lunes, 8 de febrero de 2010

Código de Ética del psicólogo Dominicano








Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

Código de Ética y Disciplina

Presentación

El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha 1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo.

Los principios éticos que conforman este Código de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el Comité de Estructuración. El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.

El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer profesional.

Antecedentes

El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980.

Capítulo I
Del ejercicio profesional

Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.

Párrafo I. Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Párrafo II. Los egresados pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.

Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.

Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.

Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.

Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
Art. 9. La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.
Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.
Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.

Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.


Capítulo II
De las declaraciones y actividades públicas

Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.

Art. 13. Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.

Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.


Capítulo III
De la confidencialidad

Art. 15. Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

Art. 16. La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros.

Art. 17. El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para mantener la confidencialidad, en caso de retiro, incapacidad o muerte.

Párrafo: En caso de incapacidad o muerte del profesional, el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta manera, la protección de dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será destruida por dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine otra medida.

Art. 18. En caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega, deberá mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente. El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los mismos criterios de confidencialidad.

Art. 19. La información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente con la autorización expresa del informante.

Art. 20. En la presentación de casos y en la divulgación de los resultados de investigaciones, la información deberá ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan la identificación de los clientes, pacientes o participantes.


Capítulo IV
De la relación con el cliente o paciente

Art. 21. El/la psicólogo/a debe limitar su ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.

Párrafo: El/la psicólogo/a no debe aprovechar las circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones normales ni fomentar la dependencia.

Art. 22. Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales. En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.

Art. 23. El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un estimado del número de sesiones que requerirá su intervención. En caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo antes de desarrollar sus actividades.

Art. 24. Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser considerados altamente ofensivos a la ética profesional. En el caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a.


Capítulo V
Del intercambio científico y profesional

Art. 25. El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le corresponden. Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe limitarse a su área específica de trabajo.

Art. 26. El/la psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a la proyección de la psicología y del CODOPSI.

Art. 27. El/la psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase. En caso de que el psicólogo tenga conflictos profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del CODOPSI.


Capítulo VI
De los derechos humanos

Art. 28. El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos.

Art. 29. El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos humanos.

Art. 30. Todo/a psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de las personas.

Art. 31. El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.


Capítulo VII
Del material psicométrico

Art. 32. Los materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. El uso y la aplicación de los mismos deben ser realizados por profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de ella, de acuerdo a la clasificación siguiente:

Categoría A: Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.

Categoría B: Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as. Ejemplos: Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test.

Categoría C: Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as clínicos/as. Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.

Art. 33. Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.

Párrafo. Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos.

Art. 34. Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a editores especializados que los manejen de una manera profesional y que controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos relativos a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso.

Art. 35. La distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de autor vigente en el país.

Art. 36. La distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar restringida a las personas e instituciones debidamente autorizadas por el CODOPSI.

Párrafo. Cuando la solicitud de adquisición de dicho material sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de documentación probatoria de que en la misma existe personal calificado para utilizar tales pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados.


Capítulo VIII
De las sanciones

Art. 37. El Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior del CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave[1]:

a) Advertencia
b) Amonestación privada
c) Amonestación pública
d) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur
f) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.

Párrafo I. Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.
c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito público.
d) La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros.
e) El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional.

Párrafo II. Se consideran faltas graves:

a) La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.
b) La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c) Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.
e) La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.
h) El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI.
i) La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

Párrafo III. Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio profesional.


Capítulo IX
De la aplicación

Art. 38. El presente Código aplica a todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la República Dominicana.

Art. 39. El/la psicólogo/a y el CODOPSI deben procurar por todos los medios legales a su disposición, que el presente Código sea respetado por todos los profesionales de la psicología que ejerzan en el país.




[1] Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su página web.

Ley del Psicólogo, República Dominicana




Ley 22-01
República Dominicana
maspsicologia.com
Este documento es una copia de su versión original, en español, publicada por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en Marzo 2004, cortesía de maspsicologia.com
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 22-01
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:


Capítulo I
Del ejercicio de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal, tanto en la realización de trabajos de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios de especialidad en psicología sólo quedan autorizados a ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país de residencia, que sean contratados como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios específicos por tiempo determinado, por personas físicas o morales, pública o privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequatur expedido por el Poder Ejecutivo;
b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI); y
Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos.


Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogo
Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, y funcionará de conformidad con los fines establecidos en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y los estatutos del Colegio.
Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la profesión de psicólogo en el país;
Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal de la psicología;
Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;
Regular que el uso, la aplicación e interpretación de psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo, conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos por profesionales de la psicología calificados y debidamente autorizados por el CODOPSI;
Regular la distribución y venta de equipos, programas informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados, así como cualesquiera otros materiales relacionados con la psicología, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI;
Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios públicos relacionados con la psicología;
Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos técnicos legales. Especificaciones y leyes que rijan los nombramientos, funciones y permanencia de los psicólogos en las instituciones privadas, públicas y/o autónomas del Estado;
Velar por la buena formación y entrenamiento de la profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan existir;
Realizar actividades que incrementen los conocimientos y la proyección científica de los profesionales;
Representar a los colegiados ante las organizaciones nacionales e internacionales que se relacionen con el ejercicio de la psicología;
Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan generar trastornos de comportamiento;
Designar a los representantes del CODOPSI ante los organismos públicos y privados de los cuales el Colegio sea miembro;
Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.
Capítulo III
De los colegiados
Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos se requiere:
a) Estar amparado en un título académico expedido, revalidado y/o reconocido por una institución universitaria dominicana que, por lo menos, otorgue el título de licenciado en psicología;
Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio, anexando su curriculum vitae y los documentos que justifiquen el título de psicólogo;
Tener residencia permanente en el país;
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente y
Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
t. 9. Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer profesionalmente la psicología;
Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos del Colegio; y
Ejercer profesionalmente la psicología; Participar de los beneficios del CODOPSI.
t. 10. Son deberes de los colegiados:
a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del Colegio;
Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales no amparados por la documentación correspondiente;
Participar en todas las actividades que organice o delegue la asamblea y/o el consejo directivo;
Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida por los estatutos del Colegio;
Cualquier otro deber que establezcan los estatutos del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.
t. 11. Los colegiados están regidos por la presente ley, por el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio, y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea y/o el consejo directivo del Colegio.


Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán crear otros organismos que la Asamblea General considere necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.


Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.
Art. 14. La convocatoria será realizada por el presidente y el secretario general, previa aprobación del consejo directivo, o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme lo disponen los estatutos.
Art. 15. La asamblea estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decisiones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
Art. 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros de cualquier otro organismo permanente que fuere creado;
Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en la presente ley;
Conocer los informes y las memorias presentadas en la asamblea general ordinaria anual;
Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;
Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas por el tribunal superior a cualquier miembro directivo o vocal de los consejos u organismos mencionados en el acápite a) del presente artículo;
Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los estatutos del Colegio.
rrafo. El procedimiento que deberá seguirse para convocar y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos del Colegio.
5
Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá mediante convocatoria hecha por el presidente y el secretario general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo o cuando, por lo menos lo solicite el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia previstos en la presente ley.
Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina del Colegio;
Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de los titulares de los mismos, por el resto del período que correspondía agotar a dichos titulares;
Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
t. 20. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina, será convocada exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%) de los miembros del Colegio.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros de CODOPSI.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.


Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente, y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos del Colegio.
Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las decisiones de la asamblea general;
Actuar como tribunal superior, integrando los vocales del Consejo de Ética y Disciplina;
Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario y/o superior;
Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al presidente y al secretario de finanzas a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;
Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley;
Rendir un informe sobre las actividades realizadas en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);
Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria eleccionaria correspondiente, sobre las actividades desarrolladas durante su período de dirección;
Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio, las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del consejo directivo como de las asambleas generales;
Designar a los miembros de las comisiones de trabajo que fueren necesarias;
Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas a la asamblea general;
Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
t. 24. El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo con los estatutos del Colegio.


Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio que, elegidos al efecto, fungirán como vocales, de acuerdo a los estatutos.
Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:
a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán, además, las violaciones a los estatutos del Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea general y otros organismos del Colegio;
Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales de la psicología por violaciones del ejercicio profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos del conocimiento público si a juicio del Consejo Directivo conviene a los intereses del Colegio;
Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas no profesionales de la psicología, por ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas que correspondan de conformidad con la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);
Actuar como Tribunal Disciplinario.
t. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
a) Juzgar a los Psicólogos sometidos al Consejo de Ética y Disciplina por las violaciones cometidas contra esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones a los estatutos del Colegio.
Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina, y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a lo establecido por esta ley.
t. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario podrá recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia;
Amonestación privada;
Amonestación pública;
Suspensión temporal o definitiva como miembro;
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur;
Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.
t. 29. El tribunal superior del Colegio es competente para conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones adoptadas por los organismos calificados del Colegio.
Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido en los estatutos del Colegio.


Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos del Colegio.


Capítulo X
De las sanciones
Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
Párrafo I. Las personas físicas o morales que, a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas establecidas en el presente artículo.
Párrafo II. Además de las sanciones indicadas en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III. Los juzgados de primera instancia en atribuciones correccionales tendrán competencia para conocer de las infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán los documentos que comprueben la infracción y el tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de la profesión de psicólogo.


Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco por ciento (5%) del valor de importación de todo material psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del ano 2001; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Darío Gómez Martínez,
Secretario


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA

INFORME BELMONT




INFORME BELMONT
PRINCIPIOS ETICOS Y DIRECTRICES PARA LA PROTECCION DE
SUJETOS HUMANOS DE INVESTIG
ACION
Reporte de la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de
Investigación Biomédica y de Comportamiento


RESUMEN
El Decreto Sobre Investigación Nacional se convirtió en ley el 12 de Julio de
1974 (Ley Pública 93-348), dando lugar a la creación la Comisión Nacional para la
Protección de Investigación Biomédica y de Comportamiento. Uno de los objetivos de la
Comisión fue determinar los principios éticos básicos que deben regir la investigación
biomédica y de comportamiento que incluya sujetos humanos y desarrollar las directrices
a seguir para garantizar que tal investigación se lleve a cabo de acuerdo a esos principios.
Para lograr ésto, se pidió a la Comisión que considerara (i) la distinción entre la
investigación biomédica y de comportamiento y la práctica médica común y aceptada (ii)
la función que desempeña la evaluación de criterios riesgo/beneficio para determinar si la
investigación incluyendo sujetos humanos es apropiada, (iii) directrices apropiadas para
la selección de sujetos humanos que habrán de participar en la investigación y (iv) la
naturaleza y definición de un consentimiento informado en varias situaciones de
investigación.


El Informe Belmont intenta resumir los principios éticos básicos identificados por
la Comisión en el curso de sus deliberaciones. Es el resultado de un intenso período de
cuatro días de discusiones llevado a cabo en Febrero de 1976 en el Centro de
Conferencias Belmont en el Instituto Smithsoniano, suplementado por deliberaciones
mensuales de la Comisión que se realizaron a lo largo de un período de casi cuatro años.
Es una declaración de principios éticos básicos y directrices que deberá ayuda a resolver
los problemas éticos que acompañan la ejecución de investigaciones que incluyen sujetos
humanos. La Secretaría trata de poner el reporte al alcance de los científicos, miembros
de comisiones de inspección institucionales y empleados federales mediante la
publicación del reporte en el Registro Federal y proporcionando copias a quien las
solicite. Los dos volúmenes de anexos que contienen extensos reportes de expertos y
especialistas que colaboraron con la Comisión para lograr esta parte de su objetivo, se
pueden obtener a través del: Superintendent of Documents, U.S. Government Printing
Office, Washington, D.C. 20402, bajo los títulos DHEW Publication No. (OS) 780013 y
No. (OS) 78-0014.


A diferencia de otros reportes de la Comisión, El Informe Belmont no hace
recomendaciones específicas en cuanto a acciones administrativas de parte de la
Secretaría de Salud, Educación y Bienestar Social. Más bien, la Comisión recomienda
que El Informe Belmont se adopte en su totalidad como política del Departamento. El
Departamento solicita comentarios del público sobre esta recomendación.
Miembros de la Comisión
Kenneth John Ryan, M.D., Presidente del Consejo, Jefe de Personal. Hospital para
Mujeres Boston.
Joseph V. Brady, Ph.D., Profesor de Biología del Comportamiento, Universidad Johns
Hopkins.
Robert E. Cooke, M.D., Presidente, Colegio de Medicina de Pennsylvania.
Dorothy I. Height, Presidente, Consejo Nacional de Mujeres Negras, Inc.
Albert R. Jonsen, Ph.D., Profesor Adjunto de Bioética, Universidad de California en San
Francisco.
Patricia King, J.D., Profesora Adjunta de Leyes, Centro de Leyes, Universidad de
Georgetown.
Karen Lebacqz, Ph.D., Profesora Adjunta de Etica Cristiana; Escuela de Religión del
Pacífico
*Robert H. Turtle. LL.B., Abogado, VomBaur, Coburn, Simmons & Turtle, Washington,
D.C.
* Finado


Contenido
A. Distinción Entre Práctica e Investigación
B. Principios Eticos Básicos
1. Respeto a las Personas
2. Beneficencia
3. Justicia
C. Aplicaciones
1. Consentimiento Informado
2. Evaluación de Riesgos y Beneficios
3. Selección de Sujetos

INFORME BELMONT
PRINCIPIOS ETICOS Y DIRECTRICES PARA LA PROTECCION DE
SUJETOS HUMANOS DE INVESTIGACION

La investigación científica ha producido grandes beneficios sociales. También ha
planteado algunos dilemas éticos difíciles. Los reportes de abusos contra sujetos humanos
que participaron en experimentos médicos, especialmente durante la Segunda Guerra
Mundial dirigieron la atención pública hacia estos dilemas. Durante los Juicios de
Crímenes de Guerra en Nuremberg, el Código de Nuremberg se redactó como un
conjunto de normas para juzgar a físicos y científicos que condujeron experimentos
biomédicos en prisioneros de campos de concentración. Este código se convirtió en el
prototipo de códigos posteriores que trataron de asegurar que las investigaciones que
incluyan seres humanos se lleven a cabo de una manera ética.


Los códigos consisten en reglas, algunas generales, otras específicas, que guían a
los investigadores o a los inspectores de investigaciones en su trabajo. Frecuentemente,
las reglas no son adecuadas para cubrir situaciones complejas, en ocasiones entran en
conflicto y a menudo son difíciles de interpretar o aplicar. Un conjunto de principios
éticos más amplios proporcionarán una base sobre la cual las reglas específicas se puedan
formular, criticar e interpretar.


En esta declaración se identifican tres principios o conceptos generales
establecidos que se relacionan con las investigaciones que incluyen sujetos humanos.
Otros principios también pueden ser adecuados. Sin embargo, estos tres principios son
amplios y están redactados a un nivel general que deberá ayudar a científicos, sujetos,
inspectores y personas interesadas a entender las consideraciones éticas inherentes a la
investigación que incluya sujetos humanos. El objetivo es proporcionar un marco
analítico que dirija la resolución de problemas éticos originados por investigaciones que
incluyan sujetos humanos.


Esta declaración consiste en una distinción entre investigación y práctica, una
disertación de tres principios éticos básicos y notas acerca de la aplicación de estos
principios.
A. Distinción Entre Práctica e Investigación
Para saber qué actividades deben someterse a inspección para la protección de los
sujetos humanos de la investigación, es importante distinguir entre investigación
biomédica y de comportamiento por un lado y la práctica de terapia aceptada por el otro.
Esta distinción entre investigación y práctica es vaga, en parte porque con frecuencia
ambas ocurren al mismo tiempo (como en la investigación diseñada para la evaluación de
una terapia) y en parte porque a las desviaciones notables de la práctica normal a menudo
se les llama "experimental" cuando los términos "experimental" e "investigación" no
están definidos con claridad.


Como regla general, el término "práctica" se refiere a intervenciones diseñadas
solamente para acentuar el bienestar de un paciente o cliente y con expectativas
razonables de éxito. El propósito de la práctica médica o de comportamiento es
proporcionar diagnóstico, tratamiento preventivo o terapia a individuos particulares. En
contraste, el término "investigación" se refiere a una actividad diseñada para probar una
hipótesis, lograr conclusiones y en consecuencia desarrollar o complementar el
conocimiento general (expresado, por ejemplo, en teorías, principios y declaraciones de
relaciones). La investigación se describe generalmente en un documento formal que
establece un objetivo y una serie de procedimientos diseñados para alcanzarlo.


Cuando un médico se aparta significativamente de la práctica normal o aceptada,
la innovación, por sí misma, no constituye una investigación. El hecho de que el
procedimiento sea "experimental" en el sentido de que es nuevo, no ha sido probado o es
diferente, no lo coloca automáticamente en la categoría de investigación. Sin embargo,
los procedimientos de este tipo, radicalmente nuevos, deberían ser objeto de
investigación formal en sus primeras etapas para determinar si son seguros y efectivos.
De ahí la responsabilidad de los comités médicos, por ejemplo, de insistir en que una
innovación significativa conlleve un proyecto de investigación formal.


La investigación y la práctica se pueden llevar a cabo juntas cuando la
investigación está diseñada para evaluar la seguridad y eficacia de una terapia. Esta
necesidad no ocasiona ninguna confusión sobre si la actividad requiere inspección. La
regla general es que si hay un elemento de investigación en una actividad, esa actividad
debe someterse a inspección como protección para los sujetos humanos.


B. Principios Eticos Básicos
La expresión "principios éticos básicos" se refiere a aquellos conceptos generales
que sirven como justificación básica para los diversos principios éticos y evaluaciones de
las acciones humanas. Entre los principios básicos aceptados generalmente en nuestra
tradición cultural, tres son particularmente apropiados a la ética de investigaciones que
incluyen sujetos humanos: los principios de respeto a las personas, beneficencia y
justicia.


1. Respeto a las Personas
El respeto a las personas incorpora cuando menos dos convicciones éticas:
primero, que los individuos deberán ser tratados como agentes autónomos y segundo, que
las personas con autonomía disminuida tienen derecho a ser protegidas. Así, el principio
de respeto a las personas se divide en dos exigencias morales separadas: la exigencia de
reconocer autonomía y la exigencia de proteger a aquellos con autonomía disminuida.

Una persona autónoma es una persona capaz de deliberar acerca de sus metas
personales y de actuar en el sentido de tales deliberaciones. Respetar la autonomía
significa dar valor a las opiniones y elecciones de personas autónomas al mismo tiempo
que se evita obstruír sus acciones, a menos que éstas sean claramente en detrimento de
otros. Mostrar falta de respeto por un agente autónomo es repudiar las decisiones de esa
persona, negar a un individuo la libertad de actuar según sus decisiones o retener
información necesaria para hacer una decisión, cuando no existen razones apremiantes
para ello.


Sin embargo, no todos los seres humanos son capaces de hacer decisiones propias.
La capacidad para hacer decisiones propias madura en el transcurso de la vida del
individuo y algunos individuos pierden esta capacidad total o parcialmente debido a
enfermedad, incapacidad mental o circunstancias que limitan su libertad severamente.
Las personas inmaduras o incapacitadas pueden requerir protección en lo que se refiere al
respeto que merecen mientras estén incapacitadas.


Algunas personas necesitan protección completa, al punto de excluirlos de
actividades que puedan lastimarlos; otras personas requieren escasa protección mas allá
de asegurarse que participan en actividades por su propia voluntad y con conciencia de
las posibles consecuencias adversas. La cantidad de protección suministrada debe
depender del riesgo de daño y la probabilidad de beneficio. La decisión de que algún
individuo carece de autonomía deberá evaluarse periódicamente y variará en situaciones
diferentes.


En la mayoría de los casos de investigación incluyendo sujetos humanos, el
respeto a las personas exige que los sujetos participen en la investigación voluntariamente
y con información adecuada. Sin embargo, en algunas situaciones la aplicación del
principio no es obvia. La inclusión de prisioneros como sujetos de investigación
proporciona un ejemplo instructivo. Por un lado parecería que el principio de respeto a
las personas exige que no se prive a los prisioneros de la oportunidad de participar en la
investigación voluntariamente. Por otro lado, en las condiciones de una prisión pueden
ser obligados sutilmente o influenciados indebidamente para participar en actividades de
investigación para las que no accederían en otras condiciones. En este caso, el respeto a
las personas exigiría que se protegiera a los prisioneros. Permitir que los prisioneros
participen "voluntariamente" o "protegerlos" presenta un dilema. En la mayoría de los
casos difíciles, el respeto a la persona, demandado por el propio principio de respeto,
implica un equilibrio entre exigencias conflictivas.


2. Beneficencia
El concepto de tratar a las personas de una manera ética, implica no sólo respetar
sus decisiones y protegerlos de daños, sino también procurar su bienestar. Este trato cae
bajo el principio de beneficencia. Con frecuencia, el término "beneficencia" se entiende
como actos de bondad o caridad que van más allá de la estricta obligación. Para los
propósitos de este documento, beneficencia se entiende en un sentido más fuerte, como
obligación. En este sentido se han formulado dos reglas generales como expresiones
complementarias de beneficencia: (1) no hacer daño; y (2) acrecentar al máximo los
beneficios y disminuir los daños posibles.


El mandamiento Hipocrático "no hacer daño" ha sido un principio fundamental de
la ética médica por muchos años. Claude Bernard lo extendió al campo de la
investigación diciendo que uno no debe lastimar a una persona, no importa qué beneficios
pudiera traer a otros. Sin embargo, aún el evitar daño requiere saber qué es dañino, y en
el proceso de obtener esta información las personas pueden exponerse al riesgo de daño.
Mas aún, el Juramento Hipocrático exhorta a los médicos a beneficiar a sus pacientes "de
acuerdo a su conocimiento". Aprender qué beneficiará realmente puede requerir exponer
personas a riesgos. El problema planteado por estas cuestiones está en decidir cuándo se
justifica buscar ciertos beneficios a pesar de los riesgos involucrados y cuándo se deben
ignorar los beneficios a causa de los riesgos.


Las obligaciones de beneficencia afectan tanto a los investigadores individuales
como a la sociedad en general, porque se extienden tanto a proyectos de investigación
particulares como a la institución de la investigación en su totalidad. En el caso de
proyectos particulares, los investigadores y miembros de sus instituciones están obligados
a planear el incremento de beneficios y la reducción del riesgo que pudiera ocurrir como
resultado de la investigación. En el caso de la investigación científica en general, los
miembros de la sociedad están obligados a reconocer los beneficios y riesgos a largo
plazo que puedan resultar del desarrollo del conocimiento y del desarrollo de nuevos
procedimientos médicos, psicoterapéuticos y sociales.


El principio de beneficencia con frecuencia tiene una función bien definida y
justificada en muchas áreas de investigación que incluyen sujetos humanos. Un ejemplo
es la investigación que incluye niños. Entre algunos de los beneficios que sirven para
justificar investigaciones que incluyen niños, aún cuando el propio sujeto de
investigación no sea el beneficiario directo, se halla el de encontrar medios efectivos para
tratar enfermedades infantiles y promover un desarrollo saludable. La investigación
también hace posible que se evite el daño que pueda resultar de la aplicación de prácticas
de rutina previamente aceptadas que cuando se someten a una investigación más
profunda resultan ser peligrosas. Pero el papel del principio de beneficencia no siempre
es tan preciso. Por ejemplo, aún perdura el problema ético de investigaciones que
presentan un riesgo mayor al que se considera mínimo sin prospecto inmediato de
beneficio directo para los niños involucrados. Algunos opinan que tal investigación no
debe permitirse, mientras otros hacen notar que este límite eliminaría muchas
investigaciones que prometen grandes beneficios para los niños en el futuro. Aquí
también, como en todos los casos difíciles, las diferentes exigencias bajo el principio de
beneficencia pueden entrar en conflicto y forzar decisiones difíciles.


3. Justicia
¿Quién debe recibir los beneficios de la investigación y soportar su
responsabilidad? Esto es una cuestión de justicia, en el sentido de "justicia en la
distribución" o "lo que se merece". Una injusticia ocurre cuando un beneficio al que una
persona tiene derecho se niega sin razón válida o cuando se impone una responsabilidad
indebidamente. Otra manera de interpretar el principio de justicia es que los iguales
deben tratarse con igualdad. Sin embargo, esta idea requiere explicación. ¿Quién es igual
y quien no lo es? ¿Qué consideraciones justifican una distribución que no sea equitativa?
Casi todos los comentaristas aceptan que las distinciones basadas en experiencia, edad,
carencia, competencia, mérito y posición algunas veces constituyen criterios que
justifican un tratamiento diferente para propósitos diferentes. Es necesario entonces
explicar en cuales respectos se debe tratar a la gente con igualdad. Existen varias
fórmulas, generalmente aceptadas, de modos justos de distribuir las responsabilidades y
los beneficios. Cada fórmula menciona alguna propiedad apropiada, de acuerdo a cuales
responsabilidades y beneficios deberán ser distribuidos. Estas fórmulas son (1) se debe
dar a cada persona una participación igual, (2) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su necesidad individual, (3) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su esfuerzo individual, (4) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su contribución social y (5) se debe dar a cada persona una
participación de acuerdo a su mérito.


Por muchos años las cuestiones de justicia se han asociado con prácticas sociales,
tales como castigo, impuestos y representación política. Hasta hace poco, estas cuestiones
no se habían asociado con la investigación científica. Sin embargo, se han vislumbrado
desde las primeras reflexiones sobre ética de la investigación que incluye sujetos
humanos. Por ejemplo, durante el siglo 19 y a principios del siglo 20, la responsabilidad
de servir como sujetos de investigación caía generalmente en pacientes pobres, mientras
los beneficios de cuidados médicos mejorados iban principalmente a pacientes privados.
Subsecuentemente, la explotación de prisioneros forzados como sujetos de investigación
en campos de concentración Nazi fue condenada como una injusticia particularmente
flagrante. En este país, en la década de 1940, el estudio sobre sífilis de Tuskegee usó
campesinos negros pobres para estudiar el curso de una enfermedad sin tratamiento que
de ninguna manera está confinada a esa población. Para no interrumpir el proyecto, estos
individuos fueron privados de un tratamiento que había demostrado ser efectivo, mucho
después de que ese tratamiento se puso al alcance de la población en general.
Sobre este fondo histórico, puede verse como los conceptos de justicia se
relacionan con la investigación que incluye sujetos humanos. Por ejemplo, la selección de
sujetos de investigación necesita ser examinada cuidadosamente para determinar si
algunas clases sociales (pacientes de beneficencia, minorías raciales o étnicas particulares
o personas confinadas a instituciones) están siendo seleccionadas sistemáticamente,
simplemente por estar disponibles fácilmente, su posición comprometida o su fácil
manipulación, en lugar de ser seleccionadas por razones directamente relacionadas con el
problema de estudio. Finalmente, siempre que una investigación financiada con fondos
públicos dé como resultado el desarrollo de aparatos y procedimientos terapéuticos, la
justicia demanda que estos avances no proporcionen ventajas sólo a aquellas personas
que puedan pagarlas y que tal investigación no involucre indebidamente a personas o
grupos que no estén en posibilidades de contarse entre los beneficiarios de las
aplicaciones subsecuentes de la investigación.

C. Aplicaciones
Las aplicaciones de los principios generales de la conducta de investigación nos
llevan a considerar los siguientes requisitos: consentimiento informado, evaluación de
riesgo/beneficio y la selección de sujetos de investigación.


1. Consentimiento Informado
El respeto a las personas requiere que se dé a los sujetos, en la medida en que sean
capaces, la oportunidad de elegir lo que les sucederá. Esta oportunidad se proporciona
cuando se satisfacen las normas adecuadas para obtener un consentimiento informado.
Mientras la importancia del consentimiento informado es indiscutible, la
controversia persiste sobre la naturaleza y la posibilidad de un consentimiento informado.
Aún así, existe un acuerdo general de que el proceso de consentimiento informado puede
ser analizado comprendiendo tres elementos: información, comprensión y voluntad.


Información
La mayoría de los códigos de investigación establecen puntos específicos de
declaración que tienen por objeto asegurar que se proporcione suficiente información a
los sujetos. Estos puntos generalmente incluyen: el procedimiento de la investigación, sus
propósitos, riesgos y beneficios anticipados, procedimientos alternos (cuando se incluye
terapia) y una declaración ofreciendo al sujeto la oportunidad de hacer preguntas y
retirarse en cualquier momento de la investigación. Se han propuesto otros puntos
incluyendo cómo seleccionar sujetos, la persona responsable de la investigación, etc.
Sin embargo, el simple hecho de mencionar los puntos no responde la pregunta de
cuál deberá ser la norma para juzgar qué cantidad y qué clase de información se debe
proporcionar. Una norma que frecuentemente se invoca en la práctica médica,
específicamente la información proporcionada comúnmente por médicos en el campo o
en la oficina, es inadecuada, ya que la investigación se realiza precisamente cuando no
existe un entendimiento común. Otra norma, actualmente popular en casos de negligencia
profesional, requiere que el médico revele la información que personas razonables
desearían saber para hacer una decisión con relación a su tratamiento. Esto también
parece insuficiente ya que el sujeto de investigación, siendo en esencia voluntario, puede
desear saber considerablemente más acerca de los riesgos que tomará que los pacientes
que se ponen en las manos de un médico para un tratamiento necesario. Pudiera ser que la
norma del "voluntario razonable" se debiera proponer de la siguiente manera: la amplitud
y naturaleza de la información deberá ser tal que las personas, sabiendo que el
procedimiento no es necesario para su tratamiento o tal vez tampoco comprendido
completamente, puedan decidir si desean participar en el avance del conocimiento. Aún
cuando se anticipe algún beneficio directo para ellos, los sujetos deberán entender
claramente el rango del riesgo y la naturaleza voluntaria de su participación.
Un problema especial de consentimiento se plantea cuando el informar a los
sujetos de algún aspecto pertinente a la investigación puede invalidar la investigación. En
muchos casos, es suficiente indicar a los sujetos que se les invita a participar en un
proyecto de investigación del cual no se revelarán algunos puntos hasta que la
investigación haya concluido. En todos los casos de investigación que involucren
declaración incompleta, la investigación es justificada sólo si es claro que (1) la
declaración incompleta es realmente necesaria para lograr los objetivos de la
investigación, (2) dentro de la información retenida no existen riesgos que no sean
mínimos para los sujetos y (3) existe un plan adecuado para informar a los sujetos,
cuando sea apropiado, y para participar a los sujetos los resultados de la investigación.
Nunca debe retenerse la información sobre riesgos con el propósito de facilitar la
cooperación de los sujetos y siempre se deben dar respuestas verdaderas a preguntas
directas sobre la investigación. Se debe tener cuidado en distinguir casos en los cuales la
investigación se invalidaría con una declaración completa, de los casos en los cuales la
declaración completa simplemente incomodaría al investigador.


Comprensión
La manera y el contexto en que se comunica la información son tan importantes
como la información misma. Por ejemplo, presentar la información de manera
desorganizada y rápida, dejando poco tiempo para consideraciones o reduciendo las
oportunidades para hacer preguntas, puede afectar adversamente la habilidad del sujeto
para hacer una elección informado.


Como la habilidad del sujeto para entender es una función de inteligencia,
razonamiento, madurez y lenguaje, es necesario adaptar la presentación de la información
a las capacidades del sujeto. Es responsabilidad de los investigadores asegurarse que el
sujeto ha comprendido la información. Aún cuando siempre existe una obligación de
asegurarse que la información sobre riesgo a sujetos sea comprendida completa y
adecuadamente, cuando los riesgos son más serios, la obligación es mayor. En ocasiones
puede ser adecuado hacer una prueba de comprensión ya sea oral o escrita.


Puede ser necesario hacer arreglos especiales cuando la comprensión es
severamente limitada --por ejemplo, por causas de inmadurez o incapacidad mental. Cada
clase de sujetos que pudiera ser considerada como incompetente (bebés y niños menores,
pacientes incapacitados mentalmente, los desahuciados y los comatosos) deberá ser
considerada de acuerdo a sus propias condiciones. Sin embargo, aún para estas personas
el respeto exige que se les dé la oportunidad de elegir, en la medida en que sean capaces,
su participación en la investigación. La oposición de estos sujetos a participar deberá
respetarse, a menos que la investigación signifique recibir una terapia que no estaría a su
alcance de otra forma. El respeto a las personas también exige que se solicite el permiso
de otras personas para proteger a los sujetos contra daños. De esta manera se respeta a las
personas reconociendo sus deseos y mediante el uso de terceras personas para protegerlos
de daños.


Las terceras personas escogidas deberán ser aquellas que estén en las mejores
condiciones de entender la situación del sujeto incompetente y actúen en el mejor interés
de esa persona. La persona autorizada para actuar en nombre del sujeto debe tener la
oportunidad de observar la investigación cuando se lleve a cabo para tener ocasión de
retirar al sujeto de la investigación si considera que tal acto es en el mejor interés del
sujeto.


Calidad de Voluntario
La aceptación de participar en una investigación constituye un consentimiento
válido sólo si se ha hecho voluntariamente. Este elemento del consentimiento informado
exige condiciones libres de coerción y de influencia indebida. La coerción ocurre cuando
una persona presenta intencionalmente a otra una amenaza evidente de daño para lograr
su consentimiento. En contraste, la influencia indebida ocurre a través de una oferta de
recompensa excesiva, injustificada, inapropiada o deshonesta u otra proposición, para
obtener el consentimiento. También, persuasiones que ordinariamente serían aceptables
pueden ser influencias indebidas si el sujeto es especialmente vulnerable.


Las presiones injustificables ocurren usualmente cuando personas en posiciones
de autoridad o que ejercen influencia --especialmente donde existe la posibilidad de
sanciones-- insisten en un curso de acción de parte de un sujeto. Sin embargo, existe un
continuo de factores con influencia y es imposible establecer con precisión donde termina
la persuasión justificable y comienza la influencia indebida. Pero puede decirse que la
influencia indebida incluye acciones como manipulación de la elección de una persona a
través de una influencia controladora de un familiar cercano y la amenaza de retirar
servicios médicos a los cuales el individuo no tendría derecho de otra manera.


2. Evaluación de Riesgos y Beneficios
La evaluación de riesgos y beneficios requiere una serie de datos relevantes,
incluyendo, en algunos casos, medios alternos de obtener los beneficios que se buscan en
la investigación. Así, la evaluación presenta una oportunidad y una responsabilidad de
reunir información sistemática y amplia acerca de la investigación propuesta. Para el
investigador significa examinar si la investigación propuesta está diseñada de manera
adecuada. Para el comité de inspección, es un método de determinar si los riesgos que
presentará a los sujetos son justificados. Para los presuntos sujetos, la evaluación les
ayudará a determinar si desean participar.


Naturaleza y Gama de Riesgos y Beneficios
La exigencia de que la investigación se justifique en base a una evaluación
favorable de riesgos y beneficios está íntimamente relacionada con el principio de
beneficencia, del mismo modo que la exigencia moral de que se obtenga consentimiento
informado se deriva primordialmente del principio de respeto a las personas. El término
"riesgo" se refiere a la posibilidad de que ocurra daño. Sin embargo cuando se usan
expresiones como "bajo riesgo" o "alto riesgo", como regla general se refieren (también
ambiguamente) a la probabilidad de sufrir un daño y la severidad (magnitud) del daño
previsto.

El término "beneficio" se usa en el contexto de la investigación para referirse a
algo de valor positivo relacionado con salud o bienestar. A diferencia de "riesgo",
"beneficio" no es un término que expresa probabilidades. El riesgo se contrasta
adecuadamente con la probabilidad de beneficios y los beneficios se contrastan
adecuadamente con daños más que con riesgos de daño. Así pues, las llamadas
evaluaciones riesgo/beneficio se refieren a las probabilidades y magnitudes de posibles
daños y beneficios previstos. Se necesitan tomar en cuenta muchas clases de posibles
daños y beneficios. Existen, por ejemplo, riesgos de daño psicológico, daño físico, daño
legal, daño social y daño económico y los correspondientes beneficios. Mientras que los
más probables tipos de daños a los sujetos de investigación son psicológico, dolor físico o
lesión, no se deben ignorar otros tipos.


Los riesgos y beneficios de la investigación pueden afectar a sujetos individuales,
a las familias de los sujetos y a la sociedad en general (o grupos especiales de sujetos en
la sociedad). Los códigos y las reglas federales publicadas hace algún tiempo han
requerido que los riesgos a los sujetos sean menores que la suma de los beneficios
previstos para el sujeto, si los hay, mas el beneficio previsto para la sociedad por el
conocimiento logrado mediante la investigación. Al considerar estos diferentes
elementos, los riesgos y los beneficios que afectan al sujeto de investigación
normalmente tendrán importancia especial. Por otra parte, algunos intereses aparte de los
del sujeto pueden en ocasiones ser suficientes por sí mismos para justificar riesgos en la
investigación, siempre y cuando los derechos de los sujetos se hayan protegido. Así, la
beneficencia exige que protejamos a los sujetos contra el riesgo de daño y también que
consideremos la pérdida de beneficios importantes que podrían obtenerse de la
investigación.


La Evaluación Sistemática de Riesgos y Beneficios
Comúnmente se dice que los beneficios y los riesgos deben "equilibrarse" y
mostrar que están en "proporción favorable". El carácter metafórico de estos términos
dirige la atención hacia la dificultad de hacer juicios precisos. Sólo en raras ocasiones se
podrá disponer de técnicas cuantitativas para el examen minucioso de registros de
investigación. Sin embargo, la idea de análisis de riesgos y beneficios sistemáticos y no
arbitrarios debe seguirse en cuanto sea posible. Este concepto requiere que las personas
que deciden sobre la justificación de la investigación sean minuciosas en la acumulación
y evaluación de información acerca de todos los aspectos de la investigación y consideren
alternativas sistemáticamente. Este procedimiento hace que la evaluación de la
investigación sea más rigurosa y precisa, al mismo tiempo que hace que la comunicación
entre los miembros del comité de inspección esté menos sujeta a mala interpretación,
información incorrecta y juicios conflictivos. Así, primero debe haber una determinación
de la validez de las presuposiciones de la investigación, después debe distinguirse la
naturaleza, probabilidad y magnitud de riesgo con tanta claridad como sea posible. El
método de calcular riesgos deberá ser explícito, especialmente cuando no hay alternativa
al uso de categorías tan vagas como riesgo bajo o leve. También se deberá determinar si
los estimados de la probabilidad de daño o beneficios de un investigador son razonables,
de acuerdo a hechos conocidos u otros estudios disponibles.

Finalmente, la evaluación de la justificación de la investigación deberá reflejar
cuando menos las consideraciones siguientes: (i) El tratamiento brutal o inhumano de
sujetos humanos nunca se justifica moralmente. (ii) Los riesgos deben reducirse a
aquellos necesarios para lograr el objetivo de la investigación. Se debe determinar si es
realmente necesario usar sujetos humanos. Tal vez el riesgo nunca pueda ser totalmente
eliminado, pero con frecuencia puede reducirse mediante el uso de procedimientos
alternos estudiados cuidadosamente. (iii) Cuando la investigación involucra un riesgo
significativo de deterioro serio, los comités de inspección deben ser extraordinariamente
estrictos en la justificación del riesgo (generalmente estudiando la posibilidad de
beneficio para el sujeto o, en algunos casos raros, asegurándose de que la participación
sea voluntaria). (iv) Cuando se involucran poblaciones vulnerables, también deberá
demostrarse que su participación es justificada. Estas decisiones se componen de un
conjunto de variables que incluyen la naturaleza y el grado del riesgo, las condiciones de
la población particular involucrada y la naturaleza y el nivel de los beneficios previstos.
(v) Los riesgos y beneficios pertinentes deben ser detallados minuciosamente en
documentos y procedimientos usados en el proceso de obtención del consentimiento
informado.


3. Selección de Sujetos
Así como el principio del respeto a las personas encuentra su expresión en la
exigencia de consentimiento y el principio de beneficencia en la evaluación de
riesgos/beneficios, el principio de justicia sostiene las exigencias morales de que existan
procedimientos y resultados justos en la selección de sujetos.
La justicia se relaciona con la selección de sujetos de investigación a dos niveles:
el social y el individual. La justicia individual en la selección de sujetos requiere que los
investigadores muestren imparcialidad: o sea que no deben ofrecer investigación
potencialmente beneficiosa sólo a algunos pacientes que estén a su favor o bien
seleccionar sólo personas "indeseables" para investigaciones que implican riesgos. La
justicia social exige que se marque una distinción entre clases de sujetos que deben o no
deben participar en un tipo particular de investigación, basándose en la habilidad de los
miembros de esa clase de soportar responsabilidades y en la conveniencia de aumentar
las responsabilidades de personas que ya las tienen. De este modo, puede considerarse un
asunto de justicia social que exista un orden de preferencia en la selección de clases de
sujetos (adultos antes que niños) y que algunas clases de sujetos potenciales (enfermos
mentales confinados o prisioneros) puedan involucrarse como sujetos de investigación
sólo bajo ciertas condiciones.


Pueden surgir injusticias aparentes en la selección de sujetos, aún cuando los
individuos se seleccionen imparcialmente por los investigadores y se traten
adecuadamente durante la investigación. En algunos casos, la injusticia surge de
prejuicios sociales, raciales, sexuales y culturales establecidos en la sociedad. Así, aún
cuando los investigadores traten a sus sujetos de investigación adecuadamente y aún
cuando los comités de inspección tengan cuidado de asegurarse que los sujetos se
seleccionen correctamente dentro de una institución particular, de todos modos pueden
aparecer patrones sociales injustos en la distribución de responsabilidades y beneficios de
la investigación. Aún cuando las instituciones o los investigadores no puedan resolver un
problema arraigado en la sociedad, pueden considerar una distribución justa al
seleccionar sujetos de investigación.


Algunas poblaciones, especialmente las institucionalizadas, ya llevan a cuestas
responsabilidades en muchas formas debido a sus enfermedades y condiciones
ambientales. Cuando se propone una investigación que presenta riesgos y no incluye un
componente terapéutico, se debe invitar primero a que acepten estos riesgos de
investigación a personas de clases menos incomodadas, excepto cuando la investigación
está directamente relacionada con las condiciones específicas de las clases involucradas.
Asimismo, aún cuando los fondos públicos para investigación pueden seguir la misma
ruta que los fondos públicos para tratamiento médico, parece injusto que la población
dependiente de cuidados médicos constituya un grupo preferido para elegir sujetos de
investigación, si es aparente que la población con más recursos recibirá los beneficios.
Un caso especial de injusticia resulta de la participación de sujetos vulnerables.
Ciertos grupos, como minorías raciales, los de pocos recursos económicos, los seriamente
enfermos y los institucionalizados, pueden ser requeridos constantemente como sujetos
de investigación debido a su disponibilidad en lugares donde se conducen
investigaciones. Por razón de su estado dependiente y su frecuentemente comprometida
capacidad de consentimiento libre, deben ser protegidos del peligro de verse envueltos en
investigaciones solamente por la conveniencia administrativa o porque sean fáciles de
manipular como resultado de su enfermedad o condición socioeconómica.