dirigir grupos de apoyo para sobrevivientes de violencia intrafamiliar, de abuso sexual, para manejo del estrés, etc.
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Participar en el Matutino, si está asignado/a a la SIC o a la SCE
· Presentar informes de actividades mensuales al o la Jefe/a de Servicios de Psicología


h) Licenciado/a en Enfermería:

· Coordinar, organizar y supervisar el servicio de enfermería a su cargo
· Mantener comunicación con el equipo de salud mental
· Determinar oportunamente las necesidades de materiales y equipos
· Elaborar y ejecutar planes de cuidado para el/la paciente
· Dar asistencia directa a los y las pacientes identificando sus necesidades y problemas
· Estar presente en el pase de visita
· Participar del Matutino
· Rendir informe de actividades realizadas a la Supervisora General de Enfermería de la UHSM
· Supervisar y evaluar el personal auxiliar bajo su cargo
· Participar en los programas de capacitación en servicio


i) Auxiliar de Enfermería

· Ofrecer cuidado directo a los y las pacientes bajo supervisión profesional
· Cumplir con las indicaciones médicas y de enfermería
· Pasar visita con el médico
· Colaborar con el equipo médico en los diferentes estudios y analíticas a realizar
· Participar en la elaboración y ejecución del plan de cuidado
· Mantener la estación limpia y ordenada
· Estar presente en el Matutino
· Orientar al paciente y familiar para el egreso de la Sala y el uso de los medicamentos
· Mantener buenas relaciones humanas con los usuarios y usuarias, sus familiares, así como con los demás miembros del equipo de salud.


I) Trabajador/a Social

· Realizar el enlace de los y las pacientes con sus familiares
· Realizar visitas domiciliarias
· Dar seguimiento a los y las pacientes ambulatorios/as
· Participar en estudios de casos y en investigaciones científicas
· Realizar la evaluación socio-económica de los/las pacientes
· Ofrecer informes a las instancias correspondientes


j. Secretaria

· Organizar los expedientes de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM
· Registrar entrada y salida de pacientes en el record
· Programar las citas
· Solicitar y administrar el material gastable de la oficina
· Transcribir el informe mensual de las actividades realizadas en la UHSM
· Apoyar al equipo de salud mental de la UHSM en las labores secretariales necesarias
· Realizar las labores típicas del puesto


k) Asistente de Seguridad

Será una persona debidamente entrenada en el control físico del paciente en crisis, con conocimiento y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental.
· Mantener vigilancia estricta del área
· Asistir al médico/a o enfermera/o en la intervención en crisis
· Apoyo para el control físico del/de la paciente en crisis, cuando éste/a represente un peligro para sí mismo o para los demás, con estricto apego a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental


l) Conserje

· Mantener la higiene del área
· Colaborar en la realización de las actividades que se le requiera.

a) Asistente de Cocina

· Organizar el servicio de comida
· Otras actividades relacionadas con el servicio de alimentos y bebidas de la UHSM.

[1] SESPAS/CERSS:Reglamentos de la Ley General de Salud (42’01), Cap. VII, Art. 51, pag. 68



2. Terapia Electro convulsiva, TEC: Una Alternativa Terapéutica

8.1 Descripción

Lazlo Joseph Meduna en el año 1935, observó que los pacientes psiquiátricos que sufrían crisis convulsiva espontánea, presentaban una brusca mejoría de su sintomatología, y que la epilepsia y la esquizofrenia casi nunca se presentan en comorbilidad en el mismo paciente.

En 1938, Cerlleti y Bini usaron por primera vez el procedimiento mediante el cual se aplicó corriente eléctrica al cerebro de un paciente sicótico con buenos resultados.

En la actualidad, la técnica se ha modificado, reduciendo tanto la morbilidad como la mortalidad, siendo la TEC un método terapéutico eficaz en el tratamiento de trastornos mentales como los trastornos depresivo mayor, episodios maniacos y otros trastornos mentales graves; que ha sido infrautilizado debido principalmente a prejuicios, ideas sesgadas y difusión de informaciones falsas ya que su uso requiere la electricidad.

Los pacientes y sus familiares suelen sentir temor hacia su uso por lo que es preciso proporcionar información sobre los efectos terapéuticos y adversos así como otras alternativas terapéuticas.

La decisión de proponer la TEC a un paciente, como cualquier otro tipo de recomendación, debe basarse en la opción de tratamiento disponible y en la consideración del riesgo/beneficio.

Este procedimiento debe quedar documentado en la historia clínica del paciente previa discusión sobre el trastorno, el curso del mismo y la opción de no recibir el tratamiento.

Se debe evitar su administración indiscriminada puesto que tiene un uso e indicaciones precisas por lo que el clínico debe conocer las normas y protocolos sobre la aplicación de la misma..


8.2 Nivel de Atención donde se Aplica

Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental


8.3 Procedimientos administrativos

o Las y los pacientes que, de acuerdo a su diagnóstico, ameriten de la aplicación de la TEC, serán previamente sometidos a un examen físico, que debe estar negativo, que incluya una anamnesia exhaustiva con los procedimientos y técnicas según protocolos aprobados las instancias correspondientes de la SESPAS
o Antes de la aplicación debe haber sido firmada la hoja de autorización, por el/la paciente, , un/a familiar o su representante personal o legal
o Se debe llenar la hoja de registro, la cual debe contar con la siguiente información: fecha, hora, nombre del/de la paciente, sala, cama, edad, sexo, diagnóstico, indicación con anestesia o no, tipo de anestésico utilizado, voltios, amperes, observación y firma del psiquiatra o residente.


8.4 Personal que debe aplicar la TEC
La TEC debe ser aplicada por un personal calificado y cuyos criterios de selección estarán definidos en los protocolos correspondientes. En general estaría conformado por:
§ Psiquiatra
§ Anestesióloga/o
§ Enfermera/o
§ Ayudante


9 Sistema de Referencia y Contrarreferencia

9.1 La Red de Servicios de Salud Mental estará organizada sobre la base de los niveles de atención en salud, estando los tres niveles integrados entre sí,

9.2 Las UNAP y Los Centros Comunitarios de Salud Mental, CCSM, contarán con un sistema de referencia y contrarreferencia que facilitará el acceso a las unidades de salud mental en el segundo nivel de atención.

9.3 La referencia se establecerá desde las UNAP hacia los CCSM y desde estos hacia las Unidades Hospitalarias de Salud Mental en los hospitales del segundo nivel y de éstas a las unidades de hospitales regionales del tercer nivel.

9.4 Los médicos de las Unidades de Atención Primaria, UNAP, confeccionarán la referencia escrita al CCSM y solo en caso de emergencia o cuando no existan CCSM en sus áreas o sectores, la dirigirán directamente a la UHSM.

9.5 Todo/a paciente deberá ser valorado/a, antes de ser referido/a, por el/la médico/.a general, el/la psicólogo/a o el/la psiquiatra; los cuales confeccionarán la referencia escrita en letra clara y legible.

9.6 La población podrá demandar asistencia directamente a las UNAP y de ella a los CCSM. El establecimiento que realice la atención final del caso, será responsable de hacer llegar un informe escrito al centro remitente.

9.7 La atención al/a la paciente en un establecimiento del segundo o tercer nivel deberá considerarse transitoria, y una vez resuelto el problema o dada el alta al/a la paciente; deberá ser devuelto/a al CCSM o la UNAP correspondiente.


9.8 El profesional que hace la referencia deberá llenar un formulario de referimiento contemplado en el anexo.

9.9 La referencia y contrarreferencia internos y externos deben ser registrados y monitoreados con regularidad.

9.10 Todos/as los y las usuarios/as que acudan a los servicios con una indicación de referencia deberán ser atendidos/as con prioridad y no serán rechazados bajo ninguna circunstancia: según consta en el Reglamento General de Hospitales y en el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de las Redes Publicas de Provisión y Servicios de Atención a las Personas.

9.11 Toda acción de referencia lleva consigo una acción de contrarreferencia, bajo la responsabilidad tanto de la institución que refiere como de la que recibe, para lo cual deberá llenarse el formulario correspondiente (ver formulario anexo)


11. CAPACITACION, EVALUACION E INVESTIGACION

Se incorporaran programas de capacitación para el personal que ofrecerá la atención según nivel de complejidad y sobre la base de guías y protocolos previamente elaborados, promoviéndose la incorporación de programas de educación para la salud en el ámbito comunitario.

Se realizara un programa oficial de capacitación del equipo que labora en las UNAP (médicos /as y enfermeras /os) en los aspectos básicos de atención en salud mental y las técnicas de intervención.

Se realizara además un programa de educación continuada y de fortalecimiento para el recurso humano de salud mental en los diferentes niveles de atención.

Los proveedores de servicios deberán garantizar la capacitación continuada del personal bajo su dependencia.

Se aplicara un sistema de evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el impacto de los programas y centros de prevención y tratamiento.

Deberá realizarse la evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros obtenidos durante un periodo determinado sobre la base del tipo de establecimiento y nivel de complejidad. Se realizaran reuniones trimestrales de evaluación por nivel de complejidad.

Se promoverán encuestas periódicas y estudios epidemiológicos para conocer la incidencia, prevalencia y la problemática en general de los trastornos mentales y conductuales.