miércoles, 20 de enero de 2010

Normas Nacionales de Atención en Salud Mental. República Dominicana









Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)



Normas Nacionales de Atención a la Salud Mental”
SESPAS, 2005, Segunda Edición


Organismos Gubernamentales de Consulta Nacional:

Subsecretaria de Atención a las Personas
Subsecretaria de Atención Especializada
Dirección Nacional de Normas y Protocolos Clínicos
Dirección General de Enfermería


Entidades Consultadas:
Hospital Robert Reed Cabral
Hospital Salvador B Gautier del IDSS
Colegio Medico Dominicano
Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud, CERSS


Coordinadores:
Dr. José Mieses Michel,
Dra. Emilia Guzmán


Comisión Técnica:

Dra. Ivonne Soto
Dr. Franklin Gómez
Dr. Inocencio Céspedes
Dr. Roberto Rondon
Dr. Rolando Duverge
Lic. Elias Tejeda


INDICE DE CONTENIDO:


Prologo

Introducción

1. Objetivos

2. Base Legal

3. Ámbito de Aplicación y Unidades Ejecutoras

4. Organización de la Atención

5. Centros Comunitarios de Salud Mental (CCSM)

6. Unidades Hospitalarias Municipales y Provinciales del segundo Nivel de
Atención a la Salud Mental

7. Unidades Hospitalarias Regionales del Tercer Nivel de Atención a la Salud Mental

8. Terapia Electroconvulsiva (TEC): Una alternativa Terapéutica

9. Sistema de Referencia y Contrarreferencia

10. De la Vigilancia Epidemiológica

11. Referencias Bibliograficas

12. Anexos:
a) Historia Clínica de adultos
b) Historia Clínica Infantil
c) Formulario de Referencia
d) Formulario de Contrarreferencia
e) Formularios de Informe de Actividades


PRESENTACION

La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) se ha establecido como objetivo, la configuración de una efectiva red de servicios de salud, donde cada nivel de atención opere con la eficiencia y la eficacia debida; y ha establecido como alta prioridad mejorar la calidad de la atención medica, en especial la que reciben los grupos mas postergados de la sociedad.

En estos momentos el sector salud lleva a cabo un proceso de reformas sectoriales enmarcadas dentro del contexto general de reforma y modernización del Estado y de la aplicación de la Ley General de Salud, No. 42-01 y la implementación de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; concentrando sus esfuerzos en la elaboración y aprobación de los reglamentos y normativas que garanticen la aplicación de estas leyes.

Dentro de este marco presentamos estas normativas las cuales representan un instrumento sobre lineamientos generales para la organización de la atención a la salud mental en los diferentes niveles de atención y constituyen un esfuerzo técnico dirigido a optimizar los recursos y elevar la calidad de la atención a la salud mental en todo el territorio nacional.


Dr. Bautista Rojas
Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
Republica Dominicana, santo domingo, D.N


1. OBJETIVOS

1.1 General:

Proporcionar los criterios técnicos y administrativos generales para la atención en salud mental en los distintos niveles de atención en salud, desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, basada en la atención primaria y con participación de la familia y la comunidad, en un marco de respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales


1.2 Específicos:

1.2.1 Dar lineamientos de atención que contribuyan a brindar una atención segura, accesible, eficaz, eficiente, oportuna, y bajo los principios de confidencialidad, equidad, igualdad y de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

1.2.2 Delimitar las competencias de cada nivel asistencial dando más protagonismo a los equipos de atención primaria.

1.2.3 Propiciar la organización de equipos multidisciplinarios de salud mental en los diferentes niveles de atención así como la definición de sus funciones.

1.2.4 Organizar un sistema de referencia y contrarreferencia en los distintos niveles de
Atención.

1.2.5 Organizar un Sistema de registro de indicadores en Salud Mental que permita obtener información para la programación y ejecución de actividades.

1.2.6 Fomentar programas de formación de recursos humanos con temáticas relacionadas con la prevención, asistencia y rehabilitación de las personas con problemas de salud mental.



2 BASE LEGAL:

Los fundamentos legales que le dan sostenibilidad jurídica a estas normas están expresados en la Constitución y varias leyes de la República que regulan el sector salud en el país.

Dentro de estas podemos citar la Ley General de Salud No.42-01 que en su Libro Primero, Capítulo II, Sección I y el Artículo No. 8, establece que la rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y sus expresiones territoriales, locales y técnicas… y en su párrafo 1 plantea: “La regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas y de su aplicación por la vía del control y evaluación de la estructura, los procesos y de los resultados; en áreas de importancia estratégica como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención…

En su Libro Primero Capítulo II, Sección III, en el Artículo 14 en su literal g establece como función de la SESPAS, formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tienden a la protección de la salud de los habitantes.

Esta misma Ley No.42-01 establece en su Título V, Artículo 89 “El tratamiento y abordaje de la salud mental y trastornos de la conducta se hará desde una perspectiva integral que garantice la preservación de los derechos y dignidad de las personas afectadas además de un tratamiento igualitario respecto a los / las demás usuarios / as de servicios sanitarios y sociales.

Estas normas se sustentan además en los lineamientos normativos para la aplicación de la Ley No. 42-01 entre los cuales citamos: el Reglamento No 635-03 sobre Rectoría y Separación de las Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud, de fecha 20 de junio del ano 2003; y el Reglamento No. 1137-03 de Provisión de los Servicios Públicos de Salud, de fecha 23 de diciembre de ese mismo ano.

Con relación al la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 y refiriéndonos al Seguro Familiar de Salud, plantea en su Artículo 118, que este seguro tiene como finalidad la protección integral de la salud física y mental del y la afiliado / a y sus familiares.

Los preceptos legales antes planteados, además de los Convenios y Acuerdos Internacionales ratificados por el país, se constituyen en la base legal de estas normas.



3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y UNIDADES EJECUTORAS:

Las normas nacionales para la atención en salud mental tienen el propósito de sustentar y dar una base técnica y legal dirigidas a garantizar la atención en salud mental con equidad y calidad, orientadas a la promoción, la prevención, la protección y la recuperación de la salud mental de la población; así como la prevención y rehabilitación de la enfermedad mental

La Dirección General de Salud Mental es la responsable del diseño e implementación de las políticas de atención en salud mental de la población con énfasis en el primer nivel de atención. Las Direcciones Regionales y Provinciales de Salud participan en la aplicación de estas normas en sus distintos territorios, a través de los Coordinadores Regionales de Salud Mental, quienes coordinarán con los centros de salud de su jurisdicción dentro de la red de atención a la salud mental, la ejecución de los distintos programas y la aplicación de las normativas y reglamentos emitidos por la Dirección General de Salud Mental.

Estos Coordinadores Regionales asumirán las competencias de planificación, dirección, control, evaluación y coordinación de la asistencia psiquiátrica y de la salud mental; así como la gestión de los centros y servicios de salud mental ubicados en su territorio de intervención.

La Red Nacional de Atención a la Salud Mental en República Dominicana, es un conjunto ordenado de unidades de servicios, dispuestas en niveles escalonados de la atención, según la complejidad y tipo de intervención y tiene el propósito fundamental de garantizar la atención a la salud mental a toda la población en el territorio nacional, mediante la provisión de servicios en su orden de prioridad, sus niveles de ejecución y distribución geográfica de accesibilidad.

Esta red estará articulada dentro de los servicios del Sistema Nacional de Salud, a través de la organización en redes públicas de establecimientos pertenecientes a la SESPAS, según plantea el artículo 3 del Reglamento de Provisión de la Red de servicios Públicos de Salud; ofertando servicios integrados en base a su nivel de complejidad y bajo los principios sustentados en el artículo 6 de dicho Reglamento.

Estas redes públicas estarán conformadas, por: [1]

a) Un Hospital Regional de Referencia cuya cartera de servicios cubra todas las contingencias incluidas en el Plan Básico correspondientes a la atención en régimen de internamiento.

b) Las estructuras de nivel especializado básico, Hospitales Generales y otros centros de salud, que garanticen la prestación de atención sanitaria especializada de menor complejidad, con o sin internamiento, según su capacidad específica de resolución.

c) Las estructuras de las UNAP que garanticen la atención sin internamiento y la prestación de los servicios de atención primaria

Estas redes deberán proveer todos los servicios derivados del plan básico de salud del Seguro Familiar de salud, de acuerdo a su capacidad instalada y nivel de complejidad desarrollado.[2] Estará organizada en los niveles de atención en salud atendiendo a lo establecido en el Articulo 152 de la Ley No. 87-01 y a lo que implica la estrategia de Atención Primaria en Salud, asumiendo como puerta de entrada de la población al Sistema; las unidades de atención primaria (UNAP)


La integración del sub.-sistema Nacional de Salud Mental al Sistema Nacional de Salud (SNS), de conformidad al nuevo ordenamiento jurídico de la atención sanitaria en República Dominicana, sustentado en la Ley General de salud (42-01) y de Seguridad Social (87-01), y sus reglamentos, implica la reestructuración organizacional de la atención, creando unidades de servicios, debidamente equipadas y habilitadas, para responder específicamente a un determinado nivel de complejidad de la atención y volumen de la demanda o necesidad. De este modo quedarían integrados a la red, las unidades de atención primaria (UNAP), los Centros Comunitarios de Salud Mental (CCSM); las unidades clínicas con y sin internamiento; los hospitales generales y especializados, los hospitales Regionales así como las instalaciones de las organizaciones comunitarias y bases operativas de entidades de servicios de los sectores públicos y privados. En tal sentido se contemplan además estructuras alternativas como los centros de día y las viviendas tuteladas.

Los Centros de Día son programas de rehabilitación psicosocial destinados a usuar@s de larga evolución, sin apoyo familiar que residan en viviendas tuteladas, o en hogares propios con poco apoyo familiar, y presentan dificultades en su inserción laboral a causa de la edad o por incapacidad propia de la enfermedad.

Las viviendas tuteladas son casas propias o rentadas, de dos a tres habitaciones adquiridas por las Direcciones Regionales y situadas en el seno de la comunidad, destinadas a albergar a tres o cuatro usuarios de larga evolución y sin apoyo familiar con el fin de rehabilitar en forma integral a este tipo de usuari@s.

Se plantean cuatro modalidades de viviendas tuteladas:
a) Vivienda con tutora: modalidad contemplada para tres o cuatro usuari@s atendid@s por una persona de la comunidad, a medio tiempo, que recibe un estimulo económico similar al salario mínimo.

b) Vivienda con acompañante: modalidad para tres o cuatro usuari@s atendida a tiempo completo por dos tutoras


c) Vivienda supervisada: modalidad de vivienda tutelada que, además de las dos tutoras a tiempo completo, cuenta con la supervisión de una enfermera durante determinadas horas.

d) Vivienda protegida: vivienda para cuatro o seis personas que cuenta con servicio de enfermería a tiempo completo.

Nivel 1

Este primer nivel de atención de la red de servicios de salud mental, comprende las modalidades de atención ambulatoria y centrada en la promoción de la salud mental y la prevención de las alteraciones o trastornos mentales así como el seguimiento a pacientes cubriendo las urgencias y la atención domiciliaria.

Las unidades ejecutoras en el primer nivel estarían definidas en las Unidades de Atención Primaria (UNAP) que se articulan conformando microrredes en torno a un hospital de referencia, municipal o provincial; los Centros Comunitarios de Salud Mental (CCSM) y los centros de día y las viviendas tuteladas.

El Centros Comunitario de Salud Mental (CCSM) es una estructura que se encarga de implementar la política de salud mental en una región determinada sobre la base de actividades de promoción y prevención; atención al enfermo y rehabilitación psicosocial

El CCSM debe instalarse en cada Región del país y en las provincias con cien mil o mas habitantes ubicados en las unidades clínicas que no disponen de internamiento, o en un local propio de la comunidad, manteniendo una relación estrecha con las Unidades de Atención Primaria (UNAP), con el Hospital General o Especializado de su territorio de intervención y con las fuerzas vivas de la comunidad, como son las juntas de vecinos, las iglesias, líderes formales y no formales, usuarios/as y familiares.

Nivel II:

El segundo nivel comprende acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas que requieren internamiento de corta estadía para atender a los / las usuarios /as referidos / as del primer nivel.

En este nivel las Unidades de Salud Mental estarán ubicadas en Hospitales Provinciales y municipales, con un amplio enfoque comunitario y vinculado a la atención primaria por intermedio del equipo del primer nivel o directamente por medio del personal de las unidades de salud mental de estos hospitales. Tendrán capacidad de hospitalización breve para pacientes en crisis, consulta externa de psiquiatría y psicología, psiquiatría de enlace y psicología de la salud en el ámbito hospitalario, y un sistema de referencia y contrarreferencia con los demás niveles

Nivel III:
Es el último nivel de referencia de la red y oferta programas de tratamiento con modalidad de internamiento completo en unidades especializadas.

Las Unidades de Salud Mental están ubicadas en Hospitales Regionales de Referencia, y se integran como un servicio de salud mental con una oferta más compleja, que incluye: Sala de Intervención en Crisis (SIC), Sala de Corta Estadía, Hospital de Día, Consulta Externa de Psiquiatría y Psicología, con acciones de Psiquiatría de Enlace y Psicología de la Salud, Clínica de Estrés, Terapia Sexual y de Familia Priorizará su vinculación con los niveles I y II en un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia; así como posibles acciones comunitarias por intermedio de los Centros Comunitarios de Salud Mental.

Las unidades de servicio según nivel de complejidad y tipo de atención son:

NIVEL
UNIDAD DE SERVICIO
TIPO DE ATENCION

Nivel 1

1. Unidad de Atención Primaria (UNAP)

2. Centro Comunitario de salud Mental (CCSM)

3. Proveedoras de servicios públicas y privadas que no disponen de internamiento.

4. Centro de Día

5. Vivienda Tutelada

1. PROMOCION

1.1 Organización, Administración, supervisión y ejecución de eventos comunitarios para el reforzamiento de conductas saludables y desarrollo de actitudes positivas hacia la salud

1.2 Participación en los Comités de salud.

1.3 Coordinación Intra y Extra Sectorial e Institucional.

1.4 Promover la organización de la comunidad a través de clubes, juntas de vecinos, entre otros.



Nivel 2

6. Hospitales Provinciales y Municipales
* Los Hospitales municipales derivarán a los centros de Día

7. Hospital de Día



Nivel 3


8. Hospitales Regionales

* En este nivel se contemplarán también los Hospitales de Día


NIVEL
UNIDAD DE SERVICIO
TIPO DE ATENCION

Nivel 1


1. Unidad de Atención Primaria (UNAP)

2Centro Comunitario de salud Mental (CCSM)

Proveedoras de servicios públicas y privadas que no disponen de internamiento


Centros de Día

Viviendas Tuteladas


2. PREVENCION

2.1 Diagnóstico comunitario y evaluación de las necesidades sociales de la salud mental

2.2 Información, orientación y educación para la salud de la comunidad y de la población que acceda a los servicios

2.3 Vigilancia clínica y epidemiológica de detección temprana de personas, familias o grupos en condiciones de alto riesgo

2.4 Intervención psicoeducativa a personas o familias en condiciones de alto riesgo o vulnerabilidad, o a personas que han sufrido acciones de presumibles efectos conflictivos o patógenos, amenazantes de la salud mental, cuando tales efectos no están manifiestos.

2.5 Diagnóstico clínico y tratamiento a personas que han sufrido acciones de presumibles efectos conflictivos o patógenos, amenazantes de la salud mental, cuando tales efectos no están manifiestos.

2.6 Actividades de Rehabilitación

Nivel 2

Hospitales Generales Provinciales y Municipales

Los Hospitales municipales derivarán a los centros de Día

Proveedores de servicios públicos y privados que disponen de internamiento

Hospital de Día

Nivel 3

Hospitales Regionales

Hospital Psiquiátrico Padre billini

En este nivel se contemplarán también los Hospitales de Día


NIVEL
UNIDAD DE SERVICIO
TIPO DE ATENCION

Nivel 1

1. Unidad de Atención Primaria (UNAP)

Centro Comunitario de salud Mental (CCSM)

Proveedoras de servicios públicas y privadas que no disponen de internamiento


3. TRATAMIENTO Y/O REHABILITACION

3.1 Manejo de urgencias para la salud mental que requieran ser detenidos o controlados de manera inmediata

3.2 Manejo o intervención en crisis de los casos que lo ameriten

3.3 Los padecimientos agudos o crónicos de trastornos mentales o de trastornos de conducta

3.4 Las acciones terapéuticas comprenden el tratamiento especializado de:
a) Psicoterapia (2,3,6,7,8,10,11)
b) Medicación (1, 2, 3, 6, 7, 8,10, 11)
c) Terapia EC (10)
d) Terapia Alternativa (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11)

d) Centros de Día

Viviendas Tuteladas

3.5 Ingresos domiciliarios en coordinación con el equipo de las UNAP

3.6 Control y seguimiento activo a toda persona con un trastorno mental (dispensarización)

Nivel 2

Hospitales Generales Municipales y Provinciales

Proveedoras de servicio que disponen de internamiento

Nivel 3

8. Hospitales Regionales

9. Hospital Psiquiátrico padre billini

*En este nivel se contemplarán también los Hospitales de Día


3.7 Aplicar tratamiento farmacológico, psicológico, y otras alternativas aceptadas científica y culturalmente según el caso lo requiera

Estas acciones fueron readecuadas y ampliadas

[1] SESPAS/CERSS: Decreto No. 1137 “Reglamento de Provisión de las redes de los Servicios Públicos de Salud”, Sto. Dgo.; Rep. Dom.; 2004
[2] SESPAS/CERSS: Reglamento de Provisión de las Redes de servicios Públicos de Salud”, Artículo 10, Pág. 117



4. ORGANIZACIÓN Y TIPO DE ATENCION

4.1 El Subsistema de salud Mental estará conformado por todos los establecimientos asistenciales y hospitalarios, públicos y privados radicados en el país y que abarque los diferentes niveles de atención.

4.2 Las Direcciones Regionales se constituyen en la autoridad política delegada y representación de la SESPAS a escala Regional y deben garantizar y vigilar la aplicación y difusión de estas normas en cada región movilizando todo tipo de recursos para tales fines.

4.3 El equipo técnico de la Dirección Provincial y de Área de Salud encabezado por el Encargado de Programas junto al Coordinador Regional de Salud Mental serán responsables de ofrecer orientación al nivel local participando activamente en el proceso de promoción, supervisión y evaluación de la implementación de estas normas.

4.4 Todos los recursos de asistencia a las personas con trastornos mentales estarán integradas en las redes asistenciales generales y garantizarán la asistencia sanitaria y social a las personas afectadas de este tipo de problemas en condiciones de equidad con otras enfermedades.

4.5 El modelo de atención a la salud mental es un modelo integral que aborda tareas de promoción de la salud mental, preventivas, asistenciales, rehabilitadoras y de reinserción social ; integrando los cuidados de la salud mental dentro de la Red Sanitaria General y en el entorno del paciente, asegurando una estrecha coordinación entre las estructuras de los diferentes niveles de complejidad.

4.6 Los establecimientos de la Red de salud Mental ejecutarán sus acciones en relación con las siguientes características:
a) prioridad de las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social y laboral
b) Internamiento de corto plazo en hospitales generales
c) Proyección de equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad.
d) Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las
Acciones y servicios
e) Participación de la comunidad en la promoción de la salud, prevención y rehabilitación de los enfermos.

4.7 Para la atención a los problemas de salud mental se priorizan los servicios en la comunidad potenciando los servicios asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial así como de la atención a domicilio y a través de los centros de día y viviendas tuteladas; reduciendo al máximo la necesidad de hospitalización.

4.8 La Atención domiciliaria es una modalidad de atención cuya función primordial es brindar a la persona enferma una atención integral en su domicilio, al lado de los suyos e integrado a su comunidad con la tecnología apropiada. Es decir, brindar al enfermo en su casa cuidados médicos y de enfermería control y calidad que en el hospital.

4.9 La hospitalización, cuando se requiera, se realizará en las unidades de salud mental de los hospitales generales.

4.10 Todo establecimiento o servicio de salud mental debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por la Unidad de habilitación y Acreditación de la SESPAS.

4.11 Los hospitales de día, centros de día, consultorios externos, dispositivos de atención e internación domiciliaria, hogares de familias sustitutas, viviendas tuteladas entre otros; son estructuras intermedias que permitirán a los equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, obviando, con ello, el desarraigo y la desconexión con el medio familiar y social del enfermo, evitando a la vez, ingresos innecesarios en los centros de hospitalización.

4.12 las personas que son egresadas de las unidades hospitalarias deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental con el apoyo del equipo de las UNAP que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por las proveedoras de servicio a la que este inscrito / a el /la usuario / a..

4.13 La hospitalización como una instancia del tratamiento que se decide cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando esta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. De proceder la hospitalización, ésta deberá llevarse a cabo en el servicio pertinente de los hospitales más cercanos al domicilio de la persona internada.

4.14 Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad.

4.15 A los efectos de la presente norma, se entiende por atención primaria, la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de los trastornos mentales y la desestabilización de las personas con este tipo de trastorno; asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes, luego de superada la crisis.

4.16 La asistencia inicial de los problemas de salud mental generados en las distintas áreas de salud corresponde a los equipos de atención primaria que dentro de la red se convierten en la puerta de entrada del sistema y entre otras funciones, asumen las siguientes:
a) Identificar los problemas psicológicos y psiquiátricos y las necesidades de salud mental de su territorio de intervención.
b) Establecer y ejecutar un plan individualizado y asistencial necesario mediante la asistencia y seguimiento propio, con el asesoramiento de las unidades de apoyo y los centros comunitarios de salud mental.
c) La atención de urgencia psiquiátrica y psicosocial
d) La detección precoz de los trastornos llamados menores como la depresión y la ansiedad.
e) La evolución y el tratamiento de aspectos emocionales y mentales en personas vulnerables: ancianos, mujeres, población infantil, enfermedades crónicas.
f) La atención de los aspectos emocionales y los trastornos mentales de las víctimas de violencia d y de los desastres naturales.

4.17 Para la promoción y protección de la salud mental, se realizarán acciones en sectores de alto riesgo de la población promoviendo la participación, autonomía, desarrollo y creatividad.

4.18a promoción de salud mental es una estrategia concebida como la suma de acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva

4.19Serán considerados servicios de promoción de la salud mental, los eventos comunitarios que tengan por objetivo el reforzamiento de conductas saludables y el desarrollo de actitudes favorables a la preservación de la salud mental

4.20Son clasificables de acciones de promoción de la salud, los eventos tales como exposiciones culturales, encuentros sociales, actos religiosos, competencias deportivas, jubileos, caminatas y actividades colectivas de recreación, entre otras
4.21Le corresponde a los Centros de Salud Mental Comunitaria (CSMC), como Unidad de Servicio de la estructura de la Red, en coordinación con las UNAP, la provisión de los servicios de promoción de la salud mental dentro de su territorio de intervención.

4.22En todas las Regiones y Áreas de salud se establecerán programas permanentes en atención a problemas especiales de relevante importancia, entre los que se encuentran:
a) Salud Mental Infanto-juvenil
b) La atención a problemas psicogeriátricos
c) El Uso, abuso y/o Dependencia a Sustancias
d) Seguimiento a pacientes con trastornos mentales de larga evolución
e) La Violencia Intrafamiliar, entre otras

4.23Las comunidades, las Unidades de Atención Primaria y la Dirección Regional y/o Provincial están, por sí mismas, facultadas para proponer a los Centros de Salud Mental Comunitaria cualquier clase de evento de promoción de la salud que consideren convenientes o necesarios en beneficios de la población para la cual operan

4.24 Será atención de prevención evitar que personas o familias se constituyan, para sí mismos o para otros, en agentes psicopatógenos o de problemas psicosociales, así como identificar y corregir a tiempo condiciones de riesgo o vulnerabilidad que atenten contra la salud mental o la convivencia social de personas o familias.


4.25Toda acción de prevención a cargo de los Centros de Salud Mental Comunitaria debe involucrar al sector comunitario, a fin de que se pueda cumplir la autogestión de vigilancia epidemiológica y de consejería oportuna. Para tal efecto, se deberán organizar en las comunidades los comités permanentes de salud mental integrando a los diferentes sectores y fuerzas vivas de la comunidad incluyendo a los usuarios y sus familiares.

4.26 Para la atención a los problemas de salud mental se priorizarán los servicios en la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial, así como la atención a domicilio, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. Las hospitalizaciones, cuando se requieran, se realizarán en las unidades de salud mental de los hospitales generales.

4.27 Las unidades de salud mental comunitarias y hospitalarias son los elementos asistenciales de carácter básico en la red de salud mental y están integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo social; realizando actividades tanto ambulatorias como de hospitalización, asegurando la continuidad de los cuidados de los pacientes con trastornos mentales y/o conductuales.

4.28 El tratamiento y la rehabilitación son la intervención clínica, psicológica y social destinada a la recuperación o el mejoramiento de la salud mental y al control de la enfermedad en personas o familias con afecciones mentales o trastornos de conducta

4.29 Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas de las personas con discapacidad mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y socio sanitarios.

4.30 Se establecerán los programas de atención para pacientes de larga evolución con el fin de dar seguimiento, evitar las recaídas y los reingresos de usuarios con esquizofrenia o trastornos bipolares.

4.31 El tratamiento que requiera medicación deberá garantizar a la persona intervenida el suministro de los medicamentos a ser utilizado en el tiempo que transcurra entre una y la subsiguiente consulta

4.32 Para el efectivo funcionamiento de la Red Nacional, la Secretaría de Estado de Salud Pública, SESPAS, a través de los organismos correspondientes, es la responsable de la dotación a la Red Nacional de todos sus recursos humanos que requiera en calidad de personal profesional, técnico u operario, así como de satisfacer todas las necesidades físicas de dicha Red, tales como de instalaciones físicas, inmuebles, equipos, material técnico, moblaje e insumos.


5. CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL (CCSM):

5.1 Estructura
El Centro Comunitario de Salud Mental es una estructura que se encarga de implementar la política de salud mental en una localidad determinada sobre la base de actividades de promoción y prevención; atención a la urgencia, seguimiento en la comunidad y la rehabilitación psicosocial. También realiza actividades de educación continuada para los trabajadores y trabajadoras comunitarios/as, técnicos/as y profesionales de la salud mental, así como actividades de investigación.

Deberá instalarse un CCSM en cada región del país y en las provincias con 100,000 o mas habitantes, pudiendo aumentarse el número de estos centros sobre la base de la extensión territorial, la densidad poblacional y las necesidades de los sectores de cada área de salud. Trabajarán en coordinación con las Unidades de Atención Primaria, UNAPs y tendrán como base de referencia el hospital general o de referencia que corresponda a su territorio de intervención.

Los CCSM pueden surgir por iniciativa pública o privada y podrán instalarse en hospitales de provincias cabeceras, que estén habilitados por la SESPAS o en un local de la comunidad como viviendas, clubes, iglesias, entre otros, y dependerán de las Direcciones Regionales y Provinciales, bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Mental.

5.2 Funciones de los CCSM
v Elaborar el diagnóstico comunitario y de salud mental tomando en cuenta las características generales de la comunidad, las necesidades más sentidas de la población y los principales problemas psicosociales.
v Garantizar la aplicación de las políticas de Salud mental;
v Establecer un plan de acción basado en los problemas detectados y la estrategia de intervención comunitaria.
v Establecer planes de acción específicos para grupos vulnerables y de alto riesgo.
v Ofrecer servicios integrales de salud mental
v Realizar atención e ingresos domiciliarios
v Realizar actividades de promoción y prevención en salud mental
v Establecer acciones de rehabilitación psicosocial y reinserción familiar, laboral y comunitaria.
v Promover la participación social y comunitaria.
v Establecer acciones de coordinación con las Unidad de Atención Primaria y con la Unidad Hospitalaria de Salud Mental de su territorio de intervención.
v Establecer programas educativos para las y los líderes comunitarios y promotores y promotoras de salud y para la comunidad
v Promover actividades recreativas, deportivas y culturales
v Realizar investigaciones en salud mental.
v Construir y analizar indicadores que permitan evaluar las actividades realizadas.
v Realizar acciones de coordinación intra y extrasectorial, con personas e instituciones relacionadas a la salud mental.
v Elaborar el informe mensual de actividades realizadas y remitir a la Dirección General de Salud Mental, y a la Dirección Regional y Provincial correspondiente.

5.3 RECURSOS REQUERIDOS;

5.3.1 Recursos Humanos en los CCSM
Los recursos humanos profesionales en salud mental, deberán contar con el entrenamiento requerido para su area de ejercicio, el exequátur de Ley correspondiente, y ser contratado previo concurso por oposición, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

Se procurará conformar un equipo interdisciplinario, debidamente delimitado por el marco epistemológico de formación y las funciones del puesto. De esa manera, los CCSM contarán con los siguientes recursos humanos
1 Psiquiatra
2 Psicólogas/o
1 Trabajador/a Social
1 Enfermero/a o Auxiliar
5 Promotores/as de Salud Mental
2 Técnico/a en Terapia Ocupacional
1 Secretario/a
1 Conserje

4.3.2 Recursos Materiales:
1 Local
2 Escritorios con sus sillas
10 Sillas de Sala de Espera
1 Televisor
1 archivo
1 camilla
1abanico
1 vitrina
1 video casetera
1 Pizarra o Rota folio
1 Computadora
Medicamentos
Materiales de Oficina

Los equipos y materiales varían conforme a cada CCSM. El equipo de trabajo es el responsable de establecer sus propias metas a partir de las políticas y planes de acción diseñados por la autoridad competente en base a necesidades y prioridades de su población objetivo.. Las Direcciones Provinciales y Municipales de la SESPAS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y Proveedoras de Servicios (PSS) deberán satisfacer estas necesidades.

Los CCSM deben estar provistos de una Caja Chica y manejará los fondos que se capten a través de los servicios y actividades; de igual modo, manejará los ingresos percibidos por iniciativas comunitarias y extracomunitarias y por la solidaridad y las donaciones de instituciones públicas y privadas que apoyen los programas.

Cada CCSM está en la obligación de mantener la contabilidad al día y de remitir un informe mensual a la Dirección General de Salud Mental de la SESPAS, a la Dirección Regional o provincial y a la comunidad


5.4 Funciones y Responsabilidades de los Recursos Humanos de
los CCSM
Todo CCSM contará con un/a Coordinador/a, preferiblemente profesional de la Psicología Social Comunitaria; de la Psiquiatría; o cualquier otra especialidad de la Salud, con entrenamiento en Gestión de servicios socio-sanitario y/o de Salud Mental Comunitaria. Los recursos humanos en salud mental deberán cumplir con los requisitos de formación y contar con su Exequátur de Ley correspondiente al área de formación para los cuales son contratados.

5.4.1 Coordinador/a del CCSM:

v Coordinar los trabajos de planificación, organización, distribución, ejecución y evaluación de las actividades del CCSM
v Formulación del Plan de Trabajo y Presupuesto
v Controlar y supervisar el calendario de actividades
v Participar de las actividades planificadas
v Manejar los recursos de la Caja Chica del CCSM, para el apoyo de las actividades y servicios
v Promover actividades para la autogestión financiera
v Velar por el buen manejo de las historias clínicas, fichas de referimiento y contrarreferimiento de usuarios/as de los servicios de salud mental.
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional.
v Supervisar y evaluar la calidad de los servicios
v Revisar y analizar los indicadores de gestión local
v Elaborar el informe mensual de actividades y financiero, y remitir a la Dirección General de Salud Mental, y a la Dirección Provincial correspondiente


5.4.2 Psiquiatra:

v Participar en la realización del diagnóstico comunitario, en la promoción y prevención de la salud mental; en la atención al daño y en los programas de rehabilitación psicosocial, junto al equipo de salud mental del CCSM.
v Organizar y programar las consultas a los pacientes
v Aplicar tratamiento psicofármaco lógico, de psicoterapia y otras alternativas según el caso lo requiera.
v Realizar consultas domiciliarias cuando el caso lo requiera con la participación de otro/a miembro/a del equipo del CCSM o de la UNAP.
v Participar en la elaboración y ejecución de programas para grupos sociales de alto riesgo, uso y abuso de sustancias, violencia, abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, problemas de aprendizaje, solución pacífica de conflictos, delincuencia juvenil, entre otros.
v Brindar orientación a cualquier miembro de la comunidad que así lo necesite.
v Referir al nivel de atención correspondiente, los casos que no puedan ser tratados en la comunidad.
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional.


5.4.3 Psicólogo/a:

v Participar en la planificación y ejecución de las acciones tanto dentro como fuera del CCSM
v Participar en la Realización del diagnóstico comunitario para detectar las principales problemáticas psicosociales del sector y los recursos de la comunidad para solucionarlos
v Aplicar técnicas de intervención comunitaria
v Referir a la UHSM, los casos que ameriten atención clínica: evaluación, diagnóstico y psicoterapia que no pueda ser suministrada en el CCSM. Los CCSM ofrecerán atención individual sólo hasta el nivel de Consejería y durante no más de tres sesiones.
v Participar en la elaboración y ejecución de programas para grupos sociales de alto riesgo: uso y abuso de sustancias, violencia, abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, solución pacífica de conflictos, delincuencia juvenil, etc.
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Brindar orientación a cualquier miembro de la comunidad que así lo necesite.

Nota: Para impartir psicoterapia el Psicólogo Clínico/ a deberá contar con un entrenamiento en Psicoterapia

Uno de los psicologos asignados a este nivel debera tener entrenamiento en la deteccion de problematicas que afecten a la poblacion infanto juvenil y en el manejo de las mismas.

5.4.4 Médico/a General:

v Participar en la planificación y ejecución de las acciones tanto a nivel interno como fuera del CCSM así como en la elaboración del diagnóstico comunitario
v Dar asistencia a los usuarios y usuarias del servicio
v Realizar visitas domiciliarias
v Realizar actividades educativas en el hogar y en la comunidad
v Participar en las actividades de capacitación y de Educación Continuada que se programen
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Participar en la elaboración y ejecución de programas para grupos sociales de alto riesgo, uso y abuso de sustancias, violencia, abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, problemas de aprendizaje, solución pacífica de conflictos, delincuencia juvenil, entre otros.
v Brindar orientación a cualquier miembro de la comunidad que así lo necesite.
v Asistir a los miembros de la familia en la identificación de los signos tempranos de crisis o recaídas del paciente.

Nota: para laborar en el CCSM debe haber recibido un entrenamiento previo en salud mental y manejo de psicofármacos. Solo se dispondrá de médico general en los CCSM cuando no haya disponibilidad de Psiquiatras


5.4.5 Trabajador/a Social:

v Realizar visitas domiciliarias
v Realizar la historia psicosocial del individuo y de la comunidad
v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participar en la elaboración del Diagnóstico Comunitario
v Participar en la identificación de casos e individuos de alto riesgo
v Manejar técnicas de intervención comunitaria
v Fomento de actividades recreativas, culturales y deportivas mediante la coordinación extra e intrasectorial
v Velar por el respeto a los Derechos de las personas con trastornos mentales
v Participación en reuniones de la comunidad
v Brindar información a la comunidad sobre los servicios que se prestan en la unidad
v Apoyar y colaborar, junto al equipo del CCSM y la DGSM, en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional.
v Agilizar el proceso de Referencia y Contrarreferencia
v Seguimiento a los pendientes de cita
v Entregar el informe de actividades realizadas al Coordinador o Coordinadora del CCSM


5.4.6 Licenciada de Enfermería:

v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participa en la elaboración del diagnóstico comunitario
v Ordena los expedientes de los pacientes
v Cumplir con las indicaciones médicas
v Colaborar con los demás miembros del equipo
v Realizar visitas domiciliarias
v Participar en la orientación del usuario sobre las normas y rutinas del servicio comunitario
v Apoya y colabora, junto al equipo del CCSM , en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Entregar el informe de actividades realizadas al Coordinador o Coordinadora del CCSM.
v Vigilancia y control del cumplimiento de recomendaciones clínicas a personas bajo tratamiento psiquiátrico y/o psicológico.
v Incorpora a la familia en el manejo de la medicación y las prescripciones médicas
v Fomenta el desarrollo de grupos de autoayuda o ayuda mutua.
v Entrenamiento al paciente en habilidades para la vida cotidiana, habilidades sociales y ocupacionales.


5.4.7 Auxiliar de Enfermería:

v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participa en la elaboración del diagnóstico comunitario
v Ordena los expedientes de los pacientes
v Cumplir con las indicaciones médicas
v Colaborar con los demás miembros del equipo
v Realizar visitas domiciliarias
v Participar en la orientación del usuario sobre las normas y rutinas del servicio comunitario
v Apoya y colabora, junto al equipo del CCSM , en el desarrollo y ejecución de planes de emergencia para la atención e intervención en crisis en el territorio, a la población afectada por desastres naturales o humanos, para mitigar su impacto emocional
v Entregar el informe de actividades realizadas al Coordinador o Coordinadora del CCSM.
v Vigilancia y control del cumplimiento de recomendaciones clínicas a personas bajo tratamiento psiquiátrico y/o psicológico.
v Incorpora a la familia en el manejo de la medicación y las prescripciones médicas
v Fomenta el desarrollo de grupos de autoayuda o ayuda mutua.
v Entrenamiento al paciente en habilidades para la vida cotidiana, habilidades sociales y ocupacionales.


5.4.8 Terapeuta Ocupacional

v Entrenamiento al paciente en habilidades para la vida cotidiana, habilidades sociales y ocupacionales.
v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Participar y motivar la ejecución de eventos comunitarios para el reforzamiento de conductas saludables y desarrollo de actitudes positivas hacia la salud
v Diagnostico de habilidades sociales y laborales
v Diseñar plan terapéutico según necesidades y habilidades
v Velar por el cuidado y mantenimiento de los equipos e insumos de trabajo
v Rendir informe mensual de las actividades desarrolladas

5.4.7 Promotor/a de Salud Mental

v Participar en el diagnóstico comunitario
v Brindar información y orientación sobre los servicios que se ofrecen
v Participar y motivar la ejecución de eventos comunitarios para el reforzamiento de conductas saludables y desarrollo de actitudes positivas hacia la salud
v Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas
v Dar cumplimiento a los programas de salud mental
v Identificar situaciones que provocan problemas de salud mental
v Realizar acciones de promoción y prevención en salud mental
v Promocionar actividades recreativas y de utilización de tiempo libre en la comunidad.
v Identificar y registrar en la ficha familiar condiciones de riesgo-refiere al médico
v Dar seguimiento domiciliario
v Detección de problemas de aprendizaje y factores de riesgo en las escuelas
v Dar apoyo a las acciones de la unidad en la comunidad y a los familiares de pacientes con trastornos mentales
v Acompañar paciente en crisis hasta ser recibido en el nivel de atención correspondiente
v Apoyo al seguimiento del tratamiento.

5.4.8 Secretaria/o:

v Programar las citas de las y los pacientes
v Participar en la programación y apoyo de actividades
v Ordenar los record y archivar los expedientes
v Brindar información a los usuarios y orienta sobre los servicios
v Llevar el calendario de actividades
v Realizar labores típicas de su cargo, como llevar la asistencia del personal, recibir los informes del personal
v Solicitar material gastable de oficina, entre otros

5.4.9 Conserje:

v Mantener la higiene del área
v Colaborar en la realización de las actividades que así se le requiera
v Mantener el control de los equipos e insumos de limpiezaDar orientaciones a los usuarios

2. UNIDADES HOSPITALARIAS DE SALUD MENTAL (UHSM):

2.1 UNIDADES PROVINCIALES O MUNICIPALES:

Son las estructuras asistenciales de carácter básico del segundo nivel de atención de la Red de Salud Mental. Se ubican en hospitales generales provinciales y/o municipales y están integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo social y desarrollan actividades de atención ambulatoria y de hospitalización con enfoque comunitario y vinculado a la atención primaria.

2.1.1 Funciones de las Unidades Hospitalarias Provinciales y Municipales

a) Desarrollar los programas y actividades orientados hacia la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales
b) Atender a las urgencias psiquiátricas , así como la atención de pacientes o grupos en crisis y a sobrevivientes de catástrofes
c) Atender a los pacientes que le sean remitidos desde los CCSM, las UNAP, Centro de día y unidades hospitalarias regionales
d) Dar tratamiento integral (psicofármacológica y psicoterapéuticas) a usuarios/as con trastornos mentales o conductuales
e) Realizar internamientos domiciliarios en los casos que lo ameriten
f) Elaborar el Diagnóstico comunitario en los lugares donde no existan Centros Comunitarios de Salud mental
g) Apoyar y asesorar a los equipos de atención primaria del territorio asignado.
h) Supervisar los Centros de Día y Viviendas Tuteladas
i) Capacitar en servicio en el componente de salud mental al personal de las UNAP
j) Desarrollar actividades de Formación e Investigación

6.1.2. Este servicio debe estar ubicado preferiblemente en el primer piso de un hospital provincial o municipal, con fácil acceso al área de emergencia, manteniendo las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios y a terceras personas. Debe estar constituido por los siguientes servicios:

1) Sala de Intervención en Crisis
2) Hospital de Día
3) Consulta Externa, con servicios de Psiquiatría General y Psiquiatria Infanto juvenil y Psicología Clínica general e infanto juvenil, estimulacion temprana, terapia del lenguaje y ofrecer salud mental de enlace, terapia sexual y familiar y clínica de estrés
4) Salas de corta Estadia
5) Centros de Día, como estructura de seguimiento en la comunidad

6.1.3 Descripción de los servicios de las unidades hospitalarias de salud mental de segundo nivel de atención:

a) Sala de Intervención en Crisis, SIC

Ofrecer atención a las urgencias psiquiátricas, tratando de resolver la crisis del paciente en un período de 24 horas a 14 días con un promedio de 7 días Una vez estabilizado el paciente, será referido a cualquiera de los otros servicios de la Unidad Hospitalaria de Salud Mental, al CCSM o unidades alternativas más cercanas a su domicilio, dependiendo del diagnóstico y de su evolución. En este nivel de atención deberán contar con:
· 2 a 4 Camas en cubículos individuales según la habitación normada en estos casos
· 2 a 4 Mamparas si no son posibles los cubículos separados
· 1 Mesa de comedor para cuatro comensales
· 1 Televisor
· 1 Radio
· 1 Bebedero
· 1 Archivo
· 2 Armarios de cuatro compartimentos cada uno, con su llave o combinación
· 1 Juego de muebles de sala para estar
· 1 cubículo para la secretaria

Se deberá establecer una sala de intervención en crisis para pacientes infanto juveniles con igual estructura a la ya contemplada y una ambientación adecuada a esta población


b) Hospital de Día

Ofrecer servicios a las/os usuarias/os y pacientes subagudos cuando no han completado el tratamiento en la sala de intervención en crisis y a pacientes de larga evolución descompensado que requieran intervención en crisis que no amerite hospitalización completa, los cuales serán medicados e integrados en distintas sesiones de terapia psicológica, educativa, ocupacional, recreativa y artística, de acuerdo a la oferta disponible. Esta estructura deberá disponer de:
· 1 Comedor de 6 a 8 sillas, dependiendo del espacio disponible en el hospital donde esté ubicado
· Varios juegos de Mesa
· Material gastable para Terapia Ocupacional, de acuerdo a la oferta planificada por el equipo profesional del Hospital de Día
· 1 Televisor con VHS
· 1 Bebedero
· Varios bancos de jardín
· Estación de Enfermería
· 2 Camillas
· 1 Vitrina para medicamentos y materiales gastables
· Equipo médico (esfigmomanómetro, estetoscopio, pedestal de suero, balanza, medicamentos.)
· Equipo mínimo de cocina
· 2 Abanicos
· 5 a 10 colchas para ejercicios de relajación

c) Consulta Externa

Brindar servicios especializados para la atención a usuarios y usuarias con trastornos mentales y/o conductuales, procedentes del territorio de intervención del hospital que alberga la UHSM. Los servicios a ofrecer contemplan: programas a grupos de alto riesgo; Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, Diagnóstico Psiquiátrico y Psicológico, Tratamiento Psicofármaco lógico y Psicoterapéutica; evaluacion y diagnostico psiquiatrico y psicologico infanto juvenil. La Consulta Externa organizará la oferta de servicios de Psicoterapia Individual, de Pareja, Familiar y de Grupo, así como los Grupos de Apoyo para usuarios y usuarias de diagnósticos similares, por ejemplo: Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar, Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Abuso Sexual; Grupo de Apoyo a Usuarios de Alcohol y Drogas; Grupo de Apoyo para Seropositivos/as, entre otrosasi como grupos de apoyo para la poblacion infanto juvenil. Como equipos e insumos requieren:

· 2 consultorios debidamente equipados para atención individual o de pareja (Cada uno con escritorio pequeño, una silla para el especialista, dos sillas para visitantes, etc.)
· Un area para terapia de grupo y/o familiar
· Un consultorio para el sservicio infanto juvenil
· 1 Radio casete, reproductor de discos compactos
· 1 Televisor con VHS
· Cintas o discos compactos con música de relajación
· Aire acondicionado o abanico
· 10 a 20 colchas para los ejercicios de relajación
· Pruebas psicológicas para evaluación clínica (a solicitud de los y las especialistas en psicología de la UHSM)
· Pruebas psicologicas para ninos y jovenes y materiales ludicos

d) Centro de Día:

Son programas de rehabilitación psicosocial destinados a usuarios/as de larga evolución sin apoyo familiar que residan en viviendas tuteladas, o en hogares propios con pobre apoyo familiar, y presentan dificultades en su inserción laboral a causa de la edad o por incapacidad propia de la enfermedad.

Tienen el propósito de mantener funcionando en la comunidad a l@s usuari@s desarrollando al máximo sus habilidades laborales y sociales

La realización de las actividades de los programas será coordinada por el equipo de las unidades hospitalarias de salud mental provinciales y municipales y/o por el equipo de los CCSM apoyándose en grupos voluntarios y usando para tales fines los espacios en la comunidad como las escuelas, el ayuntamiento y otras instituciones y organizaciones

Estos centros persiguen mantener activas en el seno de la comunidad a l@s usuari@s de larga evolución del área de influencia, propiciando su competencia socia, desarrollando sus habilidades para el manejo cotidiano.
Se fundamentan básicamente en actividades de psicoeducción, coordinando las acciones con grupos voluntarios de la comunidad y fomentando las acciones de inserción laboral y rehabilitación psicosocial.

Los Centros de Dia se apoyaran en los clubes psicosociales para la rehabilitacion de los usuarios.


6.1.4 Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Provinciales y Municipales de Salud Mental, UHSM

Los recursos humanos profesionales en salud mental y Psiquiatría, deberán contar con el entrenamiento requerido para su area de ejercicio, el exequátur de Ley correspondiente, y ser contratado de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

Se procurará conformar un equipo interdisciplinario, debidamente delimitado por el área de formación y las funciones del puesto. De tal forma, estas Normas Nacionales de Atención en Salud Mental conciben la psicoterapia como una función de profesionales de la psiquiatría y de la psicología clínica con la debida especialización que le acredite como psicoterapeutas ; o de otras áreas de la salud con la debida especialización.

a) Sala de Intervención en Crisis, SIC
· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 1 Psicólogo/a
· 1 Licenciada/o en Enfermería
· 4 Auxiliares de Enfermería
· 1 Secretaria/o
· 3 Asistentes de Seguridad
· 2 Conserje

b) Hospital de Día
· 1 Psiquiatra
· 1 Psicólogo/a
· 3 Licenciada en Enfermería
· 2 Auxiliares de Enfermería
· 1Trabajador/a Social
· 1 Terapeuta Ocupacional
· 1 conserje

· Un/a Psiquiatra de la Sala de Intervención en Crisis prestará el servicio necesario al Hospital de Día, de acuerdo a la asignación realizada por el/la Jefe/a de Servicios de Psiquiatría. En el caso de que el HD esté adscrito a un CCSM, se le asignará un/a psiquiatra itinerante

c) sala de Corta Estadia
· 1 medico Psiquiatra
· 1 psicologo
· 4 Licenciadas de enfermeria
· 2 Asistentes de seguridad
· 1 Conserje

d) Consulta Externa
· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 4 Psicólogos/as
· 2 Licenciadas de Enfermería (Una para cada tanda de servicios, matutina y vespertina)

El personal será distribuido en los horarios de servicio matutino y vespertino, previo a lo establecido en el contrato de trabajo


e) Centros de Día:
· 1 psicólogo/a
· 1 o 2 terapeutas ocupacionales
· 1 trabajador social
· voluntarios

6.1.5.Funciones y Responsabilidades de los Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Provinciales y Municipales de Salud Mental.

a) Psiquiatra
· Responsable del funcionamiento de todos los servicios médicos psiquiátricos de la UHSM
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios en la UHSM
· Coordinar con el/ la Encargado /a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Asesorar o intervenir en los casos de mayor complejidad
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Asistir y participar en la entrega de servicio
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM

b) Psiquiatra Itinerante

v Será responsable de las unidades hospitalarias del segundo nivel que le sean asignadas.
v Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios médicos psiquiátrico en las UHSM del segundo nivel de atención
v Coordinar con el personal y coordinador de la UHSM las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios.
v Asesorar e intervenir en los casos de mayor complejidad
v Participar en la discusión de casos clínicos
v Promover y apoyar la capacitación en servicio de los recursos humanos de la UHSM y CCSM
v Mantener un adecuado monitoreo del funcionamiento de la unidad
v Recomendar tratamiento psicofármacológico, psicoterapéutico y de rehabilitación psicosocial


c) Médico/a Psiquiatra Infanto juvenil

Tendra las mismas funciones que el Psiquiatra general pero con un enfoque hacia la poblacion infanto juvenil


d) Psicólogo/a

· Realizar evaluaciones psicológicas con fines diagnósticos
· Recomendar y realizar psicoterapia
· Realizar historial clínico de los usuarios y usuarias de los servicios de Psicología
· Realizar psicoterapia individual, de pareja, familiar y/o de grupo
· Organizar y dirigir grupos de apoyo para sobrevivientes de violencia intrafamiliar, de abuso sexual, para manejo del estrés, etc.
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Participar en el Matutino, si está asignado/a a la SIC o a la SCE
· Presentar informes de actividades mensuales al o la Jefe/a de Servicios de
Psicología

e) Psicologo / a Infanto Juvenil

Tendra las mismas funciones que el Psicologo clinico general pero con un enfoque hacia la poblacion infanto juvenil

a. Licenciado/a en Enfermería
· Coordinar, organizar y supervisar el servicio de enfermería a su cargo
· Mantener comunicación con el equipo de salud mental
· Determinar oportunamente las necesidades de materiales y equipos
· Elaborar y ejecutar planes de cuidado para el/la paciente
· Dar asistencia directa a los y las pacientes identificando sus necesidades y problemas
· Estar presente en el pase de visita
· Participar del Matutino
· Rendir informe de actividades realizadas a la Supervisora General de Enfermería del establecimiento
· Supervisar y evaluar el personal auxiliar bajo su cargo
· Participar en los programas de capacitación en servicio


b. Auxiliar de Enfermería

· Ofrecer cuidado directo a los y las pacientes bajo supervisión profesional
· Cumplir con las indicaciones médicas y de enfermería
· Pasar visita con el médico
· Colaborar con el equipo médico en los diferentes estudios y analíticas a realizar
· Participar en la elaboración y ejecución del plan de cuidado
· Mantener la estación limpia y ordenada
· Estar presente en el Matutino
· Orientar al paciente y familiar para el egreso de la Sala y el uso de los medicamentos
· Mantener buenas relaciones humanas con los usuarios y usuarias, sus familiares, así como con los demás miembros del equipo de salud.

c. Trabajador/a Social

· Realizar el enlace de los y las pacientes con sus familiares
· Realizar visitas domiciliarias
· Dar seguimiento a los y las pacientes ambulatorios/as
· Participar en estudios de casos y en investigaciones científicas
· Realizar la evaluación socio-económica de los/las pacientes
· Ofrecer informes a las instancias correspondientes


d. Secretaria

· Organizar los expedientes de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM
· Registrar entrada y salida de pacientes en el record
· Programar las citas
· Solicitar y administrar el material gastable de la oficina
· Transcribir el informe mensual de las actividades realizadas en la UHSM
· Apoyar al equipo de salud mental de la UHSM en las labores secretariales necesarias
· Realizar las labores típicas del puesto

e. Asistente de Seguridad

Será una persona debidamente entrenada en el control físico del paciente en crisis, con conocimiento y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental.
· Mantener vigilancia estricta del área
· Asistir al médico/a o enfermera/o en la intervención en crisis
· Apoyo para el control físico del o de la paciente en crisis, cuando éste/a represente un peligro para sí mismo o para los demás, con estricto apego a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental


f. Conserje

· Mantener la higiene del área
· Colaborar en la realización de las actividades que se le requiera.


f) Asistente de Cocina

· Organizar el servicio de comida
· Otras actividades relacionadas con el servicio de alimentos y bebidas de la UHSM.


6. UNIDAD HOSPITALARIA REGIONAL DE SALUD MENTAL

Estas unidades estarán ubicadas dentro de los servicios regionales de salud desarrolladas por la SESPAS en su organización geográfica poblacional, por lo que se habilitarán nueve Unidades hospitalarias regionales de salud mental:[1]

1. Unidad Hospitalaria Regional Valdesia, ubicada en el Hospital Juan Pablo Pina, en la provincia San Cristóbal.

2. Unidad Hospitalaria Regional Este ubicada en el Hospital Antonio Musa localizado en el municipio San Pedro de Macorís

3. Unidad hospitalaria Regional Nordeste, ubicada en el Hospital San Vicente de Paúl, en el municipio de San Francisco de Macorís

4. Unidad Hospitalaria Regional Cibao Central, ubicada en el Hospital Luis Morillo King, localizado en el municipio de La Vega.

5. Unidad Hospitalaria Regional Norcentral, ubicada en el Hospital José Maria Cabral y Báez del municipio de Santiago.

6 Unidad Hospitalaria Regional Cibao Occidental, ubicada en el Hospital Luis L. Bogaert del municipio de Mao.

7 Unidad Hospitalaria Regional Del Valle, ubicada en el Hospital Alejandro Cabral del municipio San Juan

8 Unidad Hospital Regional Enriquillo, ubicada en el Hospital Jaime Mota del municipio de Barahona

9 Unidad Hospitalaria Regional Metropolitana, ubicada en el Hospital Luis E, Aybar

* Para la DGSM se considerará además en el Distrito Nacional, la Unidad de Salud Mental del Hospital Moscoso Puello como Unidad Regional de Salud Mental


Las Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental están constituidas por los siguientes servicios:

a. Sala de Intervención en Crisis para adultos y para la poblacion infantojuvenil
b. Sala de Corta Estadía para adultos y para la poblacion infanto juvenil
c. Hospital de Día
d. Consulta Externa, con servicios de Psiquiatría General y Psiquiatria Infanto juvenil y Psicología Clínica General e Infanto juvenil


7.1 Descripción de los Servicios de las Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental


e. De la Sala de Intervención en Crisis, SIC:

Ofrecer atención a las urgencias psiquiátricas, tratando de resolver la crisis del paciente en un período de 24 horas a 14 días con un promedio de 7 días Una vez estabilizado el paciente, será referido a cualquiera de los otros servicios de la Unidad Hospitalaria de Salud Mental, al CCSM o unidades alternativas más cercanas a su domicilio, dependiendo del diagnóstico y de su evolución.

Las salas de Intervención en crisis de los Hospitales Regionales deberán contar con:
· 6 a 8 Camas en cubículos individuales según la habitación normada en estos casos
· 6 a 8 Mamparas si no son posibles los cubículos separados
· 2 Mesas de comedor para cuatro comensales
· 1 Televisor
· 1 Radio
· 1 Bebedero
· 1 Aparato de TEC
· 1 Computadora
· 1 Archivo
· 3 Armarios de cuatro compartimentos cada uno, con su llave o combinación
· 1 Juego de muebles de sala para estar
· 1 Estación de Enfermería
· 1 Estación para Secretaria


f. De la Sala de Corta Estadía:

Ofrecer servicio de tratamiento a los y las pacientes que no han completado el proceso de recuperación en la Sala de Intervención en Crisis, y que por su evolucion deberán pasar un período más largo de internamiento para la evolución satisfactoria de la patología que presentan. Además, se atenderán en la Sala de Corta Estadía, los y las pacientes que precisen permanecer en el hospital por un período de tiempo mayor que el establecido en la Sala de Intervención en Crisis. Para su habilitación estas salas deberán contar con:

· 4 a 6 Camas, dependiendo de la disponibilidad del espacio en el Hospital, con cubículos separados según las Normas de Habilitación Hospitalaria
· 1 a 2 Mesas de comedor para 4 u 8 comensales
· 1 Televisor
· 1 Bebedero
· 1 Nevera
· 4 a 6 Record
· 1 Porta record
· 1 Vitrina para medicamentos y materiales gastables
· 1 Estación de Enfermería
· Una sala de juego para terapia ludica y / u ocupacional en la sala infanto juvenil.


g. Hospital de Día:

Ofrecer servicios a las/os pacientes subagudos cuando no han completado el tratamiento en la sala de intervención en crisis y pacientes de larga evolución descompensado que requieran intervención en crisis que no amerite hospitalización completa y, los cuales serán medicados e integrados en distintas sesiones de terapia psicológica, educativa, ocupacional, recreativa y artística, de acuerdo a la oferta disponible. Esta estrategia de intervención terapéutica podrá ser desarrollada también en el primer nivel de atención, como dependencia del CCSM. Para su funcionamiento deberán disponer de:

· 1 a 2 Comedores de 6 a 8 sillas, dependiendo del espacio disponible en el hospital donde esté ubicado
· Varios juegos de Mesa
· Material gastable para Terapia Ocupacional, de acuerdo a la oferta planificada por el equipo profesional del Hospital de Día
· 1 Televisor
· 1 Bebedero
· Varios bancos de jardín
· Estación de Enfermería
· 2 Camillas


· 1 Vitrina para medicamentos y materiales gastables
· Equipo médico (esfigmomanómetro, estetoscopio, pedestal de suero, balanza, etc.)
· Equipo mínimo de cocina
· 2 Abanicos


h. Consulta Externa

Brindar servicios especializados para la atención a usuarios y usuarias con trastornos mentales y/o conductuales, procedentes de las zonas de influencia del hospital que alberga la UHSM. Los servicios a ofrecer programas a grupos de alto riesgo; Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, Diagnóstico Psiquiátrico y Psicológico, Tratamiento Psicofármaco lógico y Psicoterapia; Evaluacion y diagnostico psiquiatrico y psicologico infanto juvenil. La Consulta Externa organizará la oferta de servicios de Psicoterapia Individual, de Pareja, Familiar y de Grupo, así como los Grupos de Apoyo para usuarios y usuarias de diagnósticos similares, por ejemplo: Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar, Grupo de Apoyo para Sobrevivientes de Abuso Sexual; Grupo de Apoyo a Usuarios de Alcohol y Drogas; Grupo de Apoyo para Seropositivos/as, entre otros.
· 2 a 3 consultorios debidamente equipados para atención individual o de pareja (Cada uno con escritorio pequeño, una silla para el especialista, dos sillas para visitantes, etc.)
· 1 consultorio especializado para el servicio infanto juvenil
· 1 Consultorio debidamente equipados para sesiones de grupo y para grupos de apoyo (una silla para terapeuta, una silla para co-terapeuta, 20 sillas para participantes)
· 1 Cámara de Gessell debidamente equipada (espejo unidireccional, sillas para trabajar familias, equipo de audio y video, teléfono, etc.)
· 1 Bebedero
· 1 Radio casete, reproductor de discos compactos
· 1 Televisor con VHS
· 1 DVD
· Cintas o discos compactos con música de relajación
· Pruebas psicologicas para ninos y adolescentes.
· Aire acondicionado o abanico
· 10 a 20 colchas para los ejercicios de relajación
· Pruebas psicológicas para evaluación clínica (a solicitud de los y las especialistas en psicología de la UHSM)


7.2 Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Regionales de Tercer Nivel de Salud Mental, UHSM

Los recursos humanos profesionales en salud mental y Psiquiatría, deberán contar con el entrenamiento requerido para su area de ejercicio, el exequátur de Ley correspondiente, y ser contratado de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

Se procurará conformar un equipo interdisciplinario, debidamente delimitado por el área de formación y las funciones del puesto. De tal forma, estas Normas Nacionales de Atención en Salud Mental conciben la psicoterapia como una función de profesionales de la psiquiatría y de la psicología clínica con la debida especialización que le acredite como psicoterapeutas ; o de otras áreas de la salud con la debida especialización.

a) Sala de Intervención en Crisis, SIC

· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 1 Psicólogo/a
· 10 Licenciada/o en Enfermería
· 1 Supervisora de Enfermería
· 1 Secretaria/o
· 3 Asistentes de Seguridad
· 2 Conserje

b) Sala de Corta Estadía:

· 1 Medico Psiquiatra
· 1 Psicólogo
· 4 Licenciadas de Enfermería
· 2 Asistentes de Seguridad
· 2 Conserje

c) Hospital de Día

· I Psiquiatra
· 1 Psicólogo/a
· 3 Licenciada en Enfermería
· 2 Auxiliares de Enfermería
· 1Trabajador/a Social
· 1 Terapeuta Ocupacional
· 1 conserje

* Un/a Psiquiatra de la Sala de Intervención en Crisis prestará el servicio necesario al Hospital de Día, de acuerdo a la asignación realizada por el/la Jefe/a de Servicios de Psiquiatría. En el caso de que el HD esté adscrito a un CCSM, se le asignará un/a psiquiatra itinerante.

i. Consulta Externa

· 2 o mas Médicos/as Psiquiatras
· 1 Psiquiatra infanto juvenil
· 4 Psicólogos/as
· 2 Licenciadas de Enfermería (Una para cada tanda de servicios, matutina y vespertina)


· El personal será distribuido en los horarios de servicio matutino y vespertino, previo a lo establecido en el contrato de trabajo


d) Centros de Día:

· 1 psicólogo/a
· 1 o 2 terapeutas ocupacionales
· 1 trabajador social
· voluntarios


7.3 Funciones y Responsabilidades de los Recursos Humanos en las Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental


a) Jefe/a de Servicios de Psiquiatría General

· Responsable del funcionamiento de todos los servicios médicos psiquiátricos de la UHSM
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios médico-psiquiátricos en la UHSM
· Coordinar con el/ la Jefe/a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Asesorar o intervenir en los casos de mayor complejidad
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Asistir y participar en el Matutino o entrega de servicio
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


b) Jefe/a de Servicios de Psiquiatría Infanto juvenil

· Responsable del funcionamiento de los servicios médicos psiquiátricos de la UHSM Infanto juvenil
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios médico-psiquiátricos en la UHSM Infanto juvenil
· Coordinar con el/ la Jefe/a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM Infanto juvenil
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Asesorar o intervenir en los casos de mayor complejidad
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Asistir y participar en el Matutino o entrega de servicio
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


c) Encargado/a de Servicios de Psicología

· Responsable del funcionamiento de los servicios psicológicos de la UHSM
· Coordinar con el/ la Jefe/a de Servicios de Psicología las actividades de planificación, organización, supervisión y evaluación de los servicios de la UHSM
· Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los recursos materiales y del equipamiento
· Organizar, supervisar y evaluar las actividades de prestación de servicios psicológicos en la UHSM
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Participar de la reunión periódica con los equipos de trabajo de los distintos servicios de la UHSM para conocer la problemática y logros de cada unidad
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Elaborar y remitir el informe mensual a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Salud Mental
· Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos de la UHSM
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


d) Supervisor/a de Enfermería

· Participar en la planificación y la organización de los programas de salud mental en los diferentes servicios de la UHSM
· Organizar el servicio de enfermería en los distintos servicios de la UHSM
· Ofrecer asesoría grupal o individual al personal de enfermería de los distintos servicios de la UHSM
· Identificar necesidades y problemas en el servicio y la búsqueda de soluciones satisfactorias
· Promover la capacitación del personal de enfermería bajo su cargo
· Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en los servicios de la UHSM
· Promover la humanización y el auto cuidado del personal y de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM


e) Médico/a Ayudante del Servicio de Psiquiatría

· Realizar evaluaciones psiquiátricas con fines diagnósticos
· Diagnosticar y recomendar tratamiento psicofármaco lógico y/o psicoterapéutico
· Ofrecer asistencia a las urgencias psiquiátricas
· Ofrecer seguimiento a las y los pacientes ingresados en la Sala de Intervención en Crisis, SIC
· Supervisar el trabajo del Médico Residente
· Participar de la Discusión de Casos Clínicos
· Participar de la Discusión de los Temas Científicos y la Bibliografía
· Ofrecer seguimiento a la primera consulta del/ de la paciente egresado/a
· Referir al/ a la paciente egresado/a al área correspondiente
· Realizar ínter consulta hospitalaria
· Ofrecer servicios en el Hospital de Día y en la Sala de Corta Estadía

f) Médico/a Residente

· Realizar el historial clínico de los y las pacientes ingresados/as
· Evaluar diariamente los y las pacientes ingresados/as
· Participar en el pase de visita
· Presentar bibliografícas para discusión grupal
· Preparar presentación de casos
· Realizar notas de ínter consulta si es necesario
· Participar en el Matutino diario


g) Psicólogo/a:

· Realizar evaluaciones psicológicas con fines diagnósticos
· Recomendar y realizar psicoterapia
· Realizar historial clínico de los usuarios y usuarias de los servicios de Psicología
· Realizar psicoterapia individual, de pareja, familiar y/o de grupo
· Organizar y dirigir grupos de apoyo para sobrevivientes de violencia intrafamiliar, de abuso sexual, para manejo del estrés, etc.
· Participar de la discusión de casos clínicos
· Participar en el Matutino, si está asignado/a a la SIC o a la SCE
· Presentar informes de actividades mensuales al o la Jefe/a de Servicios de Psicología


h) Licenciado/a en Enfermería:

· Coordinar, organizar y supervisar el servicio de enfermería a su cargo
· Mantener comunicación con el equipo de salud mental
· Determinar oportunamente las necesidades de materiales y equipos
· Elaborar y ejecutar planes de cuidado para el/la paciente
· Dar asistencia directa a los y las pacientes identificando sus necesidades y problemas
· Estar presente en el pase de visita
· Participar del Matutino
· Rendir informe de actividades realizadas a la Supervisora General de Enfermería de la UHSM
· Supervisar y evaluar el personal auxiliar bajo su cargo
· Participar en los programas de capacitación en servicio


i) Auxiliar de Enfermería

· Ofrecer cuidado directo a los y las pacientes bajo supervisión profesional
· Cumplir con las indicaciones médicas y de enfermería
· Pasar visita con el médico
· Colaborar con el equipo médico en los diferentes estudios y analíticas a realizar
· Participar en la elaboración y ejecución del plan de cuidado
· Mantener la estación limpia y ordenada
· Estar presente en el Matutino
· Orientar al paciente y familiar para el egreso de la Sala y el uso de los medicamentos
· Mantener buenas relaciones humanas con los usuarios y usuarias, sus familiares, así como con los demás miembros del equipo de salud.


I) Trabajador/a Social

· Realizar el enlace de los y las pacientes con sus familiares
· Realizar visitas domiciliarias
· Dar seguimiento a los y las pacientes ambulatorios/as
· Participar en estudios de casos y en investigaciones científicas
· Realizar la evaluación socio-económica de los/las pacientes
· Ofrecer informes a las instancias correspondientes


j. Secretaria

· Organizar los expedientes de los usuarios y usuarias de los servicios de la UHSM
· Registrar entrada y salida de pacientes en el record
· Programar las citas
· Solicitar y administrar el material gastable de la oficina
· Transcribir el informe mensual de las actividades realizadas en la UHSM
· Apoyar al equipo de salud mental de la UHSM en las labores secretariales necesarias
· Realizar las labores típicas del puesto


k) Asistente de Seguridad

Será una persona debidamente entrenada en el control físico del paciente en crisis, con conocimiento y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental.
· Mantener vigilancia estricta del área
· Asistir al médico/a o enfermera/o en la intervención en crisis
· Apoyo para el control físico del/de la paciente en crisis, cuando éste/a represente un peligro para sí mismo o para los demás, con estricto apego a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental


l) Conserje

· Mantener la higiene del área
· Colaborar en la realización de las actividades que se le requiera.

a) Asistente de Cocina

· Organizar el servicio de comida
· Otras actividades relacionadas con el servicio de alimentos y bebidas de la UHSM.

[1] SESPAS/CERSS:Reglamentos de la Ley General de Salud (42’01), Cap. VII, Art. 51, pag. 68



2. Terapia Electro convulsiva, TEC: Una Alternativa Terapéutica

8.1 Descripción

Lazlo Joseph Meduna en el año 1935, observó que los pacientes psiquiátricos que sufrían crisis convulsiva espontánea, presentaban una brusca mejoría de su sintomatología, y que la epilepsia y la esquizofrenia casi nunca se presentan en comorbilidad en el mismo paciente.

En 1938, Cerlleti y Bini usaron por primera vez el procedimiento mediante el cual se aplicó corriente eléctrica al cerebro de un paciente sicótico con buenos resultados.

En la actualidad, la técnica se ha modificado, reduciendo tanto la morbilidad como la mortalidad, siendo la TEC un método terapéutico eficaz en el tratamiento de trastornos mentales como los trastornos depresivo mayor, episodios maniacos y otros trastornos mentales graves; que ha sido infrautilizado debido principalmente a prejuicios, ideas sesgadas y difusión de informaciones falsas ya que su uso requiere la electricidad.

Los pacientes y sus familiares suelen sentir temor hacia su uso por lo que es preciso proporcionar información sobre los efectos terapéuticos y adversos así como otras alternativas terapéuticas.

La decisión de proponer la TEC a un paciente, como cualquier otro tipo de recomendación, debe basarse en la opción de tratamiento disponible y en la consideración del riesgo/beneficio.

Este procedimiento debe quedar documentado en la historia clínica del paciente previa discusión sobre el trastorno, el curso del mismo y la opción de no recibir el tratamiento.

Se debe evitar su administración indiscriminada puesto que tiene un uso e indicaciones precisas por lo que el clínico debe conocer las normas y protocolos sobre la aplicación de la misma..


8.2 Nivel de Atención donde se Aplica

Unidades Hospitalarias Regionales de Salud Mental


8.3 Procedimientos administrativos

o Las y los pacientes que, de acuerdo a su diagnóstico, ameriten de la aplicación de la TEC, serán previamente sometidos a un examen físico, que debe estar negativo, que incluya una anamnesia exhaustiva con los procedimientos y técnicas según protocolos aprobados las instancias correspondientes de la SESPAS
o Antes de la aplicación debe haber sido firmada la hoja de autorización, por el/la paciente, , un/a familiar o su representante personal o legal
o Se debe llenar la hoja de registro, la cual debe contar con la siguiente información: fecha, hora, nombre del/de la paciente, sala, cama, edad, sexo, diagnóstico, indicación con anestesia o no, tipo de anestésico utilizado, voltios, amperes, observación y firma del psiquiatra o residente.


8.4 Personal que debe aplicar la TEC
La TEC debe ser aplicada por un personal calificado y cuyos criterios de selección estarán definidos en los protocolos correspondientes. En general estaría conformado por:
§ Psiquiatra
§ Anestesióloga/o
§ Enfermera/o
§ Ayudante


9 Sistema de Referencia y Contrarreferencia

9.1 La Red de Servicios de Salud Mental estará organizada sobre la base de los niveles de atención en salud, estando los tres niveles integrados entre sí,

9.2 Las UNAP y Los Centros Comunitarios de Salud Mental, CCSM, contarán con un sistema de referencia y contrarreferencia que facilitará el acceso a las unidades de salud mental en el segundo nivel de atención.

9.3 La referencia se establecerá desde las UNAP hacia los CCSM y desde estos hacia las Unidades Hospitalarias de Salud Mental en los hospitales del segundo nivel y de éstas a las unidades de hospitales regionales del tercer nivel.

9.4 Los médicos de las Unidades de Atención Primaria, UNAP, confeccionarán la referencia escrita al CCSM y solo en caso de emergencia o cuando no existan CCSM en sus áreas o sectores, la dirigirán directamente a la UHSM.

9.5 Todo/a paciente deberá ser valorado/a, antes de ser referido/a, por el/la médico/.a general, el/la psicólogo/a o el/la psiquiatra; los cuales confeccionarán la referencia escrita en letra clara y legible.

9.6 La población podrá demandar asistencia directamente a las UNAP y de ella a los CCSM. El establecimiento que realice la atención final del caso, será responsable de hacer llegar un informe escrito al centro remitente.

9.7 La atención al/a la paciente en un establecimiento del segundo o tercer nivel deberá considerarse transitoria, y una vez resuelto el problema o dada el alta al/a la paciente; deberá ser devuelto/a al CCSM o la UNAP correspondiente.


9.8 El profesional que hace la referencia deberá llenar un formulario de referimiento contemplado en el anexo.

9.9 La referencia y contrarreferencia internos y externos deben ser registrados y monitoreados con regularidad.

9.10 Todos/as los y las usuarios/as que acudan a los servicios con una indicación de referencia deberán ser atendidos/as con prioridad y no serán rechazados bajo ninguna circunstancia: según consta en el Reglamento General de Hospitales y en el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de las Redes Publicas de Provisión y Servicios de Atención a las Personas.

9.11 Toda acción de referencia lleva consigo una acción de contrarreferencia, bajo la responsabilidad tanto de la institución que refiere como de la que recibe, para lo cual deberá llenarse el formulario correspondiente (ver formulario anexo)


11. CAPACITACION, EVALUACION E INVESTIGACION

Se incorporaran programas de capacitación para el personal que ofrecerá la atención según nivel de complejidad y sobre la base de guías y protocolos previamente elaborados, promoviéndose la incorporación de programas de educación para la salud en el ámbito comunitario.

Se realizara un programa oficial de capacitación del equipo que labora en las UNAP (médicos /as y enfermeras /os) en los aspectos básicos de atención en salud mental y las técnicas de intervención.

Se realizara además un programa de educación continuada y de fortalecimiento para el recurso humano de salud mental en los diferentes niveles de atención.

Los proveedores de servicios deberán garantizar la capacitación continuada del personal bajo su dependencia.

Se aplicara un sistema de evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el impacto de los programas y centros de prevención y tratamiento.

Deberá realizarse la evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros obtenidos durante un periodo determinado sobre la base del tipo de establecimiento y nivel de complejidad. Se realizaran reuniones trimestrales de evaluación por nivel de complejidad.

Se promoverán encuestas periódicas y estudios epidemiológicos para conocer la incidencia, prevalencia y la problemática en general de los trastornos mentales y conductuales.




Ley sobre Salud Mental No. 12-06.
Ley No. 12-06
CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho de todo ciudadano y ciudadana, y un bien público que como tal debe ser promovido y respetado por el Estado Dominicano el cual tiene la responsabilidad de preservarla y protegerla, garantizando el acceso a los servicios de salud con calidad y equidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los términos de la Constitución de la República, la finalidad principal del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona humana y que la salud constituye un bien de importancia social y un factor básico para el desarrollo de la persona en todos sus aspectos.
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un derecho humano inalienable que debe ser promovido y satisfecho por los gobiernos y Estados mediante el desarrollo biológico, social, psíquico y moral de cada ser humano.
CONSIDERANDO: Que la salud mental es parte integral del estado de bienestar físico, psicológico y social de las personas y que tanto los factores biológicos como los sociales de la salud, están debidamente representados en la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO: Que las instituciones encargadas de velar por la salud y bienestar de la población dominicana así como de prestar los servicios de salud mental, requieren de una efectiva modernización, y que para el logro de tales fines deben elaborarse políticas de Estado en materia de salud mental, de acuerdo a los requerimientos de la sociedad.
VISTA la Constitución de la República.
VISTAS las Leyes General de Salud, No. 42-01 y de Seguridad Social, No. 87-01.
VISTA la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 55-93 sobre VIH/SIDA.
VISTA la Ley No. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar.
VISTA la Ley No. 42-00, sobre Discapacidad.
VISTA la Ley No. 22-01, que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos y Psicólogas.
VISTA la Ley No. 68-03, que crea el Colegio Médico Dominicano.
VISTA la Ley No. 136-03, del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTAS la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención de los Derechos del Niño y otras normativas internacionales aplicables en materia de derechos humanos y salud mental, tales como son los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención en Salud Mental; las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; la Declaración de Caracas y la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, entre otros.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental de todas las personas en el ámbito de lo dispuesto en la Ley General de Salud, en su Libro I, Artículo 3, atención que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. Se entiende a la salud mental como un bien público a ser promovido y protegido por el Estado a través de políticas públicas, planes de salud mental y medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial, educativo y de otra índole que serán revisadas periódicamente.
ARTICULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud Mental, creada por la presente ley para tales fines.
ARTICULO 3.- La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Subsistema de Salud Mental:
a) Acciones permanentes a través de políticas, planes, programas y campañas especificas destinadas a la promoción de la salud mental en todos los ámbitos que tiendan a garantizar la participación comunitaria y de las organizaciones sociales.
b) Promoción de acciones tendientes a la des-estigmatización de las personas con trastornos mentales, el reconocimiento e identificación de las mismas y el desarrollo de redes comunitarias para la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.
c) Implementación de programas educativos para todos los alumnos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, con el fin de lograr un conocimiento y diagnóstico temprano de las enfermedades bio-psicosociales en la población escolar y en su entorno familiar y social.
d) Promover acciones permanentes a través de planes y programas para proteger la salud mental de los trabajadores en el ámbito público y privado. Estas acciones deberán alcanzar los ámbitos de niños/as y adolescentes, la familia, instituciones correccionales o penitenciarias y de otro ámbito que a juicio de la autoridad de aplicación tiendan a proteger a las personas con trastornos mentales, su reconocimiento e identificación y el desarrollo de redes comunitarias destinadas a ese fin.
e) Realizar estudios epidemiológicos, periódicamente, a fin de diseñar una política de prevención y atención para cada región de salud que incorpore, a los diferentes trastornos y las diferentes poblaciones en riesgo. Con este propósito, se solicitará la colaboración de los distintos sectores comunitarios y de las autoridades de cada región de salud.
f) Capacitación a líderes comunitarios para el reconocimiento e identificación de las personas con trastornos mentales y facilitar la constitución de organizaciones de usuarios y el intercambio de conocimientos y experiencias entre dichas organizaciones.
g) Articular políticas y actividades de salud mental con las autoridades penitenciarias para proteger a las personas que padecen o han padecido enfermedades mentales y se encuentran en establecimientos carcelarios.
ARTICULO 4.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente ley.
b) La elaboración del Plan Nacional de Salud Mental.
c) La conducción, coordinación y regulación del Sistema de Salud Mental.
d) El desarrollo de un sistema de información, vigilancia epidemiológica, y planificación estratégica como elemento de gestión del Sistema.
e) La promoción de la capacitación de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en los diferentes niveles de atención.
f) Todas las acciones que garanticen los derechos relativos a la salud mental de todas las personas.
g) Elaborar anualmente el presupuesto de salud mental, a fin de garantizar la previsión de los fondos suficientes para los gastos operativos y la implementación de las estructuras necesarias.
ARTICULO 5.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacionalidad o condición social, edad, patrimonio o nacimiento.
ARTICULO 6.- La presente ley también se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen de alguna alteración mental.
PARRAFO.- En base al dictamen de una Comisión de cuatro especialistas en salud mental competentes, propuesta por el Colegio Dominicano de Psicólogos y del Colegio Médico Dominicano a través de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, la autoridad de aplicación y las autoridades del servicio penitenciario podrán determinar que las personas arriba mencionadas sean internadas en una institución de salud mental y coordinarán las acciones pertinentes para asegurar el derecho a la salud mental de las personas que se encuentren en su jurisdicción.
ARTICULO 7.- Se tendrá especial cuidado en proteger los derechos de los menores y de las personas adultas mayores, en particular aquellas que se encuentran internadas en instituciones especializadas. En el caso de menores, si fuere necesario, se nombrará un representante legal que no sea un miembro de la familia.
ARTICULO 8.- La determinación de que una persona padece de alteración mental se formulará con arreglo a las normas especializadas aceptadas intencionalmente. Dicha determinación no tomará en cuenta la condición política, económica o social, la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental. Tampoco se tomarán en cuenta los conflictos familiares o profesionales, la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos, o las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona.
ARTICULO 9.- Ningún historial de tratamientos o de hospitalización bastará, por sí solo, para justificar la determinación de un trastorno mental o de la conducta. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental ni indicará que padece un trastorno mental salvo para fines directamente relacionados con la salud mental o con las consecuencias de ésta.
Capítulo II
Derechos básicos y libertades fundamentales
ARTICULO 10.- Son derechos básicos y libertades fundamentales de todas las personas que padezcan una alteración mental o que estén siendo atendidas por esta causa:
a) Ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales establecidas por la Constitución de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño y otros estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y salud mental, tales como son los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Declaración de Caracas y la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, entre otros.
b) Tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos hospitalarios públicos y privados del país y que abarque cualquiera de los distintos niveles de atención primaria, secundaria o terciaria.
c) A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y cuando el tratamiento se administre en una institución especializada a ser tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a la comunidad lo antes posible. Para garantizar el ejercicio de este derecho y con el fin de mejorar la salud de las personas arriba mencionadas, se desarrollan programas psicoeducativos a familiares y relacionados, en los tres niveles de atención de manera permanente.
d) Ser respetadas en su dignidad como seres humanos y a ser tratadas con humanidad y con respeto.
e) A no ser identificadas ni discriminadas por padecer o haber padecido un trastorno mental.
f) A tener un nombre y al reconocimiento de su personalidad jurídica, identidad, pertenencia, genealogía e historia.
g) A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el maltrato físico, institucional, degradante o de cualquier otra índole.
h) A que se trate confidencialmente la información que les concierne.
i) A vivir y trabajar en la comunidad.
j) Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado.
k) A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución de la República y demás normativas nacionales o internacionales aplicables.
l) A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la presente ley, o el derecho internacional.
ARTICULO 11.- Las personas con trastornos mentales deberán recibir, al momento de la intervención y en una forma clara y comprensible, información escrita de todos sus derechos, la manera de ejercerlos y los mecanismos para efectuar reclamos que permitan hacer efectivos estos derechos.
PARRAFO I.- Mientras la persona no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos antes mencionados se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, o a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.
PARRAFO II.- La persona que no tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución.
ARTICULO 12.- Todos los derechos básicos y las libertades fundamentales a las que se refiere esta ley deberán exhibirse en forma visible en todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados que presten atención médica en materia de salud mental. La omisión a este precepto importará multa al director/a del establecimiento, cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas internadas, especialmente de aquellas que no tienen familia.
PARRAFO.- La autoridad de aplicación elaborará las reglas para tales fines.
ARTICULO 13.- El ejercicio de los derechos básicos y las libertades fundamentales a las que se refiere la presente ley sólo podrán estar sujetos a las limitaciones previstas en la Constitución de la República, las leyes nacionales o el derecho internacional que sean exclusivamente necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos y libertades fundamentales de terceros. Dichas limitaciones podrán ser adoptadas única y exclusivamente por un tiempo limitado a las exigencias de las distintas situaciones a las que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 14.- El artículo anterior no permite la suspensión de los siguientes derechos y libertades fundamentales: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, la libertad de conciencia y religión, la protección de la familia, el derecho a un nombre, los derechos del niño, el derecho a la
nacionalidad, los derechos políticos y el derecho a las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos antes mencionados.
PARRAFO I.- Con relación al derecho de toda persona a recibir su historial clínico, este derecho podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Toda información de esta clase que no se proporcione a las personas que reciban o hayan recibido atención a su salud mental, se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial.
Capítulo III
Derechos básicos, libertades fundamentales y condiciones de
vida en las instituciones de salud mental
ARTICULO 15.- Toda persona que recibe atención clínica en una institución de salud mental tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetada por cuanto se refiere a su reconocimiento en todas partes como persona ante la ley, vida privada y libertad de religión o creencia.
ARTICULO 16.- Toda persona que recibe atención a su salud mental en una institución especializada tendrá el derecho a la libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas que estén dentro de la institución; la libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa, la radio y la televisión. En ningún caso podrá negarse la comunicación con otros profesionales de la salud, con un ministro del credo o religión que la persona profese o con un representante legal que la asesore en el ejercicio de sus derechos.
ARTICULO 17.- Las instituciones de salud mental deberán incluir instalaciones adecuadas para llevar a cabo actividades de recreo y esparcimiento; instalaciones educativas y para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicación.
ARTICULO 18.- Las instituciones de salud mental deberán contar con las instalaciones y los programas correspondientes que permitan a las personas internadas emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral que permita a dichas personas mantener un empleo o función útil en la comunidad.
ARTICULO 19.- Las personas internadas en instituciones de salud mental no deberán ser sometidas a trabajos forzados. De conformidad con las necesidades de la persona y su condición y las necesidades de la institución, el paciente tendrá el derecho a elegir el trabajo que desea realizar. El trabajo al que se refiere el
presente artículo no será objeto de explotación. Todo/a paciente tendrá el derecho a recibir remuneración por un trabajo que realice mientras se encuentre en una institución especializada, de conformidad con las leyes nacionales. Todo/a paciente tendrá el derecho a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución de salud mental perciba por su trabajo.
ARTICULO 20.- Todas las instituciones de salud mental serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales, tales como los Comités Nacionales de Derechos Humanos, para garantizar que los derechos de los pacientes, el tratamiento y las condiciones de vida se conformen a las disposiciones de la presente ley.
Título II
Capítulo I
Sistema de Salud Mental
ARTICULO 21.- El Sistema de Salud Mental, como subsistema del Sistema Nacional de Salud, estará conformado por todos los establecimientos asistenciales y hospitalarios públicos y privados radicados en el país y que abarque los diferentes niveles de atención definidos por el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de las Redes Públicas de Provisión de Servicios de Atención a las Personas; y por los sistemas de rehabilitación que actualmente funcionan en la comunidad o que se implementen en un futuro.
ARTICULO 22.- Se establece para todos los establecimientos y servicios del Sistema la denominación uniforme de "Salud Mental".
ARTICULO 23.- La salud mental se define dentro de la perspectiva integral de la salud que dispone el Artículo 89 de la Ley General de Salud, como la condición biopsicosocial que le permite a la persona emprender iniciativas y aprovechar oportunidades para preservar la vida y mejorar su calidad; desarrollar y acrecentar sus capacidades; establecer relaciones afectivas interpersonales y convivir en un contexto social organizado.
ARTICULO 24.- El Sistema de Atención de Salud Mental se organiza y desarrolla conforme a los principios rectores derivados de la Ley General de Salud (42-01) y la Ley de la Seguridad Social (87-01), con un enfoque de redes.
ARTICULO 25.- La Red Nacional de Salud Mental está articulada dentro de los servicios del Sistema Nacional de Salud en los espacios territoriales desarrollados por la SESPAS a nivel rural, municipal, provincial o regional, en base a lo planteado en el Reglamento de las redes públicas antes mencionada.
ARTICULO 26.- La estructura de la Red Nacional de Salud Mental dispone de tres niveles de atención:
a) Un Primer Nivel, como puerta de entrada a la red de servicios que comprende las modalidades de atención ambulatoria; centrado en la promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales; en acciones de vigilancia y en el seguimiento a pacientes cubriendo emergencias y atención domiciliaria.
b) Un Segundo Nivel, comprende acciones y servicios de atención ambulatoria especializada de menor complejidad y aquellas que requieren internamiento de corta estadía para atender a los pacientes referidos desde el primer nivel.
c) Un Tercer Nivel, es el último nivel de referencia de la Red y comprende todas las acciones y servicios de alta complejidad.
ARTICULO 27.- Los dispositivos que funcionan integrando la Red de Atención a la Salud Mental, ejecutan las acciones en relación a las siguientes características especificas:
a) Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de los servicios a la población.
b) Internación de corto plazo en los hospitales generales.
c) Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios.
d) Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la salud mental.
e) Proyección de equipos interdisciplinarios de salud mental hacia la comunidad.
ARTICULO 28.- La Red de provisión de servicios de salud deberá crear en cada hospital general de nivel especializado de menor complejidad, una Unidad de Intervención en Crisis, un servicio de hospital de día e incluir servicios de atención a niños/as y adolescentes y de gerontología. Estos servicios deberán ofrecerse con el concurso de los recursos humanos especializados existentes y en forma Inter o transdisciplinaria.
PARRAFO.- De no existir recursos humanos, la proveedora de servicios dispondrá la designación y capacitación de los mismos.
ARTICULO 29.- La autoridad de aplicación deberá disponer de lo que sea pertinente para que se establezcan programas permanentes especiales de atención a los problemas de relevante importancia o que hasta la actualidad recibían una atención deficiente, entre las que se encuentran:
a) Salud Mental Infanto-Juvenil: Se establecerán unidades de intervención en Crisis Infanto-Juveniles en los establecimientos especializados para esa población.
b) Psicogeriatría: La atención a los problemas psicogeriátricos se realizará desde cada uno de los recursos extra hospitalarios y hospitalarios de la Red de Atención a la Salud Mental.
c) Dependencias de sustancias y otros trastornos adictivos: la red de salud mental participará en el sistema de atención e integración social del o la dependiente y afectado/a de cualquier otro trastorno adictivo, configurado como una red asistencial de utilización pública diversificada coordinándose con los centros de servicios generales, especializados y específicos del sistema de salud público y privado.
d) Servicios de atención a víctimas de violencia.
Capítulo II
Cuidado Asistencial y Rehabilitación
ARTICULO 30.- Toda persona que padezca algún trastorno mental tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendida y tratada con arreglo a las mismas normas aplicables a las demás personas con enfermedades físicas.
ARTICULO 31.- Cuando una persona se encuentre recibiendo tratamiento en una institución de salud mental, se la protegerá de cualesquier daños, incluidos la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otras acciones que causen ansiedad mental o molestias físicas.
ARTICULO 32.- Toda persona tendrá derecho a ser tratada en un ambiente lo más abierto posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan escrito e individual, definido para la persona afectada por el trastorno, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado. Dicho tratamiento estará destinado a preservar y estimular su independencia y desarrollo personal.
ARTICULO 33.- La atención en salud mental se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular las normas aceptadas internacionalmente, como los "Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas.
ARTICULO 34.- Las instituciones especializadas en salud mental dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:
• Personal de salud (médicos/as especialistas en psiquiatría, medicina interna, anestesia, de acuerdo a las necesidades; psicólogos/as) y otros profesionales calificados en número suficiente y locales adecuados para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;
• Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes,
• Atención profesional adecuada; y
• Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos y psicoterapia.
ARTICULO 35.- Para la atención a los problemas de salud mental se priorizarán los servicios en la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial, así como la atención a domicilio, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. Las hospitalizaciones, cuando se requieran, se realizarán en las unidades de salud mental de los hospitales generales.
ARTICULO 36.- La medicación y técnicas psicoterapéuticas que sean suministradas a cualquier persona que padezca un trastorno mental responderán a las necesidades fundamentales de su salud y sólo se administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Los profesionales de salud mental administrarán medicamentos de eficacia dentro de los disponibles.
ARTICULO 37.- La estructura de atención ambulatoria se instrumentará mediante una Red asistencial de diferente complejidad que estará conformada por:
• Unidades de Atención Primaria (UNAP).
• Centros Comunitarios de Salud Mental.
• Unidades Hospitalarias de Salud Mental.
• Hospital de Día.
• Hospital de Noche.
• Asistencia en régimen familiar.
• Consultorios externos.
• Dispositivos de atención e internación domiciliaria respetando la especificidad en salud mental.

• Equipos de salud mental en salas de guardia de hospitales generales agudos, hospitales de enfermedades infecciosas y hospitales generales de pediatría.
• Hogares y familias sustitutas.
• Granjas Terapéuticas.
• Casas de Pre-alta.
• Talleres protegidos.
• Casas de medio camino y residencias localizadas en la comunidad.
• Servicios de Atención a Niños/as y Adolescentes.
• Cualquier otro recurso, método o medio que se desarrolle en un futuro y que cumpla con las normas de rehabilitación y acreditación para este tipo de servicio.
ARTICULO 38.- Las unidades de salud mental comunitarias y hospitalarias son los elementos asistenciales de carácter básico en la red de salud mental y están integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo social; realizando actividades tanto ambulatorias como de hospitalización, asegurando la continuidad de los cuidados de los pacientes con trastornos mentales y/o conductuales.
ARTICULO 39.- Las actividades que desarrollan los Centros Comunitarios de Salud Mental comprenderán:
• Apoyar y asesorar a los equipos de atención primaria de su área de influencia.
• Atender a los/las pacientes que les sean remitidos/as.
• Dar cobertura a los servicios de emergencia, así como a la atención de pacientes o grupos en crisis durante el período que se determine.
• Prestar asistencia en la comunidad.
• Desarrollar los programas y actividades orientados hacia la promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales y/o conductuales.
• Cooperar en la reinserción social y desinstitucionalización de los/as pacientes ingresados/as en el hospital psiquiátrico.
• Desarrollar actividades de formación e investigación con el objeto de favorecer la calificación profesional y promover la mejora de la calidad asistencial.
ARTICULO 40.- Los centros comunitarios de salud mental actuarán a nivel de provincias, municipios o sectores en base a necesidades y según se establezca en el Plan Nacional de Salud Mental.
ARTICULO 41.- Los hospitales de día y de noche, consultorios externos, dispositivos de atención e internación domiciliaria, hogares de familias sustitutas, talleres protegidos, granjas terapéuticas, entre otros; son estructuras intermedias que permitirán a los equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, obviando, con ello, el desarraigo y la desconexión con el medio familiar y social del enfermo, evitando a la vez ingresos innecesarios en los centros de hospitalización.
PARRAFO.- Dada la escasez de este tipo de recursos asistenciales a la hora de elaborar el Plan de Salud Mental tendrá de carácter prioritario el desarrollo de nuevas estructuras intermedias que puedan convertirse en alternativas a la hospitalización.
ARTICULO 42.- Las Unidades de Salud Mental de los hospitales generales tendrán como funciones especificas:
• Evaluación y Diagnóstico.
• El tratamiento farmacológico y terapéutico.
• La psiquiatría de enlace del hospital.
• La psicología de la salud.
• La atención a las emergencias psiquiátricas.
• La psicoterapia.
• Las docentes y de investigación.
ARTICULO 43.- La función del Hospital Psiquiatrico Padre Billini debe ser progresivamente modificada como consencuencia de la implantación y desarrollo de las estructuras alternativas asistenciales y sociales que determine el Plan de Salud Mental.
PARRAFO.- A partir de la promulgación de esta ley, el Hospital Psiquiátrico Padre Billini se llamará "Centro de Salud Mental Padre Billini".
ARTICULO 44.- Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas de las personas con discapacidad mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y socio sanitarios.
ARTICULO 45.- Las personas que son egresadas de las unidades hospitalarias deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por las proveedoras de servicio a la que esté inscrito/a el/la usuario/a.
ARTICULO 46.- La autoridad de aplicación garantizará la implementación de los Talleres Terapéuticos de Capacitación Laboral, destinados a la rehabilitación de las personas con trastornos mentales. La capacitación por medio de la rehabilitación laboral se concebirá como un derecho y un recurso terapéutico.
Capítulo III
Docencia e Investigación
ARTICULO 47.- Se promueve la docencia y la investigación especializada en las distintas áreas vinculadas a la salud mental, tales como son la medicina, la psicología, la enfermería, el derecho, la sociología, la educación, la comunicación, la economía y el arte, entre otras.
ARTICULO 48.- La autoridad de aplicación promueve la docencia y la investigación en los servicios de salud mental, en el marco de lo establecido por la Ley General de Salud en sus Artículos 33 y 91 y por las disposiciones de los organismos competentes que regulen las funciones especificas, incluyendo en el Plan Nacional de Salud Mental los lineamientos básicos de los programas de capacitación e investigación a implementar en el Sistema de Salud Mental.
Título III
Capítulo I
Consentimiento para el tratamiento
ARTICULO 49.- No se administrará ningún tratamiento a una persona que padece un trastorno mental sin su consentimiento informado salvo en los casos previstos en los Artículos 54, 55, 56 y 60 del presente Capítulo.
ARTICULO 50.- Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente por el paciente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar a la persona afectada información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda, acerca de:
• El diagnóstico y su evaluación;
• El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;
• Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;
• Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
ARTICULO 51.- La persona afectada por un trastorno mental podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.
ARTICULO 52.- La persona que sufre algún trastorno mental tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los Artículos 54, 55, 56 y 61 del presente Capítulo. Se deberán explicar a la persona arriba mencionada las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento. En caso de que la persona así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
ARTICULO 53.- Con excepción de lo dispuesto en los Artículos 54, 55, 56 y 57 del presente Capítulo, no podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado de la persona cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
• Que la persona, en el momento de que se trate, sea un paciente involuntario;

• Que el órgano de revisión, al que se refiere el Artículo 73 de esta ley, disponga de toda la información pertinente, incluida la información especificada en el Artículo 50 del presente Capítulo, compruebe que, en el momento de que se trate, la persona está incapacitada para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, teniendo presentes la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;
• Que el órgano de revisión arriba mencionado compruebe fehacientemente que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado a las necesidades de salud del paciente.
ARTICULO 54.- La disposición del Artículo 53 no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento de la persona que sufre un trastorno mental; no obstante, salvo en los casos previstos en los Artículos 59, 60 y 61 del presente Capítulo, se podrá aplicar un tratamiento a esta persona sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información mencionada en el Artículo 50 del presente Capítulo, el representante personal dé su consentimiento en nombre de la persona afectada.
ARTICULO 55.- Salvo lo dispuesto en los Artículos 59, 60 y 61 del presente Capítulo, también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier persona sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado, autorizado por ley y por la autoridad de aplicación o su representante, determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente a sí mismo o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del periodo que sea estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. En ningún caso se aplicarán como tratamientos involucrados esterilizaciones, psicocirugías u otros tratamientos irreversibles o ensayos clínicos/experimentales a ninguna persona con trastornos de salud mental.
ARTICULO 56.- Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado de la persona, se hará no obstante todo lo posible por informar a ésta acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.
ARTICULO 57.- Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico de la persona afectada por un trastorno mental y se indicará si dicho tratamiento es voluntario o involuntario.
ARTICULO 58.- No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria, salvo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del periodo estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos, carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular del personal calificado. Se dará pronto aviso de toda física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.
ARTICULO 59.- La persona que padece un trastorno mental no podrá ser sometida a una operación quirúrgica o a un procedimiento médico importante, salvo en aquellos casos en los que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Que la persona afectada dé su consentimiento informado;
• Que dicho procedimiento sea autorizado por la legislación nacional; y
• Que sea el tratamiento que más conviene a las necesidades de salud de la persona.
PARRAFO.- Si la persona no estuviere en condiciones de dar su consentimiento, dicha operación o procedimiento será pospuesta hasta que la persona recupere su capacidad y pueda dar dicho consentimiento. En aquellos casos en los que dicha operación o procedimiento deba practicarse inmediatamente y no pueda ser pospuesto hasta que la persona recupere su capacidad, sólo se autorizará después de practicarse un examen por un profesional autorizado por las autoridades sanitarias competentes.
ARTICULO 60.- No se someterá nunca a tratamiento psicoquirúrgico u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad física, psíquica o moral de la persona a pacientes involuntarios. Dichos tratamientos sólo podrán practicarse cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Cuando la legislación nacional lo permita;
• Cuando la persona haya dado su consentimiento informado; y
• Cuando el órgano de revisión al que se refiere el Artículo 73 de la presente ley compruebe que existe consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.
ARTICULO 61.- No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ninguna persona sin su consentimiento informado del que deje constancia firmada o su equivalente debidamente registrada.
ARTICULO 62.- En los casos especificados en los Artículos 53, 54, 55, 59, 60 y 61 del presente Capítulo, la persona que padece un trastorno mental o su representante personal o cualquier persona natural o jurídica interesada tendrán derecho a apelar ante el órgano de revisión, tal como al que se refiere el Artículo 73 de la presente ley, cualquier decisión con relación al tratamiento que dicha persona haya recibido.
Título IV
Capítulo 1
Régimen de Internamiento
ARTICULO 63.- El internamiento es una instancia del tratamiento que se decide cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando ésta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. Se
procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral. De proceder al internamiento, éste deberá llevarse a cabo en el servicio pertinente de los hospitales más cercanos al domicilio de la persona internada.
ARTICULO 64.- Cuando una persona necesite tratamiento en una institución de salud mental, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria. El acceso a una institución de salud mental se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad.
ARTICULO 65.- Las internaciones a las que aluden los Artículos 63 y 64 se clasifican en:
• Voluntaria, si la persona consiente a la indicación profesional o la solicita a instancia propia o por su representante legal.
• Involuntaria, cuando es ordenada a criterio del equipo profesional ante situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.
• Por orden judicial.
ARTICULO 66.- Toda persona que no haya sido admitida involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución de salud mental en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario (en la forma prevista en el Artículo 60 de la presente ley) el paciente será informado de ese derecho.
ARTICULO 67.- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución de salud mental o ser retenida como paciente involuntario en una institución de salud mental a la que ya hubiera sido admitida voluntariamente cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine y certifique por escrito, de conformidad con el Artículo 8 de esta ley, que esa persona padece una alteración mental y considere que existe alguna de las siguientes condiciones:
a) Que debido a esa alteración mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
b) Que, en el caso de una persona cuyo trastorno mental sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite el paciente en una institución de salud mental de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva. En este caso, se debe consultar a un segundo profesional de salud mental, independiente del primero y la admisión o la retención involuntaria no tendrá lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.
ARTICULO 68.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 65, el internamiento de cualquier persona con padecimiento mental en una institución de
salud mental también podría tener lugar cuando ésta sea solicitada a la dirección de una institución o un servicio de salud mental por medio de:
a) Una orden judicial;
b) A pedido de los familiares;
c) A pedido del representante legal; o
d) A pedido del propio interesado.
PARRAFO.- La solicitud a la que se refiere este artículo deberá contener los datos personales de la persona afectada y demás datos filiatorios y de sus familiares. La internación a la que se refiere este artículo única y exclusivamente procederá si se dan las condiciones (a) ó (b) establecidas en el Artículo 67 y estará fundamentada en el dictamen de un personal especializado calificado y autorizado por y para esos efectos por el director o directora del hospital con un servicio de salud mental al cual se haya hecho la solicitud. Este internamiento está sujeto a los procedimientos establecidos en los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de esta ley.
ARTICULO 69.- Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un periodo breve, reduciéndose al mínimo tiempo posible, con fines de observación y tratamiento preliminar, mientras el órgano de revisión considere la admisión o retención. El tratamiento preliminar y evaluación se llevará a cabo por un equipo interdisciplinario de salud mental, indicándose el diagnóstico y pronóstico provisional de evolución del padecimiento. Los motivos para la admisión o retención, plazo estimado de internamiento y plan de tratamiento se comunicarán sin demora a la persona y la admisión o retención misma, así como sus motivos, se comunicarán también dentro de las 72 horas de emitido el dictamen y en detalle al órgano de revisión, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, al representante legal (si procediere) y, salvo que la persona afectada se oponga a ello, a sus familiares.
ARTICULO 70.- Una institución de salud mental sólo podrá admitir pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 71.- Toda disposición de internamiento, sea voluntaria, involuntaria o judicial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Evaluación y diagnóstico de las condiciones del / la asistido / a.
• Datos acerca de su identidad y su entorno social.
• Motivos que justifican su internamiento.
• Orden del juez, para el caso de internamientos judiciales.
• Autorización del representante legal cuando corresponda.
ARTICULO 72.- Al momento del internamiento deberá llevarse a cabo un informe social que determine el grado de contención que pudiere brindar su grupo familiar. En el mismo deberá constar, fehacientemente, la obligatoriedad de sus familiares o responsables a no abandonar al internado y recibirlo cuando cese la necesidad de internamiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el informe arriba mencionado, la autoridad de aplicación estará facultada para proceder de oficio ante los órganos judiciales pertinentes. Sin perjuicio de los procesos judiciales iniciados, la autoridad de aplicación podrá también recurrir ante la Oficina del
Defensor del Pueblo cuando los familiares de la persona que haya sido internada no cumplan con las obligaciones a las que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 73.- El órgano de revisión será un órgano independiente e imparcial que al formular sus decisiones contará con la asistencia de profesionales independientes quienes asesorarán a dicho órgano. La autoridad de aplicación se encargará de coordinar la organización y funcionamiento de dicho órgano y éste estará integrado específicamente por:
• Un médico o médica especializado/a en psiquiatría, de práctica independiente propuesto/a por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Subsecretaría de Estado de Salud Mental en coordinación con la Sociedad Dominicana de Psiquiatría.
• Un psicólogo o psicóloga especializado/a en Psicología Clínica, de práctica independiente, propuesto/a por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud Mental, en coordinación con el Colegio Dominicano de Psicólogos y Psicólogas.
• Un abogado o abogada con experiencia en derecho procesal y derechos de las personas con problemas de salud mental, propuesto/a por la Oficina del Defensor del Pueblo o en su defecto, por la Suprema Corte de Justicia.
• Un o una representante de las Organizaciones No-Gubernamentales en el área de protección y promoción de derechos humanos.
• Un médico o médica familiar o internista independiente propuesto/a por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
PARRAFO.- La comisión del órgano de revisión para poder sesionar estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes de acuerdo a la complejidad de la afección.
ARTICULO 74.- El examen inicial por parte del órgano de revisión, conforme a lo estipulado en el Artículo 71 de esta ley, referente a la decisión de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevará a cabo dentro de los 20 días de adoptarse la decisión de internar a la persona. El órgano de revisión examinará periódicamente los casos de pacientes involuntarios cada 90 días.
ARTICULO 75.- En base al derecho que tiene toda persona a las garantías judiciales y a la protección judicial, toda persona internada involuntariamente tendrá derecho a solicitar en cualquier momento al órgano de revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario. En cada examen, el órgano de revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en el Artículo 69 y, en caso contrario, el paciente será dado de alta como paciente involuntario.
ARTICULO 76.- Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona involuntariamente, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario.
ARTICULO 77.- La persona afectada o su representante personal o cualquier persona interesada tendrá derecho a apelar ante un tribunal superior la decisión del órgano de revisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución de salud mental.
ARTICULO 78.- El director del establecimiento de salud mental o geriátrico con servicio de atención a la salud mental, público o privado, que admitiera en forma expresa o tácita el internamiento de una persona sin cumplir con las disposiciones establecidas por esta ley, o resultare culpable de una internación por no cumplir con dichas disposiciones o por no poner el hecho en conocimiento del órgano de revisión al que se refiere el Artículo 73 o en conocimiento de la autoridad judicial competente, podrá ser considerado incurso en el delito de la privación ilegítima de la libertad, sin perjuicio de la tramitación de las actuaciones del caso.
Capítulo II
Asistencia Primaria en Salud Mental
ARTICULO 79.- Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad.
ARTICULO 80.- A los efectos de la presente ley, se entiende por atención primaria, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la alteración mental y la desestabilización de las personas con este tipo de trastorno; asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes, luego de superada la crisis o alcanzada la cronicidad.
ARTICULO 81.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vía la Subsecretaría de Estado de Salud Mental, podrá gestionar la cooperación técnica nacional e internacional a fin de cumplir con los objetivos de la presente.
ARTICULO 82.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el cálculo de recursos y presupuesto de gastos vigentes, a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 83.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García,
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio, César Augusto Díaz Filpo,
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ